Legálitas
Con la llegada del verano en muchas ocasiones y comunidades de propietarios se producen con mayor frecuencia las desavenencias entre vecinos, que ya de por si son una constante durante el resto del año.
A modo de ejemplo, la utilización de la piscina comunitaria conlleva una serie de derechos y obligaciones tanto para la comunidad como para los vecinos que es importante conocer para tratar de evitarlas.
1.- Información para usuarios de piscinas. Un alto porcentaje de comunidades de propietarios desconocen la obligatoriedad del Real Decreto 742/2013, de 27 de septiembre, que entró en vigor el 11 de diciembre de 2013 que establece que los usuarios de cualquier piscina pública o privada ubicada en territorio español, exigencia que también deben cumplir por lo tanto las comunidades de propietarios, deberán recibir información suficiente sobre cuestiones tan importantes para la salud como la calidad del agua de la piscina o las medidas correctoras y preventivas, las sustancias químicas utilizadas en el tratamiento, la existencia o no de socorrista y las direcciones y teléfonos de los centros sanitarios más cercanos y de emergencias …etc.
2.- ¿Es obligatorio contratar un socorrista para la piscina comunitaria? Esta es una de las mayores dudas de las comunidades de vecinos con piscina debido al gasto que supone la contratación de personal durante los meses de apertura de la piscina.
No existe una normativa común aplicable a todo el territorio español, por lo que deberemos acudir a la Comunidad Autónoma donde se encuentre ubicada la piscina para conocer la obligatoriedad o no de disponer de socorrista en la piscina comunitaria.
Por ejemplo, en la Comunidad de Madrid la normativa aplicable recoge que deberán tener socorrista con formación homologada, todas las piscinas. Por el contrario en Cataluña, solo las que tengan más de 200 metros cuadrados.
3.- Fiestas en la piscina comunitaria. La piscina es un elemento común, por lo que si hacemos allí una fiesta debemos saber que estaremos realizando un uso indebido de los elementos comunes de la finca, salvo que, con carácter previo, se hubiera obtenido permiso de la Comunidad a través de la Junta o venga autorizado el uso para celebración de fiestas en este espacio en los propios estatutos.
Si este no fuera el caso, será el presidente o el administrador quienes deberán efectuar los correspondientes apercibimientos, a iniciativa del propio presidente o solicitud de cualquier propietario, a fin de que cesen este tipo de celebraciones que pueden resultar molestas y si ello no bastara y los vecinos persisten en el incumplimiento la Comunidad podrá iniciar acciones legales.
4.- Suprimir barreras arquitectónicas en piscinas. La piscina comunitaria es un elemento común de la finca, y como tal, tenemos derecho a exigir a la Comunidad la adecuación a su acceso, eliminación de barreras arquitectónicas, de modo que se cumplan los requisitos de accesibilidad exigidos por la Ley.
Las obras o actuaciones necesarias deberán ejecutarse tanto respecto al acceso al recinto de la piscina como al vaso para que podamos bañarnos en ella.
Dotar de accesibilidad a las piscinas comunitarias, al igual que al resto de zonas de la comunidad, constituye para las personas con discapacidad y de avanzada edad un derecho de modo que, al igual que el resto de propietarios y/o ocupantes, puedan hacer uso del servicio comunitario.
5.- ¿Puedo instalar en mi terraza una piscina portátil? Una piscina portátil que no suponga obra no requiere autorización de la comunidad de vecinos ni ningún tipo de licencia urbanística. Ahora bien, debemos ser conscientes de que en este tema, como en cualquier otro, somos responsables de los daños que causemos a los vecinos o a la comunidad en virtud de la Responsabilidad Civil.
Por tanto, si queremos instalar la piscina, debemos tomar las precauciones necesarias para que no se produzcan daños: verificar que el suelo en el que se va a instalar puede resistir el peso, que no se producen filtraciones de agua, etc.
¿Y ahora, cómo reclamo?
Si entendemos que hemos sufrido algún daño o perjuicio por cualquiera de estas causas y queremos realizar una reclamación debemos tener en cuenta lo siguiente:
– Si el daño nos lo ha producido la Comunidad, la reclamación debe dirigirse contra el presidente, ya que éste es quien ostenta la representación de la misma.
– Si el daño nos lo ha producido un vecino, podemos dirigirnos directamente a él, si bien, es conveniente también ponerlo en conocimiento de la Comunidad a través del presidente, ya que ésta en ocasiones puede mediar y ayudar a conseguir una resolución favorable del conflicto.
Si a pesar de estos requerimientos amistosos nuestra reclamación no se viera satisfecha, deberemos acudir al Juzgado mediante la correspondiente demanda.