A FONDO – ESPECIAL TERRAZAS
“Alerta: La Terraza, elemento imprescindible del futuro de Bares y Restaurantes. Guía Práctica.”
Por Teresa Pérez Landa
Como todos bien sabemos por la avalancha de información vertida por los medios de comunicación en los últimos meses, se nos viene encima la temida reforma de la controvertida Ley Antitabaco[1]. Esta Ley ya supuso para muchos un fuerte desembolso para acondicionar la zona de fumadores y separarla de la de no fumadores. Ahora vuelve a plantearnos un serio problema. Una vez se haya aprobado dicha reforma, lo cual está previsto que suceda en el segundo semestre de 2010, ya no se podrá fumar en el interior de ningún establecimiento público, incluidos bares, restaurantes, cafeterías y locales de ocio. Bar & Restaurante se ha puesto en contacto con el Congreso de los Diputados para obtener una información más fidedigna acerca de en qué estado se encuentra el desarrollo de la reforma y nos indican que a día de hoy aún no se ha presentado el Proyecto de Reforma de la Ley en el Congreso, lo que sugiere que la aprobación definitiva se demorará más allá de la previsión inicial. El Gobierno no es ajeno al posible impacto negativo que dicha reforma producirá en el sector de la restauración, pero seamos realistas, finalmente acabará por aprobarse, dado que España no se quedará aislada con respecto a la mayoría de los países de la Unión Europea, donde ya existen normas similares.
Este condicionante a priori es algo negativo para nuestros negocios, ya que los clientes que antes realizaban sus consumiciones al mismo tiempo que “echaban un cigarrito” ahora podrían no entrar si se les prohíbe fumar definitivamente. No olvidemos que un porcentaje muy elevado de la población es fumadora y que por tanto, la mayoría de la clientela que acude a nuestro local se encuentra dentro de este perfil. A simple vista la consecuencia lógica e inmediata que se desprende de esto será que se perderán clientes, y por lo tanto, ingresos. No obstante, muchos otros países europeos en los que ya se han aplicado leyes similares han sabido aprovechar el inconveniente y convertirlo en ventaja. -¿Cómo?- se preguntarán muchos. Pues instalando terrazas y acondicionándolas para que los clientes que son fumadores encuentren su propio espacio, se sientan cómodos, y sigan viniendo a nuestro local durante todo el año y no sólo en los meses estivales.
La primera pregunta que seguramente tendremos a continuación de esto es… ¿pero y durante el invierno, qué hacemos? Hay modos de evitar el frío como veremos más adelante aunque estemos en la calle. Debemos mirarnos en el espejo de Europa, donde la mayor parte del año sufren temperaturas que nada tienen que ver con las españolas, y aún con ello tienen sus terrazas puestas todo el año, incluso con temperaturas bajo cero, y aunque no se lo crean, ¡están llenas de clientes! Centroeuropa, los Países Nórdicos, etc… Instalan sistemas específicos de calefacción, proporcionan mantas para que los clientes se abriguen mientras permanecen sentados, entre otras cosas de las que hablaremos también en este artículo.
Ésta es, pues, nuestra propuesta, nuestro mensaje. Lo negativo puede convertirse en positivo, incluso podemos doblar la clientela habilitando terraza, ya que si adecuamos un espacio abierto donde se pueda fumar atraeremos a clientela de otros locales en los que no se pueda bajo el reclamo del consumo de tabaco. En el futuro la terraza ya no se tratará de un capricho sino de un elemento imprescindible para la buena marcha de nuestro negocio. No seamos pesimistas y pongámonos manos a la obra, debemos prepararnos y adelantarnos a la Reforma de la Ley. Anticipémonos.
Pueden suceder dos cosas: una, que ya dispongamos de un espacio abierto de este tipo en nuestro local, con lo cual, lo que debemos hacer es adaptarlo para que sea utilizable durante todo el año; dos, que no dispongamos de ningún espacio donde poder habilitar la terraza. Si nos encontramos en este supuesto lo primero es solicitar una Licencia o Autorización en el ayuntamiento para poder instalarla. Veamos cómo.
CÓMO SOLICITAR LA LICENCIA. PASO A PASO.
A continuación explicaremos paso por paso cómo solicitar la autorización para instalar la terraza. Esto es una guía orientativa de los trámites necesarios. Hemos tomado como modelo las ciudades de Madrid y Barcelona por ser las dos ciudades españolas que tienen mayor concentración de negocios de hostelería, pero la normativa que rige este tipo de Licencias suele ser municipal, por lo que os recomendamos que antes de iniciar los trámites os dirijáis a vuestro respectivo ayuntamiento para informaros, ya que alguno de los requisitos y/o trámites exigidos puede variar en función de en qué localidad tengamos ubicado nuestro negocio. El procedimiento general sin embargo es común en todas partes:
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-AYUNTAMIENTO DE LA CIUDAD DE MADRID:
1. PRESENTACIÓN. La Autorización que debemos solicitar es la de Terrazas de veladores. Debemos tener en cuenta qué tipo de terraza queremos instalar, es decir, si va a tener cerramientos estables o no.
–Terrazas de veladores: son aquellas cuyas instalaciones están formadas por elementos tales como: mesas, sillas, sombrillas, toldos, jardineras y otros elementos de mobiliario urbano móviles y desmontables y pueden estar ubicadas tanto en suelo público como privado. Desarrollan su actividad de forma accesoria a un establecimiento principal hostelero o de restauración.
