NOTICIAS
Agricultura prohibirá las aceiteras recargables en los restaurantes españoles
El ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, Miguel Arias Cañete, ha informado a la Comisión Europea de la intención del Gobierno de aplicar «a escala nacional» la prohibición de tener aceiteras rellenables en las mesas de bares y restaurantes, pese a la decisión del comisario Dacian Ciolos de retirar la que era su medida estrella de apoyo al sector olivarero.
Arias Cañete y Ciolos se reunieron durante más de una hora en Bruselas este martes para tratar de acercar posiciones en la reforma de la Política Agraria Común (PAC), cuyas negociaciones encaran la recta final esta semana. El ministro español aprovechó este encuentro para abordar también la cuestión del aceite de oliva y expresar su «intención» de seguir adelante con la medida, que pretende proteger a los productores evitando que puedan servirse mezclas de otros aceites como si fueran de oliva
Madrid: los bares de teatros, museos o gimnasios podrán disponer de terrazas
Los bares de teatros, academias, tiendas, museos o gimnasios, es decir, cualquier establecimiento que no sea de hostelería y restauración que tenga un bar o cafetería, podrán instalar terrazas con la nueva ordenanza que ha anunció la alcaldesa de Madrid, Ana Botella.
La ordenanza de Terrazas de 2007 presentaba criterios muy estrictos como, por ejemplo, que algunos establecimientos de hostelería y restauración no podían instalar terrazas. La nueva ordenanza ampliará el tipo de establecimientos que pueden tener terraza, permitiendo instalarlas a establecimientos de hostelería y restauración, a los hoteles y aquellos establecimientos con actividad de hostelería y restauración como uso asociado de cualquier otro.
También se posibilitará instalar terrazas de más de 100 metros cuadrados sin necesidad de acudir a la Comisión Especial de Terrazas, lo que beneficiará especialmente a las de quioscos de los parques. Serán los distritos los que decidirán autorizarlas o no sin más restricción. Asimismo se establece una distancia mínima de paso de 2, 50 metros y una ocupación máxima de no más del 50 por ciento del espacio.
Acción contra el Hambre y Federación Española de Hostelería buscan restaurantes para luchar contra la desnutrición
Acción contra el Hambre y la Federación Española de Hostelería (FEHR) han vuelto a unir fuerzas por cuarto año consecutivo en la campaña «Restaurantes contra el Hambre», para luchar contra la desnutrición infantil.
De este modo, hasta el próximo 31 de julio, todos los bares, restaurantes o cafeterías que lo deseen pueden inscribirse rellenando un formulario en la web de Acción contra el hambre, según indican los promotores de la iniciativa.
Entre el 15 de septiembre y el 15 de noviembre, todos los establecimientos participantes podrán seleccionar en sus cartas un plato o menú solidario, del que se donará una parte a los proyectos de Acción contra el Hambre destinados a ayudar a los más desfavorecidos.
Además, los clientes podrán colaborar con la campaña enviando un mensaje con la palabra «HAMBRE» al 28010, cuyo importe íntegro se destinará a Acción contra el Hambre. Al igual que en la anterior edición, el chef Mario Sandoval será el padrino de la campaña, que un año más contará con el patrocinio de Makro.
El precio medio de una noche de hotel en España se sitúa en 66 euros
El precio medio de una noche de hotel en España se sitúa en los 66 euros, según datos de la aplicación de reservas hoteleras de último minuto Hot.es, que asegura que la comunidad autónoma de Asturias es la más barata y las Islas Baleares la más cara en lo que va de año.
A la espera de los datos oficiales del INE, todo apunta que el precio medio de la habitación en España, reservando por adelantado, se situará este verano por encima de los 80 euros, lo que supone un aumento del 37% en solo medio año ya que a finales de 2012 el precio se situaba en 58 euros.
Por comunidades, la más barata es Asturias donde la habitación cuesta de media 49 euros. Le siguen de cerca Cantabria (52 euros por habitación y noche) y Navarra (54,5 euros)
En el extremo opuesto se encuentran las Islas Baleares donde el precio medio es de 90 euros por noche a día de hoy, casi el doble que en Asturias. Algo más baratas, pero también en la lista de las más caras se encuentran Cataluña y Euskadi, con una media de 85 euros por habitación y noche de hotel.
«De cara al verano y debido a la crisis es muy probable que muchos españoles esperen a reservar habitación a última hora para ahorrar dinero», explicó la directora de marketing y comunicación de la agencia, Adelaida Muriel.
Madrid y Barcelona celebran la Japan Restaurant Week
La Japan Restaurant Week se celebró por primera vez en España de la mano de ComerJapones.com y el portal Atrápalo. 33 restaurantes japoneses de Madrid y Barcelona ofrecieron un menú exclusivo que hizo las delicias de los amantes de la gastronomía nipona.
El primer restaurante japonés en España abrió hace más de 35 años, pero ha sido en esta última década en la que la cocina japonesa ha enamorado paladares y se ha convertido en una gastronomía de referencia. La Japan Restaurant Week contribuirá a potenciar el éxito de esta cocina y a acercar aún más la gastronomía japonesa al gran público.
Los restaurantes que participaron en esta primera edición elaboraron un menú de calidad a un precio muy accesible, 25 euros.
Los restaurantes de Paradores podrán reservarse on line
Paradores y eltenedor.es han firmado un acuerdo por el que los 93 restaurantes de los establecimientos de la cadena pública podrán reservarse de forma gratuita desde la web de reservas online, según han informado ambas compañías en un comunicado. Asimismo, se podrán efectuar las reservas desde sus aplicaciones móviles, la propia web de Paradores e incluso a través del perfil en Facebook.
Con motivo de este lanzamiento los comensales disfrutaron entre el 14 y el 21 de junio de una promoción del 50% de descuento en carta en todos los restaurantes de la cadena hotelera solo reservando online.
