Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Social, de 20 de marzo de 2014
Se condena solidariamente a las empresas y personas físicas titulares de los restaurantes por rotar a los trabajadores en los distintos restaurantes que poseían.
Se desestima el recurso de suplicación interpuesto frente a sentencia estimatoria del Juzgado de lo Social nº 24 de los de Barcelona, sobre despido.
La Sala declara que no se puede estar conforme con el razonamiento del recurrente en su Motivo, una vez se ha de partir del relato fáctico séptimo de la sentencia, que no ha sido impugnado de contrario, de que la actora y los otros trabajadores de las demandadas venían prestando servicios (rotando) en los distintos restaurantes que tenían las tres sociedades y las tres personas físicas demandadas; o sea que la actora venía trabajando también para el ahora recurrente, por lo que concluye (FD quinto) que concurren los requisitos que la jurisprudencia viene exigiendo a efectos de considerar que existe responsabilidad solidaria: confusión de plantilla, confusión de empresas, caja única y prestación indistinta, simultánea o sucesiva, de servicios por parte de los trabajadores, lo que implica una actuación de los demandados en fraude de los derechos de los trabajadores.
En base a ello la sentencia aplicó correctamente la jurisprudencia sobre el levantamiento del velo y la condena solidaria, entre otros, del hoy recurrente, por lo que ha de ser íntegramente confirmada.