LEGISLACIÓN ESTATAL
SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE COSTAS QUE AFECTA A HOTELES Y CHIRINGUITOS
Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de Costas. (BOE núm. 247, de 11 de octubre de 2014)
La clarificación que se lleva cabo acerca de los criterios para el establecimiento de actividades en la costa en consonancia con estándares ambientales de protección, tiene por objetivo asegurar la situación de unos mil hoteles ya existentes, que con el nuevo marco reglamentario podrán hacer reformas para modernizarse y ganar calidad, siempre que no aumenten su tamaño y mejoren su eficiencia ambiental.
Asimismo, se ordena definitivamente la situación de unos tres mil chiringuitos y otros establecimientos en cuanto a plazos y condiciones de la concesión, imponiéndoles mayores exigencias de cuidado de las playas. En este sentido, se busca garantizar la actividad de, en total, más de 1.600 empresas e industrias que estaban destinadas a desaparecer a partir del año 2018.
En cuanto a las concesiones, la novedad principal del Reglamento es el plazo máximo por el que pueden ser otorgadas, dentro del límite de 75 años (artículo 66.2 de la Ley 22/1988, de 28 de julio). Se establecen tres supuestos distintos con máximos de 75, 50 y 30 años.
El plazo será el que se determine en el título correspondiente.
a) Usos destinados a actuaciones ambientales: hasta un máximo de 75 años.
b) Usos que desempeñan una función o presten un servicio que, por su naturaleza, requiera la ocupación del dominio público marítimo-terrestre: hasta un máximo de 50 años.
c) Usos que presten un servicio público o al público que, por la configuración física del tramo de costa en que resulte necesario su emplazamiento, no puedan ubicarse en los terrenos colindantes con dicho dominio: hasta un máximo de 30 años.
Además, se permite la transmisión de los derechos de las concesiones, previa autorización administrativa.
Destaca la prohibición de nuevas edificaciones y construcciones en la costa, así como de las obras que supongan cualquier aumento de volumen, altura o superficie de las edificaciones ya existentes. También se exige la eficiencia energética y de ahorro de agua en las obras de los edificios en la costa.
Paralelamente, el Reglamento convierte en necesario un informe ambiental autonómico para autorizar la prórroga de concesiones de actividades potencialmente contaminantes que recoge la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de protección y uso sostenible del litoral y de modificación de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas.
La norma diferencia entre los tramos urbanos y los naturales de las playas, y se otorga un mayor nivel de protección ambiental a los tramos naturales. La catalogación de los tramos naturales y urbanos de las playas se establecerá por la Administración competente en materia de ordenación del territorio, que deberá tener en cuenta el carácter urbanizado o rural de los terrenos contiguos a cada uno de los tramos, así como su grado de protección medioambiental.
El Reglamento concreta el régimen de ocupación y de uso de ambos tipos de playa (urbano y natural). En los tramos urbanos se admitirán ocupaciones puntuales para eventos específicos (turísticos, de promoción, deportivos, culturales etc.). Para ello se exigirá la prestación de las debidas garantías económicas. En las playas naturales, la ocupación no podrá exceder del 10% y los chiringuitos tendrán que tener un máximo de 20 metros cuadrados de superficie cerrada y 50 de terraza. Se exige una distancia de al menos 300 metros entre un establecimiento y el contiguo.
LEGISLACIÓN AUTÓNOMICA
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE NAVARRA
SE PUBLICA EL CONVENIO COLECTIVO DEL SECTOR DE HOSTELERÍA DE NAVARRA
Resolución de 11 de marzo de 2014, de la Directora General de Trabajo y Prevención de Riesgos, por la que se acuerda el registro, depósito y publicación en el Boletín Oficial de Navarra del Convenio Colectivo del sector Industria de Hostelería de Navarra. (Boletín Oficial de Navarra de 8 de abril de 2014)
El presente Convenio es de aplicación a las empresas y trabajadores del sector de hostelería. Se incluyen en el sector de hostelería todas las empresas que independientemente de su titularidad y fines perseguidos, realicen en instalaciones fijas o móviles y tanto de forma permanente como ocasional, actividades de prestación de servicios de hostelería, tanto de alojamiento, de bebidas y alimentos, como servicios mixtos de los indicados.