Una vez realizada la reserva y sin necesidad de prepago ni tarjeta de crédito, el cliente recibirá un sms o un email de confirmación con el que acudir al restaurante, donde abonará la cuenta tras disfrutar de la comida.
Baleares no aplicará este verano la tasa sobre alquileres turísticos de vehículos
El gobierno balear ha aplazado la tramitación del proyecto de ley de medidas tributarias entre la que estaba la tasa ecológica que iba a gravar el precio de los envases no retornables y los alquileres de vehículos. En plena temporada de verano su aplicación provocaría distorsiones en el mercado que ya tiene vendidos muchos paquetes turísticos.
Según el gobierno regional de Baleares, la paralización de la tramitación parlamentaria de estas medidas económicas se debe al inicio de la campaña de máxima afluencia de visitantes y también a que algunos de los mecanismos de gestión administrativa para implantar los nuevos tributos aún no están desarrollados.
La gastronomía, uno de los grandes potenciales de la Marca España
El Parlamento Europeo acogió el pasado 4 de junio la presentación de “Marca España, activo de Europa”, una iniciativa del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, junto con el Comisionado de la Marca España.
El ministro de Asuntos Exteriores, José Manual García Margallo destacó el gran potencial de nuestro país que “es el segundo país más valorado de Europa tras Alemania”.
El acto fue un rotundo éxito, donde más de 500 personas procedentes de diversas instituciones europeas, del mundo de la cultura, el deporte, la gastronomía o el mundo empresarial pudieron ver el gran potencial de España y algunas de sus principales bazas.
La gastronomía fue uno de los puntos fuerte de esta presentación, con la presencia de algunos de nuestros principales chefs, como Mario Sandoval. Moda y gastronomía se fusionaron en el espectáculo “Cook and Fashion”, en el que las creaciones de grandes diseñadores españoles como Adolfo Domínguez, Roberto Verino, Vitorio& Lucchino o Francis Montesinos se presentaron junto con una muestra gastronómica de la cocina española de la mano del Foro de Marcas Renombradas Españolas.
Los españoles, los europeos que menos gastarán en vacaciones
Sólo el 42% de los españoles piensa salir de vacaciones el próximo verano, según el decimotercer Barómetro Ipsos elaborado por Europ Assistance, que analiza las tendencias en verano de Alemania, Austria, Bélgica, España, Francia, Italia y Reino Unido. A la cabeza de los europeos que planean salir se sitúa Francia, con un 62%, seguido de los austríacos (57%) y los alemanes (52%).
De ese 42% de españoles que sí saldrá, gastará de media 1.607 euros, cerca de un 16% menos que en 2012, poniéndose a la cola en gasto, de los países analizados. Los países que cuentan con mayores presupuestos son los ingleses (2.803 euros) y los belgas (2.508 euros) que además lo incrementarán respecto al año anterior.
Además, según el Estudio, de los españoles que decidan viajar, el 62% lo harán dentro de España, subiendo 12 puntos en comparación con 2012. Junto con Italia (70%), son los países donde la mayoría de sus ciudadanos permanecerán dentro de su propio país. Para los que deciden salir fuera, Europa sigue siendo el destino más importante, manteniéndose España en tercer lugar en cuanto a recepción de turistas procedentes de Europa, con un 14% del total de las visitas, sólo por detrás de Francia (18%) e Italia (17%).
Almería y Castellón son las provincias más baratas para reservar un hotel “last minute” de cara al verano
De acuerdo con los datos de Hot.es, Almería y Castellón son las provincias más baratas para reservar un hotel en el último minuto de cara al verano.
Así, el precio medio por una noche de hotel en Almería queda situado en 43,5 euros, mientras que el de Castellón es de 44 euros. Una cifra muy por debajo de los 65,7 euros de la media española para reservas en el mismo día y más lejos aún de los 88,2 euros que cuesta, de media, la habitación de hotel en España si se reserva de un modo tradicional.
Respecto a los hoteles más caros, Hot.es los ha localizado en Sevilla, donde uno ofrece habitación “last minute” por 190 euros y Barcelona (170 euros), provincias a las que siguen Girona (156 euros) y Vizcaya (138 euros).
Industria destina 529.000 euros para implantar nuevas tecnologías en hoteles y alojamientos rurales gallegos
El Ministerio de Industria destinará 529.494 euros a la implantación de nuevas tecnologías en hoteles y alojamientos rurales gallegos, dentro de la segunda fase del programa «Alojamientos Conectados» y para el que podrán solicitarse las ayudas hasta el 29 de julio.
La directora adjunta de Servicios Públicos Electrónicos de la entidad pública Red.es, del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, María Fernández; la directora de la Axencia para a Modernización Tecnolóxica de Galicia (Amtega), Mar Pereira, y el delegado del Gobierno en Galicia, Samuel Juárez, han presentado este segundo programa, dirigido a 11 autonomías y que incluye un presupuesto total de 5,1 millones.
En el caso de Galicia, un total de 182 empresas de Galicia podrán beneficiarse de este programa, dirigido a autónomos y pequeñas empresas, dentro de una iniciativa cofinanciada con Fondos Europeos de Desarrollo Regional (Feder) y que cuenta con el apoyo de la Confederación Española de Hoteles y Alojamientos Turísticos (Cehat).
La hostelería, contra la subida del IVA
Las principales organizaciones del comercio, la distribución, el sector agroalimentario, el turismo y la hostelería han mostrado su apoyo al Gobierno para no incrementar el IVA y han alertado a la Unión Europea del riesgo que tendría una subida del gravamen de cara al empleo y la riqueza de España.