En los casos de bares y restaurantes que tengan la consideración de usos asociados a edificios tales como hoteles y centros comerciales las terrazas sólo podrán ubicarse en los espacios libres de parcela de titularidad privada y en los respectivos patios interiores.
–Terrazas de veladores con cerramientos estables: son aquellas que tienen cerrado su perímetro y cubiertas y que están ubicadas en suelo público. Desarrollan su actividad de forma accesoria a un establecimiento (bar, cafetería, restaurante, taberna, etc…) y sólo podrán realizar la misma actividad y expender los mismos productos que el establecimiento del que dependen.
Una vez que hayamos decidido qué tipo de terraza se adapta mejor a nuestro negocio debemos tener en cuenta:
- Para ambos casos: La superficie ocupada no podrá superar los 100 metros cuadrados.
- Para las terrazas de veladores: El período de funcionamiento puede ser bien estacional (entre el 15 de marzo y el 31 de octubre) o anual.
- Para las terrazas de veladores con cerramientos estables: El período de funcionamiento es anual.
El establecimiento principal debe encontrarse en uno de los siguientes grupos para poder instalar una terraza: Bar, Cafetería, Restaurante, Bar-Restaurante, Café-Bar, Taberna, Chocolatería, Heladería, Salón de té o Croisanteria. Un Bar de copas, por ejemplo, no podría poner una terraza.
El trámite en ambos casos debe realizarse presencialmente en las Oficinas Municipales de Registro.
2. PLAZOS. Los Plazos de presentación de las solicitudes son los que siguen:
- Para Terrazas de veladores:
-Antes del 1 de julio del año anterior al que se quiera abrir la terraza. (Si se precisa evaluación ambiental)
-Antes del 1 de octubre del año anterior al que queramos abrir la terraza (Si no se requiere informe de evaluación ambiental).
- Para Terrazas de veladores con cerramientos estables:
-Antes del 1 de julio del año anterior al que se quiera abrir la terraza ya que requieren de evaluación ambiental.
Para saber si nuestra terraza precisa evaluación ambiental podemos ponernos en contacto con los Técnicos de Vías Públicas del Ayuntamiento de Madrid en los teléfonos 91.594.34.02 ó 91.480.61.54. Esto dependerá de si la calle donde queremos ubicar la terraza está dentro de alguna zona de protección acústica especial y también del número de licencias para terrazas que ya se hayan concedido en la zona.
El tiempo transcurrido entre que se presenta la solicitud y nos contestan aprobándola o denegándola suele ser de entre 20 días y 1 mes aproximadamente.
3. DOCUMENTACIÓN A APORTAR.
En el caso de terrazas de veladores:
- Impreso de Solicitud de Autorización para la instalación de Terraza de veladores debidamente cumplimentada, a máquina o a mano, con mayúsculas tipo imprenta. También se puede rellenar electrónicamente descargándose el impreso de la página Webwww.munimadrid.es
- Fotocopia de la licencia de funcionamiento del establecimiento o referencia a su expediente de concesión o trasmisión.
- Relación de los elementos homologados de mobiliario urbano que se pretenden instalar, con indicación expresa de su número. Si no conocemos el número de homologación éste nos lo tiene que indicar el fabricante. También se puede consultar en el Área de Gobierno de Obras y Espacios Públicos (C/ Barco, 20).
- Relación de los elementos no homologados e informe favorable del Departamento de Mobiliario Urbano en relación al artículo 9.1 de la Ordenanza Reguladora de las terrazas de veladores y quioscos de hostelería.
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- Plano de situación de la terraza a escala 1:1.000 ó 1:500, en el que se reflejen la superficie a ocupar, ancho de acera, distancia a las esquinas, paradas de metro y autobuses, salidas de emergencia, pasos de vehículos, quioscos, así como los elementos de mobiliario urbano existentes.
- Plano de detalle de la terraza a escala 1:100 con indicación de todos los elementos de mobiliario urbano, así como su clase, número, dimensiones, total de superficie a ocupar, y colocación de los mismos conforme determina el artículo 17 de la Ordenanza. Asimismo, se señalarán las medidas correspondientes al frente de la fachada del establecimiento y anchura de la acera y, en su caso, arbolado, zonas ajardinadas, mobiliario urbano municipal existente, registros y arquetas de los servicios municipales y de compañías de servicios.
- Documento acreditativo de la vigencia y de hallarse al corriente en el pago de la póliza de seguros a que se refiere el artículo 8 de la Ordenanza. Es muy importante que la cobertura de la póliza esté ampliada a la terraza.
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- Memoria ambiental con el contenido exigido en el anexo V, en los casos en los que sea precisa la evaluación ambiental de actividades de acuerdo con el artículo 30 de esta Ordenanza.
El contenido de la Memoria ambiental exigido en el Anexo V de la Ordenanza es la siguiente:
- Descripción de la actividad:
- Superficie total.
- Nº de mesas y sillas.
- Aforo máximo.
- Horario de funcionamiento.
- Características del Entorno:
- Usos del edificio propio y colindantes.
- Plano de situación 1:1000 ó 1:1500 indicando la distancia a edificios residenciales u otros sensibles más próximos.