El presente Convenio Colectivo será de aplicación a las empresas y trabajadores que actúen dentro del ámbito funcional antecedente, en la Comunidad Foral de Navarra, excepto aquellos que realicen funciones de alta dirección.
Lo dispuesto en el presente Convenio Colectivo entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra. Los efectos económicos se retrotraerán al 1 de enero de 2013. La duración se establece hasta el 31 de diciembre del año 2014.
Al término de la vigencia temporal del presente Convenio, en tanto no se sustituya por uno nuevo, quedará vigente el contenido normativo del mismo durante un plazo máximo de tres años, a contar desde el 1 de enero de 2015.
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA
SE MODIFICA LA LEY DE CENTROS RECREATIVOS TURÍSTICOS EN CATALUÑA
Ley 6/2014, de 10 de junio, de modificación de la Ley 2/1989, de 16 de febrero, sobre centros recreativos turísticos, y de establecimiento de normas en materia de tributación, comercio y juego. (Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña de 11 de junio de 2014)
La Ley 2/1989, de 16 de febrero, sobre centros recreativos turísticos, se dictó con la finalidad de impulsar la oferta turística de Cataluña. Ordena la creación de centros recreativos turísticos de concepción y tecnología modernas; determina las condiciones mínimas que deben cumplir los centros recreativos turísticos con relación al volumen de la inversión, y a los servicios y actividades que pueden realizarse en ellos, y regula su adjudicación a la iniciativa empresarial privada mediante la convocatoria de concursos públicos de libre concurrencia.
Al amparo de esta normativa, y de acuerdo con el Decreto 152/1989, de 23 de junio, se convocó un concurso público para instalar un centro recreativo turístico en Vila-seca y Salou, cuya adjudicación dio lugar al actual centro.
Al efecto de impulsar la oferta turística en Cataluña y favorecer, en el ámbito del centro recreativo turístico de Vila-seca y Salou, nuevos proyectos de inversión que se adapten a las nuevas demandas del mercado turístico, resulta necesario introducir las modificaciones pertinentes para ampliar las actividades permitidas en dicho centro. Estas modificaciones se concretan, fundamentalmente, en el hecho de facilitar la implantación de nuevas actividades relacionadas con el turismo de negocios, congresos, convenciones, comercio y actividades de juego y apuestas, lo que requiere la adaptación de la normativa reguladora de estas actividades y su tributación, y las pertinentes adaptaciones y disposiciones urbanísticas y de comercio.
SE REGULAN LOS SERVICIOS DE INFORMACIÓN, DIFUSIÓN Y ATENCIÓN TURÍSTICA DE CATALUÑA
DECRETO 66/2014, de 13 de mayo. (Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña de 16 de mayo de 2014)
El presente Decreto adecua al actual contexto económico la regulación de la Red de Oficinas de Turismo de Cataluña, establecida por el mencionado Decreto 127/2010, racionalizando los requisitos de las oficinas de turismo integradas en la Red. Además, este nuevo Decreto tiene por objetivo adaptar las oficinas de turismo de la Red al uso avanzado de las nuevas tecnologías, de acuerdo con el subprograma 4.2 del Plan estratégico de turismo de Cataluña 2013-2016, estableciendo el requisito de disponer de acceso a internet para las personas usuarias, así como la posibilidad de que los puntos de atención turística se puedan constituir en espacios virtuales.
Con respecto a la señalización turística, las políticas públicas en materia de turismo responden a la demanda y las necesidades del territorio y del sector turístico, y consideran la señalización turística como uno de los elementos de información más relevantes. En este contexto, el subprograma 2.1 del Plan estratégico de turismo de Cataluña 2013-2016 recoge las actuaciones destinadas a la evolución del sistema de señalización territorial y temática y a la revisión de los recursos turísticos actualmente señalizados.