En un comunicado conjunto, las diez organizaciones han puesto de manifiesto que las dos últimas subidas del IVA, en apenas dos años, han contribuido al «desplome» del consumo, tanto el doméstico (34 meses en negativo) como el que se realiza fuera del hogar (60 meses de caída). En consecuencia, han añadido, este incremento ha afectado a la actividad y el empleo de las empresas de hostelería, industria de alimentación y bebidas, el turismo y el comercio. Unos sectores que suman más de una cuarta parte del PIB nacional, emplean a más de tres millones y medio de personas, y constituyen el principal motor para liderar la recuperación económica del país.
Asimismo, el conjunto de las organizaciones han ofrecido su colaboración al Gobierno para buscar medidas que reactiven el consumo y se traduzcan en un aumento de la recaudación y la creación de empleo, dos factores fundamentales para la recuperación económica, han subrayado.
En concreto, el documento ha sido suscrito por ACES, AECOC, ANGED, ASEDAS, CEC,CEHAT, Cooperativas Agroalimentarias, FEHR, FEHRCAREM Y FIAB.
Comercio, turismo, hostelería y alimentación apoyan que no se suba el IVA – Expansion.com
Los precios de los bares bajan al 0,6%
Los precios de restauración bajaron en mayo una décima en su tasa interanual, hasta un 0,6%, después de dos meses consecutivos en que se mantuvieron en el 0,7%, según los datos del Instituto Nacional de Estadística (INE). Esta tasa es la más baja que se registra en la serie histórica del INE y supone cumplir 39 meses consecutivos por debajo de la inflación. Por otro lado, en tasa intermensual los bares y restaurantes se mantienen sin aumentar los precios desde que comenzó el año.
Ceuta continúa siendo donde más aumentaron los precios en tasa interanual (2,5%), seguida, aunque más de lejos, de Aragón y Galicia, ambas un 1,4%. Respecto al mes anterior los precios prácticamente se mantuvieron en todas las comunidades exceptuando las caídas de Baleares (-0,3%), La Rioja (-0,2%) y Andalucía (-0,1%).
En el alojamiento, los precios volvieron a subir en tasa interanual en mayo, un 0,5%, después de la caída que se produjo el mes anterior (-4,7%). Comparando con abril suavizaron su aumento hasta un 1,5%, después de los incrementos de marzo y abril respecto a los meses anteriores, superiores al 4%.
La variación de los precios del alojamiento fue diferente según las comunidades autónomas destacando el fuerte descenso interanual de Ceuta (-7%), mientras que el mayor incremento tuvo lugar en La Rioja (3,6%). En tasa intermensual subieron los precios en todas las comunidades excepto en Canarias (-2,7%) y Asturias (-1,6%).
El IPC general aumentó en mayo tres décimas, situándose en un 1,7%, influido principalmente por la subida de los precios de los alimentos y las bebidas no alcohólicas
Valencia: se reducen a la mitad las denuncias a terrazas de bares por superar el espacio permitido
La campaña de control de las terrazas de los bares, para comprobar el cumplimento de las ordenanzas municipales en Valencia, se ha saldado este año con la mitad de denuncias que el año pasado. A pesar de que las inspecciones de la Policía Local han aumentado, al pasar de 1.831 a un total de 1.853, el número de casos que han terminado en denuncia han bajado de forma notable.
Cabe destacar que si en la campaña de inicio de verano de 2012, en el pasado mes de junio, la policía impuso 140 denuncias; entre el 13 de mayo y 2 de junio de este año, últimos datos disponibles, el resultado ha sido de 61 denuncias a locales de hostelería. En cuanto a los motivos de las denuncias, en 2012 los casos relacionados con incumplimiento de espacio reservado para mesas y sillas fueron 116, mientras que en la campaña actual es de 54.
Los empresarios de ocio nocturno critican la sentencia que avala el plan contra el ruido del Ayuntamiento de Madrid
La Asociación de Empresarios de Ocio Nocturno «Noche Madrid» ha manifestado su disconformidad con la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que avalaba la práctica totalidad del plan de protección contra el ruido que el Ayuntamiento de la capital aprobó en 2010, así lo ha manifestado su portavoz a EP.
La Asociación señala la sentencia comete un error muy compartido por la actuación política, que es identificar el ocio nocturno con la actividad empresarial y critica que ocio nocturno también son los botellones, la venta clandestina, o quienes celebran fiestas en sus casas. Además, ha añadido que los locales que no están debidamente aislados son cerrados por el Ayuntamiento, por lo que no son estos establecimientos los que generan el ruido.
Los españoles recortan sus viajes un 11%
Los españoles realizaron entre enero y abril 43,2 millones de viajes, últimos datos disponibles, un 10,9% menos que en el mismo período de 2012, según los datos avanzados de la Encuesta Movimientos Turísticos de los Españoles (Familitur). Los viajes por el propio país representaron el 93% del total que sufrieron una caída similar a la de los desplazamientos realizados al extranjero.
Las visitas a familiares o amigos fueron las únicas que aumentaron, siendo el segundo motivo de viaje por detrás de las realizadas por ocio, que fueron las más numerosas. Descendieron todos los tipos de viaje, tanto los de fines de semana, como los realizados por vacaciones o por trabajo, registrándose descensos en todas las modalidades de alojamiento excepto en la vivienda de familiares o amigos, que tuvo un ligero crecimiento.
Canarias, Extremadura y Navarra fueron las únicas comunidades donde aumentó el número de visitas recibidas, descendiendo en el resto.
La hostelería y el gran consumo muestran a Montoro su preocupación por una posible subida del IVA
Los máximos responsables de AECOC, la Asociación de Empresas del Gran Consumo, y de la FEHR (Federación Española de Hostelería) se reunieron con Cristóbal Montoro a fin de compartir con el titular de Hacienda las dificultades que atraviesan estos sectores profesionales y el perjudicial impacto que para el consumo tendría un posible incremento impositivo.
