Las máquinas tipo A o recreativas son definidas en la Ley 14/1985, de 23 de octubre, como aquellas que, a cambio de un precio, permiten a la persona usuaria un tiempo de recreo sin ningún tipo de premio ni contraprestación en dinero, en especie o en forma de tiques o vales con puntos cambiables por objetos o dinero, excepto la posibilidad de prolongación de la propia partida o de otras adicionales con el mismo importe inicial. No se trata, por tanto, de una actividad de juego porque en ellas no se arriesga una cantidad de dinero u objetos económicamente evaluables, ni se producen transferencias de cantidades entre las personas participantes, ni se otorgan premios en metálico o en especie.
En este sentido, la adaptación de la Ley 14/1985, de 23 de octubre, a la Directiva de servicios efectuada por la Ley 1/2010, de 11 de febrero, supuso la supresión de la autorización administrativa previa para la organización, práctica y desarrollo de las máquinas de juego tipo A o recreativas.
Asimismo, la modificación de la Ley 14/1985, de 23 de octubre, generó la necesidad de adaptar el Decreto 39/2008, de 21 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de máquinas recreativas y de azar de la Comunidad Autónoma de Galicia, al nuevo marco normativo, con la exclusión de las máquinas tipo A de dos regímenes limitativos: en primer lugar, de la necesidad de homologación previa de los modelos, que se sustituye por un régimen de inscripción en el Registro de Modelos en virtud de declaración responsable previa a la comercialización y, en segundo lugar, de la necesidad de obtener cualquier autorización asociada a la explotación de máquinas. Esta adaptación se materializó con la aprobación del Decreto 116/2011, de 9 de junio, por el que se modifica el Decreto 39/2008, de 21 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de máquinas recreativas y de azar
de la Comunidad Autónoma de Galicia.
No obstante, se mantuvieron, tanto en la Ley 14/1985, de 23 de octubre, como en el Decreto 39/2008, de 21 de febrero, algunos regímenes de intervención sobre las máquinas tipo A que la Comisión Europea, dentro del expediente Proyecto piloto 5182/13/ENTR, entendió como de posible incumplimiento de la Directiva 2006/123/CE
Por esta razón, y como continuación del proceso de revisión del marco normativo en línea con los principios que introduce la Directiva de servicios, se procede a la supresión de todos aquellos regímenes de intervención sobre máquinas tipo A derivados de la normativa autonómica de juego.
Así pues, en consonancia con la normativa europea, se suprimen, respecto a estas máquinas y a los salones recreativos en los que se explotan exclusivamente, los procedimientos y limitaciones a que estaban sujetos conforme a la vigente normativa autonómica.