- Situación en aceras de vías públicas principales o secundarias en función del nivel del tráfico.
- Área de Recepción Acústica del emplazamiento, (según establece el Art. 13 de la Ordenanza de Protección de la Atmósfera contra la contaminación por Formas de Energía) y si el local se ubica en Zona Ambientalmente Protegida o Zona de Actuación Acústica.
- Repercusiones Ambientales:
- Ruido:
Estudio Acústico realizado en 1/1 octavas entre 125 y 4000 Hz que contendrá al menos:
-Nivel de emisión sonora previsto en función del aforo.
-Niveles sonoros globales transmitidos al exterior y locales colindantes a través del cerramiento.
-Cálculo de los aislamientos supletorios necesarios y nivel sonoro resultante después de insonorizar, que garantice el cumplimiento de los límites establecidos en la Ordenanza de Protección de la Atmósfera contra la Contaminación por Formas de Energía para el Área de Recepción Acústica en que se ubica la terraza.
2. Generación de residuos.
d. Medidas correctoras adoptadas para minimizar las repercusiones ambientales generadas.
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En el caso de terrazas de veladores situadas en suelo de titularidad privada se incluirá además como documentación específica:
- Acreditación de la propiedad o título jurídico que habilite para la utilización privativa del espacio, y, excepcionalmente, cuando no sea posible acreditarlo, autorización de las comunidades de propietarios.
- Autoliquidación de la tasa correspondiente. (Consultar los precios en el Ayuntamiento, ya que pueden diferir de los de las terrazas situadas en suelo público).
- Fotografías de las fachadas próximas al espacio pretendido para la ubicación de la terraza.
- Limitaciones que en su caso se propongan para aminorar los impactos que pueda generar el funcionamiento de la terraza.
- Memoria ambiental con el contenido exigido en el anexo V, en los casos en los que sea precisa la evaluación ambiental de actividades de acuerdo con el art. 30 de la ordenanza.
En el caso de terrazas de veladores con cerramientos estables:
Se incluirá además como documentación específica:
- Homologación de los elementos integrantes de la estructura que conforma el cerramiento y del mobiliario a instalar en su interior.
- Memoria técnica detallando:
-Las características de sus instalaciones.
-Superficie a ocupar y elementos instalados en el interior del cerramiento.
-Planos a escala 1:100 en los que se indique de forma inequívoca las dimensiones, secciones, plantas, alzados laterales, frontal y posterios.
-Sistemas de anclaje de los elementos al pavimento.
- Certificado del técnico facultativo habilitado legalmente, visado por el colegio profesional correspondiente, acerca de la suficiencia de su estabilidad estructural en la hipótesis de esfuerzos extremos y en la adecuación de sus condiciones de prevención y extinción de incendios, evacuación, estabilidad y reacción al fuego.
- Documento acreditativo de la constitución de una garantía para la reposición del suelo público al estado anterior a la instalación del cerramiento. El importe de esta garantía se determinará en función del coste de reposición del suelo ocupado. Para la obtención de la superficie se incrementará en 2 metros las dimensiones correspondientes a su longitud y su anchura.
- Presupuesto de instalación.
- Póliza de seguros de responsabilidad civil con un capital mínimo de 1.500.000 euros por siniestro y año de seguro, sin franquicia alguna, que cubra cualquier clase de riesgo derivado del ejercicio de la actividad hostelera realizada.
- Contrato de mantenimiento y revisión de los extintores y del alumbrado de emergencia y señalización con empresa autorizada.
- Memoria ambiental a efectos de la emisión del Informe de Evaluación Ambiental de Actividades que se menciona en el artículo 30, con el contenido recogido en el anexo V.
4. VIGENCIA Y PRÓRROGA DE LA AUTORIZACIÓN.
En el caso de terrazas de veladores:
Se otorgarán por el período de funcionamiento autorizado, renovándose automáticamente si ninguna de las partes comunica 15 días antes del inicio del período su voluntad contraria a la renovación. La renovación no será automática cuando se produzca concentración de terrazas en un espacio que puedan suponer alteración o generar impacto ambiental.
En el caso de terrazas de veladores con cerramientos estables:
La autorización concedida tendrá una vigencia de dos años, pudiendo prorrogarse una sola vez por otro período igual. Finalizado el período de vigencia de la autorización y el de la prórroga, en su caso, podrá solicitarse una nueva autorización.
5. CÁLCULO DE LAS TASAS A ABONAR.
La tasa que hay que abonar es por utilización privativa o aprovechamiento especial de un dominio público local.
Se calcula del siguiente modo:
- En los aprovechamientos de la vía pública y parques y jardines municipales con mesas, sillas, toldos y demás elementos sombreadores y enrejados, setos, y otros elementos verticales, se tomará como base la superficie ocupada por los mismos computada en metros cuadrados.
- El período computable comprenderá la temporada o el año natural y la cuota tendrá carácter irreducible.
- La cuantía estará en función de la naturaleza del aprovechamiento y de la categoría vial, de acuerdo con los siguientes grupos y escalas:
Grupo 1º. Ocupación ordinaria:
El índice fiscal de las calles se puede consultar en la Web www.munimadrid.es
Grupo 2º. Delimitación vertical de superficie.