Los responsables de ambas organizaciones han compartido con el ministro su visión sobre un escenario claramente marcado por el bajo nivel de confianza por parte del consumidor y una caída del consumo agravada aún más por la subida del IVA introducida en septiembre del pasado año.
El Celler de Can Roca, mejor restaurante del mundo
La prestigiosa revista gastronómica Restaurant Magazine ha elegido Mejor Restaurante del Mundo a El Celler de Can Roca de Girona en la gala los 50 mejores restaurantes del mundo 2013, que tuvo lugar anoche en el histórico edificio Guildhall de Londres. Los hermanos Roca destronan al restaurante danés “Noma”, que había ocupado el pódium en las tres últimas ediciones.
Los premios a los 50 Mejores Restaurantes del Mundo están organizados por la revista Restaurant, parte de William Reed Business Media, y se presentarán, en compañía de los gastrónomos más respetados del planeta y de los chefs más prestigiosos, ante la prensa internacional el 29 de abril en el Guildhall de Londres.
El jurado de cada región está compuesto por críticos, chefs, restauradores y prestigiosos gastrónomos. Los miembros del jurado votan por sus favoritos en orden de preferencia, de acuerdo con sus experiencias en restaurantes durante los últimos 18 meses. No existe una tabla predefinida de criterios.
El consumo de cerveza en hostelería cayó un 4,5% en 2012
El consumo de cerveza en España fue de 47,5 litros per cápita (1,5% menos) en 2012, una caída más pronunciada que la de 2011 según los datos del Informe Socioeconómico del sector de la cerveza en 2012, presentado en el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.
Esta tendencia a la baja se manifiesta en mayor medida en los establecimientos hosteleros, donde las ocasiones de consumo se redujeron un 4,5% frente al incremento del 3,5% en el hogar. Por cada litro que pasa del canal hostelero al hogar, el Estado pierde más de 3 céntimos en concepto de recaudación por IVA, según un estudio de PricewaterhouseCoopers (PwC).
Si bien bares y restaurantes se mantienen como el lugar preferido de los españoles para disfrutar de la cerveza, estos locales acumulan un descenso del consumo del 21% en los últimos seis años. Un indicativo de la realidad de un sector, el hostelero, cuya facturación sufrió en 2012 la peor caída (6,2%) de los últimos cinco años.
La Diputación lanza una potente campaña de marketing turístico online
La Diputación de Castellón, acorde a su compromiso de impulsar acciones que generen nuevas oportunidades para el sector turístico como uno de los principales dinamizadores de la economía provincial, ha lanzado en colaboración con el empresariado turístico provincial una potente campaña de marketing online con dos de las principales turoperadoras en la Red: Rumbo y Logitravel.
En el caso de Logitravel, más de 150 establecimientos de interior (hoteles, apartamentos, viviendas de turismo rural) del interior de la provincia van a ofrecer su producto a través de la web del Patronato y del portal www.room10.com que gestiona la empresa Logitravel, de modo que se permite que el potencial cliente reserve directamente a través de Internet. La presencia de los alojamientos de la provincia en este canal de distribución es totalmente gratuita para los alojamientos de interior participantes, gracias al convenio firmado con el Patronato Provincial de Turismo.
Además, el Patronato ha firmado un convenio con Rumbo. Las acciones que se han emprendido durante este ejercicio con Rumbo se centran principalmente en la creación de paquetes turísticos con empresas de la provincia.
Salamanca lidera el turismo idiomático
Salamanca sigue teniendo mucho tirón turístico; de hecho, la capital salmantina lidera el turismo idiomático, con un gran desarrollo de centros para el aprendizaje del español, según un estudio de los destinos urbanos españoles UrbanTUR 2012, elaborado por la Alianza para la Excelencia Turística Exceltur.
Este Ránking Global y ordenado por tamaño poblacional se refiere a las 20 ciudades más exitosas turísticamente del total de España, ocupando Salamanca el puesto11 con un índice de 95,7.
De hecho, y según las categorías analizadas, Salamanca es la quinta ciudad de España en competitividad del entorno urbano y la vida local, gobernanza y gestión estratégica; el puesto 14 en capacidad de atracción, el 15 en negocios o el 19 en accesibilidad y movilidad, además de destacar la prioridad política concedida al turismo.
Lo que dicen los jueces
Se condena a la pena de 4 años de prisión por emitir desde un local de ocio música a elevado volumen que ocasionaba ruidos intolerables a los vecinos
Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Penal, de 13 de Mayo de 2013
La sentencia condena al recurrente y otra acusada como autores de un delito contra el medio ambiente por contaminación acústica del art. 325 del código penal.
Se declara probado, en síntesis, que los acusados, regentaban el local de ocio que ponía la música, en horario nocturno y los fines de semana «a un volumen notoriamente excesivo lo que ocasionaba ruidos intolerables en el interior de las casas de algunos vecinos». Narra las denuncias existentes, las visitas de los funcionarios de policía, la medición de los decibelios y la clausura de los aparatos de música que eran levantados los precintos al abandonar el local los funcionarios de policía. En una ocasión se comprueba que, aun manteniendo el precinto, «habían conectado un ordenador y un televisor a un amplificador para emitir música a elevado volumen». Se declara probado que los hechos han afectado gravemente al sosiego, descanso y conducta de las víctimas, sin llegar a requerir asistencia médica, aunque si se constatan por los psicólogos efectos nocivos para los perjudicados habiendo renunciado a la indemnización que pudiera corresponderle.
