TEXTO DEL CONVENIO
En Madrid, siendo las 11:30 horas del día 9 de abril de 2014, se reúne la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo estatal del personal de Salas de Fiesta, Baile y Discotecas, en la sede de FASYDE, calle Goya, 115, con la asistencia de las personas anteriormente relacionadas, actuando como Presidente, D. José María García González, y como Secretario, D. Juan Martínez-Tercero Moya.
Se pasa a tratar los puntos del Orden del Día.
Único. Tablas Salariales 2014 y acuerdos que procedan.
La Comisión Paritaria, de forma unánime, acuerdan:
• Publicar las Tablas salariales para el 2014 con el incremento de las Tablas salariales de 2013 en un 0,55% correspondiente al 0,30% del IPC real más 0,25% pactado en Convenio.
• Igualmente acuerdan a efectos de simplificación de la lectura de las tablas eliminar las columnas aclaratorias de las que salían el salario semanal y diario. Se entiende que las columnas que reflejan los salarios anual, mensual, semanal y diario tienen carácter de mínimo a percibir por los trabajadores y que quedan reflejadas en las Tablas adjuntas.
• Mandatar a D. Juan José Martínez Tendero para que realice las gestiones oportunas para su registro y posterior publicación en el «BOE» del acuerdo adoptado.
No habiendo más asuntos que tratar, se levanta la sesión a las 13:00 horas.
CONVENIO COLECTIVO ESTATAL DEL PERSONAL DE SALAS DE FIESTA, BAILE Y DISCOTECAS DE ESPAÑA
Art. 4. …//… Durante los años de vigencia del Convenio 2013 y 2014, y hasta la consecución de un nuevo acuerdo que sustituya al actual, se aplicará como incremento sobre el salario base y resto de retribuciones, el Índice de Precios al Consumo resultante del año anterior más 0,25 puntos …//…
TABLAS SALARIALES AÑO 2014
Incremento de 0,55% sobre las tablas salariales del año 2013 (IPC 0,3%+0,25)
Categorías Profesionales
Artículo 1.
La columna «Grupos» se corresponde con los Grupos profesionales.
Artículo 7.
Los artistas, cuando trabajen en «bolos» (actuaciones entre 1 y 3 días consecutivos sin continuidad) percibirán, como mínimo, la cantidad de 109,66 euros por día de trabajo. Esta cantidad incluye todos los conceptos.
Artículo 11.c).
Los artistas percibirán, en concepto de plus de transporte, la cantidad de 5,19 euros, por los días que efectivamente trabajen, no abonándose en las vacaciones, ni en los contratos de «bolos», ni en los días no trabajados, ni en las pagas extraordinarias, ni en los días de descanso.
El salario base semanal incluye los prorrateos de pagas extraordinarias, vacaciones y festivos no recuperables y es aplicable únicamente a los contratos entre 1 y 3 semanas.
Los salarios reflejados en estas tablas tienen carácter de mínimos.