La comercialización de productos alimenticios a través de técnicas de comunicación a distancia, principalmente internet, es un fenómeno que ha ido progresivamente en aumento año tras año. El actual ritmo de vida, que limita significativamente el tiempo que los consumidores pueden destinar a visitar el supermercado, unido a las importantes redes de distribución (centros de distribución, plataformas logísticas, etc.) con las que cuentan compañías dedicadas a la comercialización de bienes a distancia, hace que la venta de comestibles a través de este canal resulte un negocio en continua expansión.
La respuesta normativa a este fenómeno no se ha hecho esperar y así, el pasado día 13 de diciembre, entró en vigor el Reglamento (UE) Nº 1169/2011 sobre la información alimentaria facilitada al consumidor (en adelante, el “Reglamento”) y con él, requisitos específicos sobre la información alimentaria al consumidor cuando los alimentos se suministren mediante venta a distancia.
Como novedad más significativa, la nueva norma establece una serie de modificaciones en la obligación de información relativa a la venta online de alimentos envasados. Así, establece como información obligatoria que debe facilitarse al potencial destinatario la siguiente:
a. La denominación del alimento.
b. La lista de ingredientes.
c. Todo ingrediente o coadyuvante tecnológico identificado en la propia norma y que cause alergias o intolerancias y se utilice en la fabricación o la elaboración de un alimento y siga estando presente en el producto acabado, aunque sea en una forma modificada.
d. La cantidad de determinados ingredientes o de determinadas categorías de ingredientes.
e. La cantidad neta del alimento.
f. Las condiciones especiales de conservación y/o las condiciones de utilización.
g. El nombre o la razón social y la dirección del operador de la empresa alimentaria responsable.
h. El país de origen o lugar de procedencia (cuando proceda).
i. El modo de empleo en caso de que, en ausencia de esta información, fuera difícil hacer un uso adecuado del alimento.
j. Respecto a las bebidas que tengan más de un 1,2% en volumen de alcohol, se especificará el grado alcohólico volumétrico adquirido.
k. La información nutricional.
l. Menciones obligatorias adicionales para categorías o tipos de alimentos.
Dicha información deberá figurar, cuando hablamos de internet, en el sitio web o plataforma utilizada para la comercialización de los productos y deberá estar disponible antes de la compra (a excepción de la fecha de duración mínima o la fecha de caducidad).
Y sin perjuicio de que no es obligatorio proporcionar el número de lote (que deben llevar todos los productos a efectos de trazabilidad) o la fecha de duración mínima antes de que la compra se haya realizado, en el momento de la entrega todas las indicaciones obligatorias deberán estar disponibles.
Sentado lo anterior, resulta de interés identificar que el responsable de facilitar dicha información será el operador con cuyo nombre o razón social se comercialice el alimento. Por lo tanto, la responsabilidad de la información o de cualquier modificación de la presentación de ésta que aparezca o figure en el soporte de la venta a distancia –página o plataforma web- sería responsabilidad del propietario o titular de dicho soporte.
Quedando a su disposición para cualquier cuestión o duda, reciba un cordial saludo,
Alejandro Touriño.Socio del Área de Information Technology de ECIJA
Jorge Camba.Asociado del Área de Information Technology de ECIJA