TITULO: El cliente no me paga, ¿qué hacer?
Autor : Sergio Prieto Sanchez-Rubio
TITULARES DESTACADOS:
- Se puede solicitar una pequeña cantidad como reserva, y cargarla en la tarjeta del cliente, para, en caso de impago, poder cobrarle directamente lo pendiente
- Para probar la deuda se puede presentar la factura, la hoja de encargo, notas de consumiciones, el burofax reclamándola, incluso testigos
- Si el impago es inferior a 400 euros y la sentencia penal es favorable al hostelero, el denunciado deberá pagar una multa de entre 200 a 300 euros, además de indemnizar al establecimiento
Mejor prevenir que curar: lo primero, recabar datos del cliente por si hay que requerirle el impago
Muchos hosteleros se han encontrado en esta situación: “El cliente no me paga”. Como es un hecho que nos puede ocurrir, es preciso estar prevenido y tener una serie de pautas establecidas que nos sirvan para hacer frente a este problema. Antes que nada, hay que tener en cuenta que para facilitar la reclamación de una deuda es muy importante que hagamos las cosas bien desde un principio. En este sentido debemos de obtener la máxima información del cliente para poder facilitar la reclamación de la deuda impagada.
Por eso es imprescindible que actuemos recabando datos del cliente a través de distintos elementos. Uno de ellos puede ser la reserva que realice el cliente. Es preciso que nos facilite nombre y apellidos, y un número de teléfono con la excusa de enviar un sms confirmando su reserva. Este método también se puede utilizar con el cliente que no realiza reserva y se presenta o bien a la hora de la comida, o de la cena. En este caso podemos persuadir al cliente diciéndole que tome una copa en el bar del restaurante hasta que su mesa esté preparada, indicándole que recibirá un sms cuando la mesa esté lista.
Una de las últimas medidas que se están tomando en el sector consiste en solicitar una pequeña cantidad en concepto de reserva, y que habitualmente se carga en la tarjeta de crédito del cliente. Este elemento es muy importante, ya que tenemos en nuestro poder un dato relevante, por cuanto si hay un intento de impago siempre podemos cargar el importe de la factura a la tarjeta de crédito que el propio cliente nos ha facilitado.
También resulta enormemente útil las notas de las consumiciones, y la posibilidad de contar con algún testigo, ya sea del personal del establecimiento o bien de algún cliente.
Una vez se ha confirmado el impago, y evidentemente el cliente ha desparecido del local, podemos actuar de varias formas para afrontar el problema.
En un primer momento, se puede reclamar a través de requerimiento de pago de la deuda. ¿Qué tiene que incluir este documento?
– origen de la deuda: descripción del servicio prestado, fecha, etc.
– fecha del vencimiento de la deuda.
– requerimiento de pago con el plazo bien indicado.
En caso de que el requerimiento no sea atendido, surgen dos caminos para satisfacer la deuda pendiente, uno por la vía civil, y el otro por la vía penal.
Si sólo quiero dinero, mejor la vía civil
Si el hostelero que ha sufrido el impago opta por reclamar por la vía civil, debe de presentar un documento con todos sus datos y los datos de la persona/sociedad deudora y una explicación del origen de la deuda. Acompañaremos este escrito con los documentos que prueban la existencia de dicha deuda- además de la factura y la hoja de encargo, aportamos el burofax como prueba.
Una vez presentado el escrito en el juzgado correspondiente al domicilio del deudor, el juez exigirá el pago en un plazo de 20 días. Existen tres posibilidades:
1) Que el cliente pague.
2) Que se oponga. Si la cantidad no supera los 6000 euros el procedimiento continúa por vía civil y se inicia un juicio oral en el que el juez convoca a las partes. En este caso, se necesita abogado y procurador.
3) Que no conteste. En este caso el juez examina el caso y, si falla a nuestro favor, decretará la ejecución de los bienes del deudor para satisfacer la deuda.
Para cobrar, ser indemnizado y castigar al culpable, la vía penal
La otra posibilidad para cobrar es la vía penal. La principal ventaja es que la competencia es el domicilio de residencia del perjudicado, que somos nosotros, por lo que será el deudor quien deba desplazarse para defenderse en el juicio, y para evitar el desplazamiento y el coste puede optar por pagar.
La Jurisprudencia considera como estafa la actuación consistente en presentarse como cliente de un establecimiento hotelero, instalarse en él y marcharse sin haber satisfecho la totalidad o una parte de los servicios recibidos (así, entre otras muchas, sentencias del Tribunal Supremo de 11 de noviembre de 1983, 2 de marzo de 1990, 17 de marzo de 1999, y 1 de marzo y 2 de noviembre de 2000). En efecto, es amplia la Jurisprudencia que han ido diseñando estos delitos que castizamente ha denominado Quintano como de «gorronería» (hospedaje, consumiciones en establecimientos de comida o bebida y transporte impagado). En Castilla – La Mancha podemos citar la Sentencia 29/2009 de 10 de marzo de la Audiencia Provincial de Albacete, y la Sentencia 27/2005 de 3 de octubre de la Audiencia Provincial de Ciudad Real, entre otras. Además, las sentencias del Tribunal Supremo de 1 de marzo y 2 de noviembre de 2000 y de 26 de marzo de 2001.
El primer paso es presentar la denuncia, bien en los juzgados, bien en el cuartel de la Guardia Civil o en la comisaría de policía más próxima. Recomendamos en la Guardia Civil o Policía Nacional, pues es normal que realicen alguna actividad de comprobación, investigando antecedentes penales, domicilio y quedando en su base de datos para futuras ocasiones, la conducta del denunciado. Se han dado ocasiones que por estas denuncias se han localizado y detenido a personas que se desplazaban de un establecimiento a otro, sin pagar las correspondientes facturas.
A la denuncia se debe acompañar toda prueba de su estancia: confirmación de reserva, factura, notas de consumiciones, llamadas, etc.
El Juzgado, si localiza al denunciado le citará para el juicio, al que debe acudir con los testigos que puedan aportar su testimonio.
Si el denunciado paga, se puede y se debe presentar un escrito comunicándolo, y si se quiere solicitar que se ponga fin al procedimiento, pero el juzgado, puede cerrar el asunto, o actuar de oficio y continuar el procedimiento hasta la sentencia. Por ello, se debe tener en cuenta que cuando se presente la denuncia, puede que no haya vuelta atrás.
Si la sentencia es favorable al hostelero, el denunciado sufrirá la condena y la obligación de indemnizar al establecimiento. La cuantía de la condena dependerá de la cifra de lo estafado. Si es más de 400 euros, es delito, y el artículo 249 del Código Penal, establece una pena de prisión de seis meses a tres años, que en la mayoría de los casos, no implicaría la entrada en prisión, si la pena es inferior a dos años y paga la responsabilidad civil.
Si la cuantía de lo no pagado, es inferior a 400 euros, es falta y el artículo 623 del Código Penal lo castiga con localización permanente de cuatro a 12 días o multa de uno a dos meses. Esto se concreta, en la práctica, en una multa de 200 a 300 euros, además de indemnizar al establecimiento.