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS
SE MODIFICA EL REGLAMENTO DE MÁQUINAS RECREATIVAS Y DE AZAR DE CANARIAS
DECRETO 31/2014, de 24 de abril, por el que se modifica el Reglamento de máquinas recreativas y de azar de la Comunidad Autónoma de Canarias aprobado por el Decreto 26/2012, de 30 de marzo. (Boletín Oficial de Canarias de 16 de mayo de 2014)
En ejercicio de la facultad que la Disposición Final Primera de la Ley 8/2010, de 15 de julio, de los Juegos y Apuestas, confiere al Gobierno de Canarias, este dictó el Decreto 26/2012, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad Autónoma de Canarias, desarrollando parcialmente dicha norma legal.
El Reglamento regula los juegos y apuestas desarrollados mediante aparatos manuales o automáticos que, a cambio de un precio, permiten el mero pasatiempo o recreo del jugador y la obtención, en su caso, de un premio.
Asimismo, contempla la regulación de las empresas y establecimientos dedicados a la realización de dichas actividades y de las relacionadas con estas, como las de fabricación, importación, exportación, comercialización, instalación, explotación y homologación e inscripción de los modelos.
En dicho Reglamento se aborda la simplificación y reducción de los trámites y requisitos exigibles en los procedimientos de autorización de explotación de máquinas recreativas.
Asimismo, se suprimen la expedición de la Guía de Circulación -que ahora se realiza a través de la autorización de explotación tramitada electrónicamente- y el Boletín de Instalación.
Tras casi dos años de aplicación de la norma, se ha comprobado la necesidad de acometer modificaciones puntuales a fin de avanzar en el proceso simplificador de la misma, mejorando la regulación en aquellos aspectos que han requerido labor interpretativa y acotando los márgenes de discrecionalidad en la tramitación de los procedimientos.
SE MODIFICA LA REGULACIÓN DE LA INTERMEDIACIÓN TURÍSTICA EN CANARIAS
DECRETO 37/2014, de 9 de mayo, por el que se modifica el Decreto 89/2010, de 22 de julio, por el que se regula la actividad de intermediación turística. (Boletín Oficial de Canarias de 19 de mayo de 2014)
El Decreto 89/2010, de 22 de julio, por el que se regula la intermediación turística, tiene su origen en la necesidad de adaptar la regulación del ejercicio de esta actividad turística, a la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, incorporada a nuestro ordenamiento jurídico por la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, y que justificó la previa modificación de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias.
A pesar de que esta Directiva de Servicios posibilitó, entre otras cosas, una gran simplificación administrativa, la realidad es que en el tiempo transcurrido desde la entrada en vigor del Decreto 89/2010, se observa la necesidad, por un lado, de realizar determinadas modificaciones puntuales a fin de que el ejercicio de la actividad sea más eficiente y, por otro, desarrollar determinados aspectos que hasta ahora o bien no estaban regulados, o bien su regulación precisa mayor claridad.
Se introducen también nuevas obligaciones a los intermediadores turísticos, que redundarán en una mayor garantía para los usuarios turísticos, en el sentido de recoger la información veraz, previa y completa sobre los bienes o servicios que se les oferten.
Se modifica asimismo, el importe de las garantías colectivas y se aclara la manera de exhibir el código de identificación, el nombre comercial y el procedimiento de tramitación de las reclamaciones, especialmente cuando los intermediarios ejerzan su actividad por medios telemáticos.
Asimismo, se regula la devolución de garantías depositadas mediante ingreso en la Tesorería de la Comunidad Autónoma de Canarias, cuando los interesados lo soliciten y haya transcurrido el tiempo prudencial para poder constatar la inexistencia de proceso sancionador o judicial abierto.
Otro aspecto que completa su regulación es el referido al cese definitivo de la actividad de intermediación turística, que no solo podrá ser comunicado por el interesado sino que también podrá ser constatado por la propia Administración, y declarado de oficio.