Desde la Federación Española de Hostelería (FEHR) se quiere mostrar la disconformidad con el procedimiento inadecuado en la entrada en vigor, así como el perjuicio que puede suponer al sector de la hostelería , el Real Decreto 708/2015, de julio, por el que se modifican diversos reglamentos generales en el ámbito de la Seguridad Social para la aplicación y desarrollo de la Ley 34/2014, 26 de diciembre, de medidas en materia de liquidación e ingresos de cuotas de la Seguridad Social, y de otras disposiciones legales.
Hasta el pasado 25 de julio el principio general consistía en comunicar la solicitud de alta de los trabajadores por parte de los sujetos obligados con carácter previo a la prestación de servicios existiendo una autorización excepcional para remitir vía fax los documentos cumplimentados para cursar el alta inicial o sucesiva, en caso de que no se hubiera podidos preveer con antelación o los días anteriores a la misma fuesen inhábiles. Con la reforma del artículo 32.3 se elimina esta excepción y se produce la obligatoriedad de tramitar estas altas a través del sistema RED.
Desde FEHR se hace hincapié en la excepcionalidad de la hostelería, que sufre un grave perjuicio con este cambio, al tratarse de un sector con una alto volumen de actividad en fines de semana, festivos y períodos vacacionales, dándose la circunstancia de que en la mayoría los negocios el sistema RED es manejado por un sector externo en nombre y representación del empresario hostelero.
Además se quiere insistir en la falta de información por parte de la Administración de este cambio, cuya labor debería ser la de facilitar la actividad del empresario y no todo lo contrario, publicando un cambio de semejante calado a las puertas del mes de agosto, un momento de especial actividad en el sector hostelero.
Por todo ello desde la Federación Española de Hostelería se ha solicitado a la Tesorería General de la Seguridad Social la aplicación para todo el sector de la restauración (CNAE 56), de la excepcionalidad prevista en el punto 3º del artículo 32.3 que establece:
“3.º Excepcionalmente, el Director General de la Tesorería General de la Seguridad Social podrá autorizar la presentación de las solicitudes de alta, baja y variación de datos de los trabajadores en otros plazos distintos a los establecidos con carácter general en los párrafos 1.º y 2.º a aquellos empresarios que justifiquen debidamente su dificultad para cumplirlos.
Las autorizaciones concedidas podrán ser revocadas si se pusiera de manifiesto que con ellas se originan perjuicios a los trabajadores en orden a su derecho a las prestaciones o se dificulta el cumplimiento de las obligaciones de los responsables del pago en materia de Seguridad Social o la gestión y el control del proceso recaudatorio de la Tesorería General de la Seguridad Social”
Con ello se facilitaría el cumplimiento de las obligaciones para con la Tesorería General de la Seguridad Social de los empresarios hosteleros al retrasar la comunicación mediante el sistema RED al siguiente día hábil a efectos administrativos.