El anteproyecto de la Ley de Costas, aprobado por el Consejo de ministros, amplía las concesiones de las propiedades situadas en el dominio público marítimo terrestre a 75 años y permite su transmisión.
Así en el régimen general se modifica el plazo máximo de duración de las concesiones que pasa a ser de 75 años, y se permite la transmisión mortis causa e intervivos de las concesiones.
En el primer caso, y según el texto, se amplía el plazo de notificación que deben hacer los causahabientes (sucesores o subrogados) para poder subrogarse en la concesión de uno a cuatro años.
El artículo segundo de la ley establece una prórroga extraordinaria para las concesiones existentes, otorgadas al amparo de la normativa anterior.
Se da respuesta, a la extinción de las concesiones previstas en la disposición transitoria primera de la Ley de Costas, que preveían, con carácter general, un plazo máximo de 30 años de duración, que finalizará en 2018.
La principal novedad que se introduce respecto de la zona de servidumbre de protección está dirigida a las edificaciones que legítimamente las ocupan, a cuyos titulares se les permitirá realizar las obras de reparación, mejora, modernización y consolidación, siempre que no impliquen un aumento de volumen, altura ni superficie.
Eliminando para ello el requisito de la autorización administrativa previa, por el de la declaración responsable. En la que tendrán que incluir, como ya se ha indicado, que tales obras cumplen con los requisitos de eficiencia energética y ahorro de agua.
A su vez, también se prevé reducir el ancho de esta servidumbre de 100 metros a 20 metros en relación con los núcleos de población que sin poder acogerse a lo dispuesto en la disposición transitoria cuarta de la Ley de Costas, por no ser suelo calificado como urbano, si tenían en aquella fecha características propias de él.
Reducción que se contempla también, como posibilidad excepcional, para las rías, evitando que cuando algún tramo de estas emerge tierra adentro, a distancia de la ribera del mar, genere, por defecto, una servidumbre de 100 metros.
La ley prevé asimismo que a los bienes declarados de interés cultural que ocupan el dominio publico, se les otorgue una concesión y se les aplique su régimen jurídico propio. ( Fuente: EFE)