Que estamos pasando por tiempos difíciles no es nada nuevo. Tampoco lo es el ingeniárselas como se pueda para sacar nuestro negocio adelante. Si hay algo bueno en toda crisis es que hacemos trabajar (y mucho) a nuestro cerebro para tratar de rentabilizar al máximo posible todos los recursos que tenemos a nuestro alcance.
A veces se hace muy necesario que familiares cercanos nos echen una mano en esos picos de trabajo en los que nosotros solos no podemos, y llegados a este punto nos preguntamos cómo “legalizar” la situación de ese hijo, esposo u esposa dispuestos a ayudarnos en lo posible.
Se hace evidente que la administración siempre está ojo avizor ante situaciones irregulares que puedan dar lugar a una penalización y por ende a una multa económica. Si es esto es así normalmente, en esta época dura de recaudación a toda costa, es posible que en vez de dos, sean seis los ojos prestos a atisbar las situaciones referenciadas. Si bien, también hay que decir que tenemos recursos a nuestro alcance más o menos razonables que nos pueden evitar un mal trago y un “descosido” en nuestro bolsillo empresarial. Y así las cosas, por ejemplo, nos preguntaremos si nuestro hijo menor de edad puede echar una mano en el restaurante y cómo hacerlo.
En este caso la ley es tajante, así el Estatuto de los Trabajadores dispone:
Artículo 6. Trabajo de los menores.
1. Se prohíbe la admisión al trabajo a los menores de dieciséis años.
2. Los trabajadores menores de dieciocho años no podrán realizar trabajos nocturnos ni aquellas actividades o puestos de trabajo que el Gobierno, a propuesta del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, previa consulta con las organizaciones sindicales más representativas, declare insalubres, penosos, nocivos o peligrosos, tanto para su salud como para su formación profesional y humana.
3. Se prohíbe realizar horas extraordinarias a los menores de dieciocho años.
Así mismo y en esta línea de franja de edad, la Ley del Estatuto del trabajo autónomo refiere;
Artículo 9. Protección de menores.
1. Los menores de dieciséis años no podrán ejecutar trabajo autónomo ni actividad profesional, ni siquiera para sus familiares.
Leído lo anterior, si pensábamos pedirle a nuestro hijo de 15 años que nos ayudara a cambio de una buena “propina” debemos olvidarnos del tema ya que la legislación es tajante y además, podemos buscarnos un problema importante sin necesidad. Es más, es que la ley que regula a los trabajadores autónomos es más específica en este aspecto que el propio Estatuto de los Trabajadores, ya que hace mención expresa a que ni siquiera puede hacerlo para familiares. Importante detalle.
Reseñar que los menores de dieciséis sí pueden trabajar cuando se trate de espectáculos, etc estando estas situaciones bien ceñidas a una legislación específica y muy proteccionista del menor.
Volviendo a nuestro negocio, a nuestro bar. Si nuestro caso es el de contar con la ayuda de nuestros hijos menores, pero de entre dieciséis y dieciocho años, tendremos más maniobra de acción. Podrán echarnos una mano legalmente con las restricciones propias que deben existir para la protección de una persona que, a esa edad, está en pleno desarrollo personal, emocional y quizá, también profesional. De modo que atendiendo al artículo seis del Estatuto de los Trabajadores, en esta franja de edad está prohibida la realización de horas extraordinarias así como el trabajo nocturno. Por lo que si nuestro establecimiento permanece abierto más allá de las diez de la noche, el menor no podrá permanecer en él como trabajador. Así se dispone en el Estatuto de los Trabajadores:
Artículo 36. Trabajo nocturno, trabajo a turnos y ritmo de trabajo.
1. A los efectos de lo dispuesto en la presente Ley, se considera trabajo nocturno el realizado entre las diez de la noche y las seis de la mañana (…)
Artículo 37. Descanso semanal, fiestas y permisos.
(…) La duración del descanso semanal de los menores de dieciocho años será, como mínimo, de dos días ininterrumpidos.
Sabiendo ya todo lo anterior en referencia a nuestros hijos menores, nos queda conocer la mejor forma de contratarlos para que sea bueno para ellos y nosotros. Bien, podemos contratarlos y darlos de alta en la Seguridad Social como trabajadores por cuenta ajena. No hay ningún inconveniente en ello salvo que, en caso de despido, no les correspondería la prestación por desempleo. Esto sería así siempre que el menor viviera con el empleador, que es lo normal a esas edades. Esto, en lo referente a la prestación, se hace extensible también a hijos menores de treinta años que así mismo convivan en el domicilio familiar. De modo que esta opción puede resultar gravosa para nuestros vástagos si llegado el caso, nos vemos en la obligación de no renovarles el contrato o despedirlos porque, hablando claro, “el negocio no da para más.”
-¿Qué alternativa tendremos pues? La respuesta la hallamos en la Ley del Estatuto del Trabajo Autónomo. Así el RETA (régimen especial de trabajadores autónomos) contempla incluidos dentro de la afiliación a los familiares. Veamos;
Artículo 1. Supuestos incluidos.
1. La presente Ley será de aplicación a las personas físicas que realicen de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona, una actividad económica o profesional a título lucrativo, den o no ocupación a trabajadores por cuenta ajena.
También será de aplicación esta Ley a los trabajos, realizados de forma habitual, por familiares de las personas definidas en el párrafo anterior que no tengan la condición de trabajadores por cuenta ajena, conforme a lo establecido en el artículo 1.3.e) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo.
A los efectos anteriores y en virtud de lo dispuesto en el art 1.3.e del Estatuto de los Trabajadores, se considerarán familiares, siempre que convivan con el empresario, el cónyuge, los descendientes, ascendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive y, en su caso, por adopción. Incido en la importante la nota de habitualidad requerida por la ley. De modo que visto esto, el familiar colaborador autónomo debe incorporase al RETA y darse de alta en la Seguridad Social como colaborador. Esto se tramita presentando el impreso TA0521/2 que es la solicitud de alta en el régimen especial de autónomos – Familiar colaborador del titular de la explotación, adjuntando la documentación que para el caso se requiera (DNI, libro de familia, copia de alta en Hacienda del autónomo titular).
Una de las ventajas de esta alternativa es que el familiar dado de alta como colaborador no tendrá obligación de presentar impuestos trimestralmente (IVA) o de realizar el pago fraccionado del IRPF. Otra ventaja podemos encontrarla en la deducción que de su sueldo el autónomo titular puede realizar. Para ello requeriremos de un contrato enmarcado en el convenio de la actividad del empleador y justificar el salario mediante una nómina a la que aplicar las retenciones oportunas del IRPF.
Esta manera de “legalizar” a nuestros familiares es sencilla y puede incluso hacerse de manera telemática desde 2010 para el caso de autónomos nuevos gracias al DUE (documento único electrónico)
Esmeralda Martín Durán