Cuando se instalen paravanes, enrejados, setos, plantas u otros elementos cualesquiera, en forma que resulte delimitada, en línea vertical la zona total o parcialmente ocupada, se recargarán las tarifas previstas en el apartado anterior en un 50 por 100.
Grupo 3º. Aprovechamiento del vuelo.
Cuando se instalen toldos, sombrillas o cualquier otro elemento que suponga un aprovechamiento del vuelo de la vía pública (aunque tuviese lugar dentro de una superficie delimitada para otras ocupaciones, e independientemente de la tarifa que por ellas correspondiere aplicar) se recargarán las cuantías que resulten de la aplicación de las tarifas previstas en el grupo primero en un 20 por 100.
Cuando los aprovechamientos a que se refiere este epígrafe se realicen en el Paseo de la Castellana o en el Paseo de Pintor Rosales, se recargarán las tarifas previstas en el grupo primero de este epígrafe en un 50 por ciento.
Grupo 4º. Ocupación en parques y jardines cerrados y dehesas municipales.
En los aprovechamientos de los parques, jardines cerrados y dehesas municipales, y como excepción a la regla general, se tomará como base el número de elementos colocados y el período de tiempo autorizado:
Euros
- Por cada velador con cinco sillas y
por cada uno de los restantes elementos 142,71 €
instalados, que se autoricen para todo el
año.
2. Ídem que se autoricen por temporada 95,15 €
3.Cuando los veladores, sillas o sillones y demás elementos se autoricen no sólo
durante la temporada veraniega, sino durante los domingos y festivos del resto del
año, la tarifa será la correspondiente a dicha temporada incrementada en un 30 por
100.
Las terrazas de veladores que se autoricen para su funcionamiento durante un año completo, satisfarán elevadas a doce meses las tarifas correspondientes de estos cuadros. A dicho efecto, se multiplicará por doce el cociente de dividir por ocho la respectiva tarifa. (La tarifa correspondiente dividida entre 8 y después multiplicada por 12).
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-AYUNTAMIENTO DE LA CIUDAD DE BARCELONA:
Para poner una terraza hay que solicitar una Licencia de ocupación de la vía pública por terrazas y veladores.
1. ¿CÓMO SE HACE EL TRÁMITE?
- Se recoge la carpeta de licencia de ocupación de la vía pública en las Oficinas de Atención al Ciudadano de los distritos. Se rellena la instancia y la ficha técnica que están dentro de la carpeta. Adjuntar la documentación correspondiente y entregarlo todo en cualquier registro municipal.
- Desde los Servicios Técnicos se tramita la licencia y se notifica al titular el resultado de la solicitud.
- En caso de aprobación de la solicitud se hace una liquidación, siempre dependiendo el importe de la superficie ocupada, el tiempo de ocupación y el coeficiente fiscal de la calle.
- Previo pago de las tasas, se entrega al titular la cédula del velador que tiene que colocarse en un lugar muy visible desde el exterior del establecimiento, preferentemente en la puerta de entrada. Esta cédula indica el nombre, la dirección, el número de mesas, sillas, la temporada y el horario.
2. ¿QUIÉN LO PUEDE PEDIR?
El titular de la licencia municipal de actividad de los establecimientos de hostelería o persona que legalmente lo represente.
En cualquier caso, el solicitante no debe tener ninguna deuda (tasas, tributos o sanciones) pendiente con el Ayuntamiento de Barcelona. La falta de pago de tributos o sanciones por parte del solicitante de una licencia de ocupación de la vía pública supone la caducidad de la licencia de acuerdo con el artículo 50 de la ordenanza del uso de las vías públicas y de los espacios públicos.
3. DOCUMENTACIÓN
En cualquier caso:
- Carpeta de solicitud de licencia de ocupación de la vía pública.
- Fotocopia del DNI del solicitante, permiso de residencia si es extranjero, o CIF para personas jurídicas.
- Fotocopia de la licencia de actividad en regla y actualizada.
- Proyecto de instalación.
Si la licencia se solicita en el distrito de Gràcia también se aportará:
- En caso de personas jurídicas, escritura de constitución de la sociedad o asociación.
- Poder notarial acreditativo de la representación del solicitante, cuando actúe en nombre de otro o se trate de persona jurídica.
- Descripción y relación de los elementos del mobiliario a instalar.
- Estudio acústico en lo que se refiere al artículo 63.11 de la Ordenanza general del medio ambiente urbano.
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- Plano de situación con la plaza, calle o espacio público, donde se detalle el espacio y la superficie exactos para la ocupación de la terraza que pretenda instalar en relación con la plaza o espacio público donde se solicite la licencia.
Si la licencia se pide en el distrito de Nou Barris también se aportará:
- Plano de emplazamiento, a escala 1:500, con indicación de la superficie a ocupar, número de mesas y sillas (4 por mesa), y el mobiliario urbano existente en la zona (por duplicado).
- Plano de planta y sección, a escala 1:50 ó 1:20, de la terraza, memoria descriptiva de los materiales, texturas, colores, tipo y modelos del mobiliario de la terraza (por duplicado).
- Documento de compromiso de finalización del desmontaje de la instalación y reposición del mobiliario urbano afectado, si es el caso, en los 3 días siguientes al último día del período autorizado.
En caso de afectación de algún elemento urbano se pedirá la constitución de un aval para la reposición de los elementos urbanísticos.
