El Boletín Oficial de las Cortes Generales publicó el 21 de diciembre de 2010 una Proposición de Ley por la que se modifica la Ley 28/2005 de 26 de diciembre, sobre medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco, en la que se especificaba que dos son los colectivos especialmente beneficiados de estas medidas: el de menores y el de trabajadores del sector de la hostelería.
Con un principio general de partida que advierte que "el consumo de productos de tabaco deberá hacerse exclusivamente en aquellos lugares o espacios en los que no esté prohibido" esta Proposición de Ley indica que se prohíbe fumar además de en aquellos lugares o espacios definidos en la normativa de las comunidades autónomas en: centros de trabajo públicos y privados, salvo en los espacios al aire libre; centros y dependencias de las administraciones públicas y entidades de Derecho público; en centros, servicios o establecimientos sanitarios incluidas las zonas anejas cerradas; en centros docentes y formativos, independientemente de la edad del alumnado y del tipo de enseñanza, incluidas las zonas anejas cerradas; instalaciones deportivas y lugares donde se desarrollen espectáculos públicos, siempre que no sean al aire libre; zonas destinadas a la atención directa al público; centros comerciales, incluyendo grandes superficies y galerías, salvo en los espacios al aire libre.
Además queda prohibido fumar en centros de atención social; centros de ocio o esparcimiento, salvo en los espacios al aire libre; centros culturales, salas de lectura, exposición, biblioteca, conferencias y museos; salas de fiesta, establecimientos de juego o de uso público en general, salvo en los espacios al aire libre; áreas o establecimientos donde se elaboren, transformen, preparen, degusten o vendan alimentos; ascensores y elevadores; cabinas telefónicas, recintos de los cajeros automáticos y otros espacios cerrados de uso público de reducido tamaño; estaciones de autobuses, salvo en los espacios que se encuentren al aire libre, vehículos o medios de transporte colectivo urbano e interurbano, vehículos de transporte de empresa, taxis, ambulancias, funiculares y teleféricos; todos los espacios del transporte suburbano (vagones, andenes, pasillos, escaleras, estaciones, etc.), salvo en los espacios que se encuentren por completo al aire libre; estaciones, puertos y medios de transporte ferroviario y marítimo, salvo en los espacios al aire libre; aeropuertos, salvo en los espacios que se encuentre al aire libre, aeronaves con origen y destino en territorio nacional y en todos los vuelos de compañías aéreas españolas, incluidos aquellos compartidos con vuelos de compañías extranjeras; estaciones de servicio y similares.
Finalmente esta Proposición de Ley establece que se prohíbe fumar en hoteles, hostales y establecimientos análogos, salvo en los espacios al aire libre -no obstante, podrán habilitarse habitaciones para fumadores siempre que estén separadas de las áreas del resto de habitaciones y con ventilación independiente-; bares, restaurantes y demás establecimientos de restauración cerrados; salas de teatro, cine y otros espectáculos públicos que se realizan en espacios cerrados; en todos los demás espacios cerrados de uso público o colectivo.
Las infracciones que entran en vigor desde el 2 de enero serán consideradas como leves y se sancionarán, salvo excepciones, con multa de 30 a 600 euros; graves, con multa desde los 601 hasta los 10.000 euros y muy graves, desde 10.001 hasta los 600.000 euros.
Fuente: Gil-Gibernau Especialidades Jurídicas