Los vales-comida o ticket-restaurante no se consideran retribución
Conoce las ventajas fiscales de los cheques-restaurante
Los vales-comida o ticket-restaurante no se consideran retribución en especie, es decir, no tributan en el IRPF
Una de las opciones de retribución inteligente más populares utilizadas por las empresas para satisfacer las retribuciones a los trabajadores es el ticket-restaurante que, por sus características fiscales, comporta un importante ahorro fiscal para el trabajador. Los tickets-restaurante o vales-comida se utilizan para pagar en muchos bares y restaurantes sin utilizar dinero. Estos vales que te da la empresa pueden revestir diferentes formas y se utilizan de manera similar a los cheques bancarios.
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Los vales-comida o ticket-restaurante no se consideran retribución en especie, es decir, no tributan en el IRPF del trabajador, siempre que cumplan determinados requisitos formales:
1. La cuantía no podrá superar 9 euros diarios. El exceso será retribución en especie.
2. Deberán estar numerados, expedidos de forma nominativa, figurar la empresa emisora y cuando se entreguen en soporte papel, además, su importe nominal.
3. Serán intransmisibles y la cuantía no consumida en un día no podrá acumularse a otro día.
4. No podrá obtenerse; ni de la empresa, ni de tercero el reembolso de su importe.
5. Solo podrán utilizarse en establecimientos de hostelería.
6. La empresa que los entregue deberá llevar y conservar relación de los entregados a cada uno de sus trabajadores, con expresión en el caso de vales-comida o documentos similares, del número de documento y el día entrega de importe nominal. En caso de tarjetas o medios electrónicos, número de documento y cuantía entregada cada uno de los días con indicación de éstos.
Hay que tener en cuenta que el ticket-restaurante no se imputa como rendimiento del trabajo en la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por estar exento del mismo. Esto significa que por la parte del sueldo que recibas de esta forma no pagarás impuestos. Es decir si la empresa te da 9 euros diarios y tú los utilizas para comer cada día, pagarás impuestos por ese dinero, en cambio si te da un vale comida de 9 euros y lo utilizas cada día, no pagarás impuestos por ello.
Para la sociedad los gastos incurridos por la compra de los vales comida tienen la consideración de gasto deducible.
Finalmente es importante destacar que el vale-comida se considera una retribución extrasalarial por lo que no se incluye en la indemnización por despido ni en la base de la cotización a la Seguridad Social.
Domènec Biosca
dbiosca@educatur.com www.domenecbiosca.com
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