Los hechos que se declaran probados evidencian la trasgresión de disposiciones generales administrativas protectoras del medio ambiente, en este caso por infracción, por superar los mínimos de ruido establecidos, tal y como se declara probado en el hecho de la sentencia, siendo de recordar que la jurisprudencia de esta Sala, como es exponente la Sentencia 8146/2009 de 5 de noviembre, atribuye a las Ordenanzas municipales sobre el medio ambiente el carácter de disposiciones de carácter general, por lo que resulta perfectamente acreditada la presencia del elemento normativo del tipo objetivo, pero ello, como antes se expresó no sería suficiente para el ilícito penal, se requiere algo más que se identifica en el artículo 325 del Código Penal con el grave perjuicio para el equilibrio de los sistemas naturales y que tratándose de la contaminación acústica se sitúa en las graves consecuencias que la exposición prolongada a un nivel elevado de ruidos tienen sobre la salud de las personas, integridad física y moral, su conducta social y en determinados casos de especial gravedad, aun cuando no pongan en peligro la salud de las personas, pueden atentar contra su derecho a la intimidad personal y familiar, en el ámbito domiciliario, en la medida en que impidan o dificulten gravemente el libre desarrollo de la personalidad, y el relato fáctico, al que antes se ha hecho referencia, es bien expresivo de que se han alcanzado estos atentados a derecho esenciales de la intimidad y personalidad de los afectados e incluso su salud, a consecuencia de esa exposición continuada a unos niveles intensos de ruido.
Disponible en www.bdifusion.com
Marginal: 2426899
Se resuelve el contrato de arrendamiento por incumplimiento de las condiciones requeridas para que pueda servir para el fin de instalación de bar.
Sentencia de la Audiencia Provincial de Zaragoza, Sala Civil, de 5 de Febrero de 2013
Se desestima el recurso de apelación interpuesto contra sentencia desestimatoria del Juzgado de Primera Instancia nº 19 de Zaragoza, sobre solicitud de resolución de contrato de arrendamiento.
La Sala declara que las alegaciones de la recurrente, que encuentran mejor acomodo en el ámbito de los vicios y de consentimiento, no pueden prosperar en ningún caso.
En lo referente a la salida de humos, por cuanto en el contrato no se especifica que el local esté dotado de la misma. En segundo lugar, por cuanto pericialmente se ha constatado que el destino del local no lo exige siempre, pues depende de los aprovechamientos que se pretendan con el mismo para concluir una u otra cosa, de suerte que cuando tenga cocina debe tener esa salida, y no en caso contrario, a diferenciar, por ejemplo, de un restaurante.
Y en tercer lugar, por cuanto en sede de distribución de responsabilidades y/o riesgos, es exigible a la arrendataria que pretende obtener un aprovechamiento, el conocimiento de lo que es propio y necesario para el mismo, y no al arrendador, que no es quien lo va a desarrollar.
Disponible en www.bdifusion.com
Marginal: 2426232
Se declara nulo el despido de una camarera por conocimiento del empresario, aunque sea por comunicación verbal de la trabajadora, de la presentación de una denuncia ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, Sala de lo Social, de 20 de Marzo de 2013
Estimar el recurso de suplicación de la trabajadora, revocando el fallo de la misma para, en su lugar, declarar nulo el despido de la actora y condenar a la empresa a la readmisión de la misma en las condiciones que regían antes del despido, con abono de los salarios dejados de percibir.
Consta probado que la trabajadora estaba contratada como auxiliar de camarera a tiempo parcial con una jornada del 50% de la ordinaria, pero que en realidad la jornada de trabajo que realizaba era de más de cuarenta horas semanales. El 31 de mayo de 2012, al serle denegado por su empresario un día de descanso, avisó al mismo que iba a reclamar ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social por su situación ilícita, presentado efectivamente un escrito a la Inspección ese mismo día, resultando que el empresario procedió a despedir a la trabajadora sin justa causa en el propio día. La sentencia de instancia se ha limitado a declarar el despido improcedente, señalando que la garantía de indemnidad no se había vulnerado, dado que, aunque el empresario conocía por la trabajadora que verbalmente le había manifestado que iba a interponer la reclamación ante la Inspección de Trabajo, no tenía constancia formal de que la misma se hubiera materializado. La recurrente denuncia la vulneración de la garantía de indemnidad, debiendo haber sido declarado nulo el despido practicado por su naturaleza de represalia ante la reclamación presentada.
La denuncia ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en reclamación de derechos propios del trabajador denunciante que se puedan haber vulnerado por su empleador ha de concebirse como una preparación del posterior proceso judicial y, por tanto, se protege conjuntamente con el derecho a reclamar la tutela judicial de los derechos. Y en este caso el conocimiento, aunque sea por comunicación verbal de la trabajadora, de la presentación de una denuncia ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social para defender sus derechos laborales en materia de jornada y descansos que estaban siendo manifiestamente vulnerados por el empleador genera, como hemos dicho, la situación indiciaria de que el despido ha sido una represalia contra la reclamación ante los órganos competentes de sus derechos laborales propios, generando una presunción o inversión de la carga de la prueba que no ha sido alterada por prueba en contrario por parte de la empresa demandada. El despido debió calificarse como nulo.
Disponible en www.bdifusion.com
Marginal: 2427214
Se estima la indemnización a un cliente por obstaculizar la salida del comedor del restaurante con bidones
Sentencia de la Audiencia Provincial de Burgos, Sala de lo Civil, de 18 de Abril de 2013
Estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la representación legal de del restaurante, acordamos su revocación, dictando otra por la que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la representación de dicha parte contra el restaurante condenamos a la parte demandada a que satisfaga al actor en la cantidad de 5.293,06 euros, más el interés legal del dinero más dos puntos desde la fecha de esta resolución y hasta su total e íntegro pago.
Resulta una actuación claramente negligente por parte del establecimiento el limitar a una sola zona de acceso al comedor y además dificultar notablemente ésta con la colocación de grandes obstáculos como eran los bidones. Esa actuación generaba un riesgo de caída al poder confundir a los clientes del establecimiento sobre la posibilidad de acceder al comedor cuando en realidad se posibilita y se incrementa de ese modo las posibilidades de tropiezo y de caída.
