AL DÍA LABORAL – DESPIDO IMPROCEDENTE
El Tribunal ha considerado que faltaba concreción y prueba sobre las causas del despido invocadas en la carta de despido
Tribunal Superior de Justicia de Madrid. Laboral – 13/03/2015
Se desestima el recurso de suplicación interpuesto contra sentencia estimatoria del Juzgado de lo Social número 9 de MADRID, sobre despido. La Sala declara que la carta de despido (ordinal 2º), centra la causa de la extinción contractual en la mala situación económica debida a la crisis general y su repercusión en el sector de hostelería, lo que obliga a la empresa a reorganizar su estructura para optimizar los recursos. No se invoca por tanto unas causas organizativas o productivas independientes, sino subordinadas a la mala situación económica y derivadas de ella. Por consiguiente, la prueba ineludible que incumbe a la empresa es la de acreditar la mala situación económica, sin la cual, no quedará acreditada la causa invocada para despedir. Es en ese contexto en el que se sitúa la intervención del juez que se denuncia, y que no produce indefensión alguna a la parte demandada, que ha aportado toda la documental que estimó conveniente. A mayor abundamiento, no se concretan en la carta de despido ni los términos de la reorganización, ni los cambios técnicos que se invocan, limitándose la carta a transcribir el art. 51.1 E.T.
Puede leer el texto completo de la Sentencia en www.ksp.es Marginal: 69342101