En octubre de 2008 tuvo entrada en la Comisión Nacional de la Competencia (CNC) denuncia de la Asociación Nacional de Fabricantes de Conservas de Pescado y Mariscos (ANFACO) contra una serie de entidades que aglutinan a los productores de mejillón en Galicia. La Dirección de Investigación de la CNC inició una información reservada para determinar la concurrencia de circunstancias que justificasen la incoación de expediente sancionador, en el marco de la cual se realizaron el 12 de mayo de 2009, inspecciones en una de las principales organizaciones de productores de mejillón de Galicia, así como en la sede del Consejo Regulador del Mejillón de Galicia.
Como resultado de la información recabada, la Dirección de Investigación de la CNC acordó, con fecha 24 de julio de 2009, la incoación de expediente sancionador contra una serie de entidades productoras de mejillón de Galicia, por una posible infracción del artículo 1 de la Ley de Defensa de la Competencia (LDC) y el 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) consistente en el control de la oferta, la fijación de precios de venta, el reparto de la producción y el establecimiento de condiciones comerciales comunes para el mejillón cultivado en Galicia.
En su Resolución, el Consejo de la CNC considera acreditado que, al menos desde 1997, ha sido práctica habitual del sector y, en particular, de las entidades asociativas mayoritarias del mismo, la negociación para coordinar las condiciones de venta del mejillón. Para ello han utilizado medios diversos: reuniones del Consejo Regulador, reuniones bilaterales o multilaterales; aunque siempre encaminados a un mismo fin: la fijación de precios y otras condiciones comerciales. Asimismo, estas entidades buscaron siempre organizar el reparto de pedidos y, en determinadas épocas de coordinación más fuerte, centralizar las ventas (Cemega, central de ventas 2006-2007 y Pladimega) como mecanismo complementario al sostenimiento de los precios fijados.
Para asegurar el funcionamiento de estos acuerdos recurrieron con frecuencia a intercambiar información confidencial mediante instrumentos variados y a emplear mecanismos de control que, en determinados momentos, han llegado a concretarse en boicots y represalias a otros productores que no querían seguir los acuerdos en un momento dado.
Estas actuaciones tienen un carácter anticompetitivo, en la medida en que su finalidad es fijar los niveles de precios de venta del producto y otras condiciones comerciales, así como establecer mecanismos de reparto de las ventas que contribuirían a mantener los precios fijados ante los clientes. La fijación de precios y el reparto de mercados son conductas que objetivamente distorsionan la competencia y que, en el presente caso, dado su alcance, su duración y las partes que las protagonizan, tienen aptitud para hacerlo.
En definitiva, las organizaciones de productores de mejillón implicadas son responsables de una conducta infractora del artículo 1 de la LDC y 101 del TFUE consistente en la fijación de precios y el reparto de las ventas durante el periodo 1997-2008 y, por ello, el Consejo de la CNC ha decidido imponerles las siguientes multas: 901.518,16 euros a OPMEGA; 479.000 euros a la FARN; 118.500 euros a AGAME; 118.500 euros a AMEGROVE; 42.000 euros a Illa de Arousa; 48.500 euros a SOCOMGAL; 39.500 euros a AMC; 30.000 euros a Cons de Udra; 6.000 euros a A Boirense; 2.500 euros a San Amaro; 2.000 euros a Amevila; 1.600 euros a Egrome; 1.500 euros a APROMAR; 1.000 euros a Seixo y 600 euros a Xidoiros.
El Consejo de la CNC ha decidido, además instar a la Dirección de Investigación a la incoación de un expediente sancionador a la Asociación Nacional de Fabricantes de Conservas de Pescado y Mariscos (ANFACO) como consecuencia del carácter anticompetitivo de determinadas conductas de esta Asociación puestas de manifiesto en el marco de este expediente.