Si la licencia se pide en el distrito de Sarriá-Sant Gervasi, se adjuntará:
- En el caso de personas jurídicas, escritura de constitución de la sociedad o de la asociación, debidamente inscritas donde corresponda, en cada caso, y acreditación de la representación en que se actúe, cuando se trate de persona jurídica.
- Poder Notarial acreditativo de la representación del solicitante, cuando actúe en nombre de otro o se trate de personas jurídicas.
- Documentación acreditativa de las autorizaciones exigidas legalmente para el desarrollo de la actividad en cuestión.
- Relación y descripción detallada de los elementos del mobiliario que el solicitante haya previsto instalar en la terraza.
- Plano de situación acotado, con la plaza, calle o espacio, a escala suficiente, donde se detalle el mobiliario, disposición y número de sillas, parasoles y jardineras, el espacio y la superficie exactos para la ocupación de la terraza que se pretenda instalar, en relación con el espacio donde se solicita la licencia. En el plano tendrá que señalarse la ubicación de los elementos vegetales, alcorques y mobiliario urbano del entorno afectado, todo debidamente acotado.
- Fijación de la duración de la ocupación que puede ser semestral (o de temporada de verano) o anual (12 meses).
Si la licencia se pide en el distrito del Eixample, se adjuntará también:
- Plano acotado a escala 1:100 ó 1:200 de situación de la instalación, las redes de servicios, mobiliario urbano y arbolado existente.
- Tres fotografías diferentes de la fachada y del espacio a ocupar (frontales y laterales).
4. FECHAS
Para solicitar la licencia por primera vez, siempre antes de instalar la terraza o velador.
Si no cambian las características de la licencia, el Ayuntamiento la renovará de oficio anualmente y enviará al titular la cédula.
Si hay cambio de titular o de características de la terraza, se deberá tramitar una nueva licencia.
5. PRECIOS
La cuantía de la tasa estará determinada por la siguiente fórmula:
PB x S x T x FCC x FCA
PB = Precio Básico = Año 2010: 0,4759 euros.
S = Superficie en metros cuadrados del terreno a ocupar.
T = Tiempo en días de la ocupación, siempre que no se establezca una duración mínima. Cuando la licencia o autorización se concede por meses, trimestres, fiestas o vigilias durante el año, semestres, temporada o por año, se considerará, para el cálculo de la cuota, respectivamente, los meses de 30 días, los trimestres de 90 días, las fiestas y vigilias de 128 días, los semestres o temporada de 180 días y los años de 360 días. En los otros casos el cálculo de la cuota se hará por el número de días de ocupación efectiva.
FCC = Factor Corrector de Calle según las siguientes categorías:
- Categoría de la calle A factor corrector 5
- Categoría de la calle B factor corrector 3
- Categoría de la calle C factor corrector 1,75
- Categoría de la calle D factor corrector 1,25
- Categorías de la calle E, F, Z industr. Factor corrector 1
FCA = Factor Corrector del Aprovechamiento
- Veladores situados en vías públicas de categoría A factor corrector 0,193
- Veladores situados en vías públicas de categoría B factor corrector 0,17
- Resto de categorías de calles factor corrector 0,16
- Mercancías en las aceras factor corrector 1
En previsión del impacto negativo que supondrá la aprobación de la Reforma de la Ley Antitabaco para el sector de la hostelería se están aprobando partidas económicas en forma de subvenciones por parte de algunas Comunidades Autónomas para ayudar a los hosteleros a que renueven y acondicionen sus terrazas. Por ejemplo, la Comunidad de Madrid, abrió una línea de ayudas con este mismo fin. El plazo para presentar las solicitudes finalizó el pasado 21 de mayo y cubría los gastos que se hubieran efectuado o se vayan a efectuar entre el 1 de septiembre de 2009 y el 1 de septiembre de 2010, hasta un máximo de 6.000 € por solicitud, habiendo tenido que invertir como mínimo 3.000 €.
Os recomendamos que os informéis a través de las páginas Web de las distintas Comunidades españolas o presencialmente en la sede de las mismas, podéis estar a tiempo de acogeros a alguna de estas ayudas.
CÓMO ACONDICIONAR LA TERRAZA
Si nuestra idea es habilitar la terraza para darle uso durante todo el año lo primero en lo que debemos pensar es en acondicionarla con algún sistema de calefacción para los meses de invierno. Durante la temporada estival podemos poner o bien un sistema de toldo o bien sombrillas.
Si nuestra terraza está en la calle y no tiene cerramiento, el sistema de calefacción más adecuado son las estufas móviles, más conocidas como setas de calefacción. Apenas necesitan instalación y calientan suficientemente. Dependiendo de la superficie que ocupe la terraza necesitaremos más o menos unidades para que el calor se reparta proporcionalmente entre todas las mesas. Otra opción a considerar es el sistema de calefacción por infrarrojos, es económico, muy eficiente y está en auge.