Los clientes no modifican la ubicación de los bidones por su elevado peso y confiando en que podrán pasar por el estrecho hueco existente entre los barriles se aventuran a hacerlo, con la posibilidad evidente de tropezarse y caerse.
La zona de acceso o se impide del todo obligando a los clientes a solicitar a empleados del establecimiento el acceso o ha de facilitarse de modo que no se genere el riesgo que como en el caso determinó el tropezón y caída de la parte actora.
Por otra parte no cabe considerar adecuado que siendo la única zona de acceso y salida del comedor por ejemplo hacia los servicios se encuentre obstaculizada de ese modo para los clientes que pretendan entrar o salir del comedor, de modo que una vez facilitado el acceso al comedor los clientes deben poder entrar y salir libremente del mismo y no verse dificultados de ese modo. Por ello no resulta verosímil que se volviera a colocar la cadena inicialmente existente entre los barriles.
La citada actuación por parte del establecimiento resulta en definitiva plenamente inadecuada habiendo generado e incrementado notablemente el riesgo de caída determinando finalmente ese resultado lesivo.
Disponible en www.bdifusion.com
Marginal: 2427212
La falta de prueba del origen de las humedades impide la indemnización de los daños causados por un cortocircuito en la instalación eléctrica de un restaurante
Sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia, Sala de lo Civil, de 1 de Febrero de 2013
Desestimo el recurso de apelación interpuesto por el titular del restaurante, que se confirma íntegramente, con imposición a la parte apelante de las costas de esta alzada.
El día 18 de diciembre de 2010, a consecuencia de las lluvias registradas se produjeron filtraciones de agua a través de la terraza transitable del edificio en cuya planta baja se encuentra el local que ocasionaron daños por cortocircuito en la instalación eléctrica del local y estuvo el local sin luz lo que produjo daños en los alimentos refrigerados, además tuvo una pérdida económica derivada del cierre del local durante dos días.
En este caso el juzgador de instancia, en el fundamento jurídico primero de la sentencia, expresa que el demandante no ha logrado probar que las humedades provengan de mal estado de la terraza y en esta apreciación hemos de coincidir dada la existencia de peritajes contradictorios en cuanto a cual pudiese ser el origen de los daños que presenta el demandante en su local y ello porque ambos peritos cuando acuden la terraza está en perfecto estado pues el perito del demandante según manifestó acudió el 14 de enero de 2001, es decir un mes después del siniestro por lo que tampoco pudo comprobar in situ la causa de las filtraciones. Dicho perito declaro en el acto de la vista que se el demandante le mostró unas fotos de antes y de después de la reparación pero dichas fotos no están incorporadas a autos para poder así apreciar la realidad de lo manifestado, por su parte el testigo trabajador del demandante declaro que se hicieron reparaciones en el interior del local, por su parte la letrada del demandante le pregunto si al margen de la reparación interior se hizo en la terraza superior contentando que no le constaba pero que ya no habían tenido más filtraciones, también declaro que los trabajos a realizar por el albañil fue en relación a la cañería que pasa por la barra del restaurante pero no sabía por parte de quien se encargaron los trabajos por lo que tampoco ha quedado acreditado el defectuoso estado de la terraza en la fecha del siniestro.
Disponible en www.bdifusion.com
Marginal: 2427210
La utilización, en múltiples ocasiones, de una tarjeta de crédito ajena por parte de un camarero es delito de estafa y no de falsedad en documento mercantil
Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, Sala de lo Civil, de 29 de Noviembre de 2012
Se condena al acusado como autor responsable de un delito continuado de estafa.
Un cliente se dejó la tarjeta en la terraza y una camarera la retiró y la depositó en la barra. El acusado se percató de ello, por lo que recogió la misma y se la quedó. Que a partir del 2 mayo empezó a realizar cargos con la tarjeta. La mecánica que ha explicado que utilizaba era la siguiente: Cuando los clientes pagaban en efectivo, él pasaba la tarjeta y se guardaba el efectivo. Que la tarjeta no tenía Pin, saliendo del datafono una boleta donde realizaba un garabato en el lugar destinado a la firma.
En el presente supuesto, en que nos encontramos ante una tarjeta que no requiere la introducción de un número de Pin, sino que al introducirla en el datafono emite una boleta que se entrega al titular de la tarjeta para su firma y posteriormente una copia como resguardo. Y esta firma no integra el delito de falsedad por el que viene siendo acusado, debido a que no es sino la forma de poder materializar la estafa llevada a cabo, mediante la operación telemática de introducir la banda magnética de la tarjeta por el terminal en poder del vendedor, produciéndose automáticamente el cobro tal y como si se pagase en dinero efectivo y esta conducta se comprende de forma expresa en la amplitud del precepto analizado en su apartado c): «Los que utilizando tarjetas de crédito o débito…realicen operaciones de cualquier clase en perjuicio de su titular o de un tercero».
Por ello, procede la absolución de un delito de continuado de falsedad en documento mercantil previsto en el artículo 74, y 392 en relación con el artículo 391.1 2º y 3 por el que venía siendo acusado.
La Sala declara que todo acredita que el acusado, una vez tuvo en su poder la tarjeta, decidió usar la misma, sin que concurra el grado de unidad espacio-temporal exigible para considerar que se esté ante una unidad natural de acción, sino ante múltiples acciones distintas, anulables jurídicamente a través de la figura del delito continuado.
El propio acusado ha reconocido haber efectuado más de treinta cargos y el Ministerio Fiscal le acusaba de más de 40 operaciones realizadas entre el 2 de mayo y el 24 de junio de 2011, en dos establecimientos distintos, por lo que no hay una unidad espacio-temporal que denote una unidad de acción, y es de aplicación el artículo 74 del Código Penal.
