Los empresarios autónomos que deseen renunciar a la cobertura por cese de actividad pueden hacerlo hasta el 30 de septiembre, con entrada en vigor el 1 de octubre, o a partir del 1 de octubre, con entrada en vigor a 1 de enero de 2016, según se establece en la Resolución de 15 de septiembre de 2015, de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social.
Aunque la posibilidad de renunciar a esta cobertura, antes vinculada a la de Contingencias por Accidente, se estableció en la Ley 35/2014, de 26 de diciembre, esta Ley no fijaba un plazo para que los autónomos pudieran renunciar a la cobertura por cese de actividad, ya de carácter voluntario a partir del 1 de enero de 2015.
La actual Resolución de 15 de Septiembre ha cubierto ese vacío legal y establece los plazos para poder renunciar a la misma. Así, los autónomos que estén cotizando por Cese de Actividad y deseen dejar de hacerlo, pueden renunciar a dicha cotización en los siguientes plazos:
- Hasta el 30 de septiembre, con fecha de efectos el día 1 de octubre de 2015.
- A partir del 1 de octubre de 2015, la fecha de efectos será a partir del 1 de enero de 2016.
- Para los autónomos que ya hayan solicitado la renuncia, la fecha de efectos será el primer día del mes siguiente al de la solicitud de renuncia.