Veamos varios ejemplos con modelos concretos, tanto de setas de calefacción como de calefacción por infrarrojos:
- Infrarrojos o Calor Radiante:
La calefacción eléctrica radiante con lámparas halógenas es un sistema ideal para calentar espacios al aire libre, también es efectivo para patios acristalados (interiores y exteriores). Igualmente puede servirnos para terrazas con cerramientos estables. Es ecológica, fácil de instalar y de mantener. Es una buena inversión para nuestro negocio si pensamos que este tipo de aparatos tienen una vida útil larga, están fabricados a prueba de la intemperie (no se nos van a estropear si llueve), y además tienen un bajo consumo eléctrico. El calor radiante no desaparece con el viento. Es perfecto para mantener la terraza abierta todo el año. Este tipo de calentadores produce un calor parecido al del sol, calienta a las personas y a los objetos, no el aire, por lo que la sensación que produce cuando estamos sentados en la terraza es muy agradable, como de un día soleado aunque nos encontremos en pleno invierno.
Bar & Restaurante se ha puesto en contacto con TECNA, S.L. (Tecnología de aislamientos y climatización), una de las empresas que distribuye lámparas halógenas de calefacción eléctrica. Es la empresa que mejor resultado está ofreciendo calidad-precio en estos momentos. Adjuntamos a continuación información sobre sus lámparas. Tienen dos grandes series de modelos: TANSUN y ENERGO.
TANSUN
Dentro de esta línea de producto podemos encontrar varios modelos de lámparas: APOLO, SORRENTO o RIO, entre otros. Se pueden instalar a alturas comprendidas entre los 2 y los 6 metros. La potencia necesaria para cubrir una terraza es aproximadamente de 250 a 300 watios por m2, dependiendo de las temperaturas exteriores en la zona. Son muy fáciles de usar y se pueden regular para utilizarse sólo durante unas horas o durante todo el día. El modelo SORRENTO, el más novedoso, tiene una potencia aún mayor (1.500-2.000 watios) y no lleva cristal por lo que la vida de la lámpara aumenta considerablemente; además, también puede mojarse.
FOTO 1. Tansun. Pie de foto: Aplicaciones tansun en negocio de hostelería.
Estos son los precios y características:
ENERGO
Dentro de esta línea los modelos que nos pueden interesar para las terrazas (con o sin cerramiento) son ENERGOSTRIP y ENERGOINFRA.
ENERGOSTRIP: Se instala en el techo, desde 2 metros hasta 40 m de altura. Calcular la potencia que necesitaremos dependerá de la zona climática y del nivel de aislamiento, pero para hacernos una idea, necesitaremos entre 130 y 170 watios por m2 de espacio a calentar. Se suministra con dos soportes de techo, necesitando una altura mínima de 1,80 m. del suelo para poder colocarlo. Se puede colgar de distintas superficies, esto lo hace ideal para colgarse de sombrillas, o del techo con cadenas, cables, etc… (en el caso de terrazas con cerramientos estables.) Es muy fácil de instalar, cualquier profesional electricista cualificado puede realizarlo.
FOTO 2. ENERGO. Pie de Foto: Sombrilla con aplicaciones Energostrip incorporadas.
Estos son los precios y características:
MODELO |
Potencia Watios |
Dimensiones en mm Long.xAnch.xAlt. |
Precio P.V.P €
|
EnergoStrip EE4 |
400 (1×400) |
650x160x50 |
172 |
EnergoStrip EE6 |
600 (1×600) |
960x160x50 |
215 |
EnergoStrip EE10 |
1000 (1×1000) |
1680x160x60 |
291 |
EnergoStrip EE8 |
800 (2×400) |
650x290x50 |
260 |
EnergoStrip EE12 |
1200 (2×600) |
960x290x50 |
325 |
EnergoStrip EE16 |
1600 (2×800) |
1360x290x50 |
375 |
EnergoStrip EE20 |
2000 (2×1000) |
1680x290x50 |
432 |
EnergoStrip EE24 |
2400 (3×800) |
1360x430x50 |
482 |
EnergoStrip EE30 |
3000 (3×1000) |
1680x430x50 |
535 |
EnergoStrip EE42 |
4200 (3×1400) |
1680x430x50 |
582 |
ENERGOINFRA: Es especialmente eficaz en lugares muy fríos como terrazas exteriores y patios. El montaje es muy flexible tanto en techos como en paredes, gracias a unos soportes incluidos en el suministro, y que permiten instalarlos con diferentes ángulos de acción. También puede suspenderse del techo por medio de cables o cadenas. El control se realiza con un termostato en la habitación, y si son varios calefactores los que tenemos puestos se puede utilizar un sistema de control automático.
Estos son los precios y características:
MODELO |
Potencia watios |
Dimensiones en mm. Long.xAnch.xAlt. |
Precio P.V.P € |
EnergoInfra EIR 500 INOX |
500 |
700x75x40 |
91 |
EnergoInfra EIR 1000 INOX |
1000 |
1170x75x40 |
120 |
EnergoInfra EIR 1500 INOX |
1500 |
1680x75x40 |
160 |
Todos los modelos están homologados y protegidos contra salpicaduras de agua.
Para saber qué modelo/serie se adapta mejor a nuestro negocio y ampliar la información sobre la instalación y el mantenimiento podemos contactar con su Departamento Técnico, nos asesorarán en todo momento. (Los datos de contacto se encuentran en el Glosario de Direcciones).