Disponible en www.bdifusion.com
Marginal: 2423568
La alegación de ser música de «copyleft» frente a la SGAE debe de estar acompañada con la autorización de los autores para su comunicación pública
Sentencia de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, Sala de lo Civil, de 6 de Febrero de 2013
Estimar en parte el recurso el recurso de apelación formulado por la representación procesal del restaurante contra la sentencia dictada el 21 de noviembre de 2011, que revocamos parcialmente.
En consecuencia, lo relevante sería justificar que lo establecido por ley a favor de los colectivos cuyos derechos de propiedad intelectual gestionan las entidades demandantes (de lo que puede beneficiarse no solo la gran industria de los productores sino todos ellos, además de los intérpretes con los que se actúa de consumo) habría quedado de algún modo satisfecho, lo que no ha sido debidamente aclarado por el que aspira a quedar exento ante una reclamación de las referidas entidades de gestión.
Si la entidad demandada estuviese «bajando» la denominada «música libre» de internet, lo que además tendría que haber demostrado ante este tribunal, y sin embargo no lo ha hecho, es que estaba facultada por los diversos titulares de derechos de propiedad intelectual (que lo son no sólo los autores de la obra musical, sino también otros, como, por lo que aquí interesa, los productores – persona física o jurídica bajo cuya iniciativa y responsabilidad se realiza por primera vez la fijación sonora de la ejecución de una obra – y los artistas intérpretes o ejecutantes musicales) no solo para acceder a esa música sino también para efectuar además actos de comunicación pública con la misma, justificando además de qué modo quedarían compensados los derechos de aquéllos. Tampoco se ha demostrado que los titulares implicados hubiese manifestado su renuncia a sus derechos (sin que entremos aquí, por ser innecesario, en la polémica sobre si resultaría admisible tal renuncia en cualquiera de los diversos derechos de que aquí se trata, aunque la jurisprudencia parece apuntar al criterio de la irrenunciabilidad – sentencias de la Sala 1ª del TS de 18 de febrero y 7 de abril de 2009 y 15 de septiembre y 13 de diciembre de 2010 -, pues, a raíz de la primera de dichas resoluciones, viene entendiendo que el carácter irrenunciable del derecho a la remuneración equitativa se funda en la necesidad de garantizar su efectividad y que como tal institución difícilmente puede tener una naturaleza sustancialmente diferente por el hecho de que opere en relación con derechos de autor de distinto carácter, ya que la finalidad que persigue y, especialmente, su forma de gestión, responde a idénticos principios).
Nada de esto se ha acreditado en el presente caso, por lo que este tribunal no encuentra motivo suficiente para no atender la reclamación de las demandantes, que precisamente actúan en interés del colectivo de productores e intérpretes y a las cuales cualquiera de ellos podría exigirles la defensa de sus correspondientes derechos.»
Debemos estimar el recurso y clasificar el uso que se hace del repertorio protegido por derechos de autor gestionado por SGAE como «Comunicación pública de las obras en las modalidades de uso indicadas como amenización de carácter secundario e incidental, entendiéndose por tal todo uso del repertorio que, de cesar, no altera la naturaleza del establecimiento ni de su actividad.
Disponible en www.bdifusion.com
Marginal: 2427213
Leyes y Reglamentos
LEGISLACIÓN ESTATAL
El plazo máximo de las concesiones será de 75 años, podrán transmitirse, y se extinguirán si las instalaciones están en riesgo de ser alcanzadas por el mar
Ley 2/2013, de 29 de mayo, de protección y uso sostenible del litoral y de modificación de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas. (BOE núm. 129, de 30 de mayo de 2013)
En relación con el uso de las playas, se determina que el posterior desarrollo reglamentario establezca un régimen diferenciado para los tramos de playa urbanos –los contiguos con suelos urbanizados– y para los tramos de playa naturales –los contiguos a espacios protegidos o suelo rural–, determinando que respecto de estos últimos se imponga un nivel de protección alto y se restrinjan las ocupaciones.
Las medidas que introduce la presente reforma se acompañan de un control administrativo ambiental, que evite que sean desvirtuadas y asegure que sean respetuosas con el medio ambiente. De este modo, la prórroga de las concesiones existentes queda sometida a un informe ambiental que deberá determinar los efectos que la ocupación tiene para el medio ambiente.
Con esta misma finalidad, la ley introduce criterios de eficiencia energética y ahorro de agua en las obras de reparación, mejora, consolidación y modernización que se permiten realizar en los inmuebles que ocupan la zona de servidumbre de protección y el dominio público. El cumplimiento de esta exigencia podrá, con carácter general, ser acreditada a través de una declaración responsable
La eficacia en la protección y defensa del dominio público marítimo-terrestre impone que se establezca como obligatoria la inscripción de estos bienes. Se sigue así el criterio general establecido por la Ley de Patrimonio de las Administraciones Públicas, con el propósito de lograr la concordancia entre la realidad física de la costa y el Registro de la Propiedad.
La Administración General del Estado podrá suspender en vía administrativa los actos y acuerdos adoptados por las entidades locales que afecten a la integridad del dominio público marítimo-terrestre o de la servidumbre de protección.
En relación con el régimen concesional, la ley introduce importantes cambios. Se modifica el plazo máximo de duración de las concesiones que pasa a ser de setenta y cinco años. Además, se permite la transmisión mortis causa e inter vivos de las concesiones.
La reforma modifica la disposición transitoria primera de la Ley de Costas en sus apartados 2 y 3 para permitir que los titulares registrales de terrenos amparados por el artículo 34 de la Ley Hipotecaria sean concesionarios, removiendo las condiciones que anteriormente les exigían.