- Estufas exteriores o setas de calefacción:
Otra de las opciones que tenemos para mantener el calor en nuestra terraza en los fríos días de invierno es poner las conocidas setas de calefacción. Muchos países europeos las utilizan desde hace años y dan muy buen resultado. Emiten calor por radiación a baja temperatura. Un buen ejemplo en cuanto a relación calidad-precio son las estufas de la empresa VITROKITCHEN. También nos pusimos en contacto con ellos para que nos facilitaran información acerca de sus productos. Los modelos que os recomendamos son los siguientes:
FOTO 3: SETA VITROKITCHEN. Pie de foto: Modelo Luxe de Vitrokitchen.
MODELO LUXE 112PHI (Acero Inoxidable) – 240,00 €
MODELO LUXE 112PHV (Verde Jardín) – 199,00 €
Los precios incluyen IVA y portes.
La potencia máxima de estas estufas es de 12 Kw., utilizan gas propano/butano, cubren 25 m2 cada una, tienen un consumo medio de 0,450 Kg/h y un consumo máximo de 0,870 Kg/h. La tapa superior mide 813 mm. Tienen un encendido piezoeléctrico y difusor de aluminio pulido. La estructura es de acero inoxidable 18/10 o acero pintado verde. Tienen certificado de homologación CE y CSA. El quemador es también de acero inoxidable con rejilla anti-viento. Tienen un sistema de seguridad anti-vuelco con stop gas. Incluyen ruedas, por lo que no necesitan ningún tipo de instalación, se pueden ubicar donde deseemos y moverlas tantas veces como sea necesario. (Los datos de contacto se encuentran en el Glosario de Direcciones).
- Toldos y Sombrillas:
Como hemos comentado anteriormente, para acondicionar la terraza en el período estival podemos optar por poner bien toldos o bien sombrillas (aunque mantenerlos durante todo el año también es buena idea, ya que protegen del aire y aíslan, aparte de ser un elemento decorativo más de la terraza. Si los elegimos de determinadas formas y colores creamos ambiente, es decir, les otorgamos una función decorativa añadida a la obviamente funcional. Creamos estilo además de dar confort). Hemos contactado con varias empresas para ofreceros información y daros ideas.
Un ejemplo de sombrillas podría ser el que nos ofrece la empresa SOLERO con su modelo Maestro Prestige. Esta sombrilla está especialmente diseñada para negocios de hostelería por sus medidas, resistencia y facilidad de manejo.
FOTO 4: MAESTRO PRESTIGE. Pie de foto: Modelo Maestro Prestige de Solero.
Maestro Prestige – Características:
-Tiene una superficie de tela de 16 a20 m2, por lo que ofrece una gran protección contra el calor o la lluvia.
-Está disponible en dos medidas: 400 x 400 cm. y en 450 x 450 cm.[2]., en forma cuadrada.
-Se puede instalar con 2 tipos de base: un soporte para baldosas (apta para baldosas de 40 x 40 x 8 cm.), para sombrillas que se vayan a mover de sitio. El otro soporte es para sombrillas que vayan a tener un sitio estable en la terraza y es un anclaje de fundición en hierro inoxidable.
-Podemos solicitarla en los siguientes colores: negro, antracita, crudo, taupe, amarillo, burdeos, azul y verde. Algunos colores no están disponibles dependiendo del tipo de tela de la sombrilla (consultar disponibilidad).
-La tela de las sombrillas Maestro Prestige permite impresiones, por lo que podemos estampar en ellas el nombre de nuestro negocio.
-Ambas tienen bastidor en blanco, manivela desarmable sólida y mecanismo telescópico.
A pesar de su gran tamaño es sencilla de manejar, una persona sola puede perfectamente abrirla y cerrarla sin mucho esfuerzo.
Los precios de las mismas son (los precios no incluyen ni IVA ni los portes):
-Solero Maestro Prestige 400 x 400 (toldo spunpoly) – 947, 41 € / unidad
-Solero Maestro Prestige 450 x 450 (toldo poliéster) – 1.012,93 € / unidad
-Solero Maestro Prestige 450 x 450 (toldo spunpoly) – 1.114,22 € / unidad
-Soporte para baldosas Maestro Prestige – 150,86 € / unidad
-Anclaje de fundición Maestro Prestige – 188,79 € / unidad
SOLERO nos ofrece también otros dos modelos de sombrilla especiales para negocios de hostelería, son las gamas Grando y Fortissimo:
Grando – Características:
-Sombrilla de 500 cm., redonda o cuadrada, con bastidor en plata 84 mm.
-Manivela desarmable sólida y mecanismo telescópico.
-Igualmente se puede instalar con los dos tipos de soporte: soporte para baldosas y anclaje.
-Disponible en varios colores.
-Toldo de 300 gr. “Staple Fiber”
Precios (no incluyen ni IVA ni portes):
-Solero Grando 500 cm., redonda – 1.379,78 € / unidad
-Solero Grando 500 cm., cuadrada – 1.508, 02 € / unidad
-Soporte para baldosas Grando – 451,38 € / unidad
-Anclaje de fundición Grando – 210,30 € / unidad
Pie de foto: Modelo Grando 500 x 500 cm., cuadrada.
Fortissimo – Características:
-Sombrilla de 600 ó 700 cm., redonda, con bastidor en plata 100 mm., 3 cm de grosor.
-Sombrilla de 600 x 600 cm., cuadrada, con bastidor en plata 100 mm., 3 cm de grosor.
-Manivela desarmable sólida y mecanismo telescópico.
-Soporte para baldosas de hierro galvanizado, apta para ocho baldosas de 50 x 50 x 5 cm., este soporte sólo es válido para las sombrillas redondas) o anclaje de fundición.
-Disponible en varios colores.
-Toldo de 300 gr. “Staple Fiber”
Precios (no incluyen ni IVA ni portes):
-Solero Fortissimo 600 cm., redonda – 1.985,04 € / unidad
-Solero Fortissimo 700 cm., redonda – 2.559,53 € / unidad
-Solero Fortissimo 600 x 600 cuadrada – 2.287,67 € / unidad
-Soporte para baldosas Fortissimo – 566,28 € / unidad
-Anclaje de fundición Fortissimo – 282,11 € / unidad
Pie de foto: Modelo Fortissimo 600 x 600 cm., cuadrada.
(Los datos de contacto se encuentran en el Glosario de Direcciones).
En cuanto a toldos, una buena solución para nuestro negocio son los toldos con motor y control remoto. Debido a la amplitud de empresas que fabrican y distribuyen toldos y a la gran oferta de precios, modelos y estilos que existen en el país, os recomendamos que contactéis con un distribuidor que esté cerca de vuestro local y que le pidáis un presupuesto completo ya con medidas concretas para que se ajuste lo más posible a la realidad de vuestras necesidades.
- Césped artificial:
Para los que os animéis a darle un aire más desenfadado a la terraza os proponemos poner alfombras de césped artificial. Una buena solución es la que nos ofrece SUMIGRAN, que dispone de varias gamas de césped que varían en calidad, grosor, color, recubrimiento de la base, etc… Trabajan con presupuestos personalizados bajo petición concreta porque el precio varía en función de los m2 a cubrir, del tipo de suelo a revestir y la localidad de suministro. Por ello, si os interesa consultar presupuestos tenemos que solicitar que nos realicen uno. (Datos de contacto en el Glosario de direcciones).
Ya por último recordaros que podéis incluir en la decoración pequeños detalles para darle personalidad a la terraza. Éstos pueden variar en función del estilo en el que hayáis pensado o el estilo que ya tenga vuestro local. Así pues, podemos añadir jardineras, maceteros o plantas alrededor de las mesas. También podemos poner farolillos con velas, o vasitos con velas de té. Sobre todo cuando va cayendo la tarde, colocados sobre las mesas darán un toque mágico, y esto queda bien prácticamente en cualquier tipo de local o terraza. Os sugerimos como idea que para los días más fríos ofrezcáis cálidas mantas para los clientes que se quieran sentar en la terraza. Como ya hemos comentado anteriormente, en países como Suecia, por ejemplo, es una práctica habitual y tiene buena acogida por parte de los clientes.
Si no fuera posible añadir terraza a nuestro negocio, por no disponer de suficiente espacio en la acera, por ejemplo, no sería descabellado pensar en traspasarlo, ahora que todavía el efecto negativo de la reforma de la Ley no se ha hecho real, y adquirir un local con posibilidades de espacio para habilitar terraza. Buscad un local cercano al anterior, dado que el cliente en general volverá a nuestro local aunque nos hayamos movido unos metros.
No podemos olvidar: Si acondicionamos el local con una terraza para que puedan tener cabida los clientes fumadores aumentaremos la clientela en vez de disminuirla ya que captaremos a los clientes de los locales cercanos que no se hayan preparado con anticipación a la reforma de la Ley Antitabaco y no dispongan de un lugar habilitado para fumar. Convertimos el inconveniente en ventaja.
GLOSARIO DE DIRECCIONES Y TELÉFONOS ÚTILES:
v Ayuntamiento de Madrid
Teléfono de Información: 010
En la Web pueden descargarse los formularios de solicitud de licencia de terrazas además de solicitar cita previa en la Oficina Municipal de Registro que le corresponda para realizar todos los trámites necesarios.
v Ayuntamiento de Barcelona
Teléfono de Información: 93.402.70.00
v TECNA, S.L. – SISTEMAS DE CALEFACCIÓN POR INFRARROJOS
C/ Río Miño, nº 7
28110 Algete (MADRID)
Tel. 91.628.20.56 / Fax. 91.628.27.29
E-mail: comercial@tecna.es
v VITROKITCHEN – ESTUFAS EXTERIORES
Camino Coscollar, nº 44
46960 Aldaia (VALENCIA)
Tel. 96.198.53.62 / Fax. 96.150.83.70
E-mail: info@vitrokitchen.com
v SOMBRILLAS SOLERO
C/ Peñuelas, nº 27
29140 Churriana (MÁLAGA)
Tel. 661.006.295 / Fax. 952.413.749
v CÉSPED DECORATIVO SUMIGRAN
C/ Sierra Algodonales, nº 24
28500 Arganda del Rey (MADRID)
Tel. 91.871.83.10 / 91.87201.56 – Fax. 91.872.95.69
[1] Ley Antitabaco: Ley 28/2005 de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco.
Información sobre el estado del proyecto de la reforma de ley en la Web del Congreso de los Diputados www.congreso.es
[2] Para la próxima temporada sólo dispondrán de la medida de 400 x 400 cm., ya que han lanzado al mercado otros modelos más grandes, también pensados para hostelería.