El artículo segundo de la ley establece una prórroga extraordinaria para las concesiones existentes, otorgadas al amparo de la normativa anterior. También se prevé expresamente la aplicación de esta prórroga a aquellos que sin ser concesionarios, sí son titulares de un derecho de ocupación y aprovechamiento del dominio público marítimo-terrestre. Si bien, con carácter previo deberá solicitarse la correspondiente concesión.
Con carácter general, el plazo máximo de esta prórroga extraordinaria se fija en setenta y cinco años para hacerla coincidir con el nuevo plazo máximo por el que se podrán otorgar las concesiones.
En materia de autorizaciones se aumenta el plazo máximo de duración de un año a cuatro años.
Finalmente, debe subrayarse que esta reforma incorpora a la Ley de Costas regulaciones específicas para afrontar con garantías la lucha contra los efectos del cambio climático en el litoral. Se introduce un régimen específico para los tramos del litoral que se encuentren en riesgo grave de regresión. En las áreas así declaradas, se limitan las ocupaciones y se prevé que la Administración pueda realizar actuaciones de protección, conservación o restauración, respecto de las que podrá establecer contribuciones especiales, otra de las novedades de esta reforma.
Además, se incorpora como causa de extinción de las concesiones, el supuesto de que las obras o instalaciones estén en riesgo cierto de ser alcanzadas por el mar.
Los contratos de alquiler de vivienda para temporada turística se considerarán arrendamientos de temporada, para uso distinto de vivienda
Ley 4/2013, de 4 de junio, de medidas de flexibilización y fomento del mercado del alquiler de viviendas. (BOE núm. 134, de 5 de junio de 20132)
En los últimos años se viene produciendo un aumento cada vez más significativo del uso del alojamiento privado para el turismo, que podría estar dando cobertura a situaciones de intrusismo y competencia desleal, que van en contra de la calidad de los destinos turísticos.
Con esta ley se pretende actuar en esas situaciones de intrusismo y competencia desleal. Se pretende frenar estos usos, excluyendo del ámbito de aplicación de la Ley de Arrendamientos Urbanos los contratos que tengan por objeto la cesión temporal del uso de la totalidad de una vivienda amueblada comercializada o promocionada en canales de oferta turística y realizada con finalidad lucrativa. Para ello se añade una letra e) al art. 5. Se trataría de arrendamiento de temporada, para uso distinto de vivienda, pues no representa otra cosa esa cesión temporal, al que le resultará de aplicación el régimen específico derivado de la normativa sectorial —normativa autonómica— si la hubiera; y de no existir ésta, lo previsto en el Código Civil.
Todas las Comunidades Autónomas cuentan con normativas turísticas sobre arrendamientos de temporada -viviendas o alojamientos turísticos-, a excepción de la Comunidad de Madrid, Castilla-La Mancha y Castilla y León, con lo que a este tipo de arrendamientos, mientras estas Comunidades Autónomas no legislen al respecto -aunque ya están trabajando en sus respectivas normativas-, les resultará aplicable lo dispuesto en el Código Civil.
Se conceden los premios «Alimentos de España 2012»
Orden AAA/1069/2013, de 27 de mayo. (BOE núm. 141, de 13 de junio de 2013)
Por Orden ARM/1915/2008, de 25 de junio, se establecen las bases reguladoras de los premios Alimentos de España.
Por Orden AAA/2172/2012, de 2 de octubre, se publica la convocatoria del Premio Alimentos de España 2012.
Vista la propuesta de resolución de los premios «Alimentos de España 2012», formulada por el órgano instructor según lo previsto en el artículo 20 de la Orden ARM/1915/2008, de 25 de junio; de acuerdo con lo anteriormente expuesto y al amparo de lo dispuesto en el artículo 10.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se dispone conceder los premios “Alimentos de España 2012”.
Se concede el título de «Fiesta de Interés Turístico Nacional» a la «Semana Santa» de Burgos
Resolución de 13 de mayo de 2013, de la Secretaría de Estado de Turismo. (BOE núm. 128, de 29 de mayo de 2013)
De conformidad con lo dispuesto en el apartado sexto de la Orden ITC/1763/2006, de 3 de mayo, por la que se regula la declaración de fiestas de interés turístico nacional e internacional, que se publicó en el BOE número 135, de 7 de junio de 2006, el Instituto de Turismo de España ha tenido a bien conceder el título de «Fiesta de Interés Turístico Nacional», a la «Semana Santa» de Burgos.
LEGISLACIÓN AUTONÓMICA
CATALUÑA
Se aprueba el Plan estratégico de turismo de Cataluña 2013-2016 y las Directrices nacionales de turismo 2020
ACUERDO GOV/76/2013, de 4 de junio. (Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña de 7 de junio de 2013)
El Plan estratégico de turismo de Cataluña se fundamenta en las Directrices nacionales de turismo 2020, que son las líneas básicas sobre las que se estructuran las actuaciones del Plan, y son las siguientes: situar el turismo como un proyecto de país internacional; que Cataluña se convierta en un conjunto armónico de destinos autónomos, sostenibles y competitivos; impulsar una oferta de calidad orientada a una demanda de calidad; establecer una dirección administrativa del turismo transversal en todos sus ámbitos funcionales; y por último, mejorar la formación, la innovación, el conocimiento de idiomas y el uso avanzado de tecnologías para fomentar la excelencia turística.
Las directrices nacionales están asociadas a 5 programas y 16 subprogramas del Plan estratégico bajo los cuales se desarrollarán 37 acciones o proyectos. El Plan también incluye una lista de indicadores que deben permitir medir su grado de cumplimiento. Dado que el gasto y los proyectos aún no están concretados, se deberá efectuar el informe de impacto económico y social en los términos previstos en el Acuerdo de Gobierno de 20 de diciembre de 2011 antes de comprometer el gasto que se deriva de las previsiones del Plan.
Se otorgan los galardones del turismo de Cataluña en 2013
ORDEN EMO/112/2013, de 30 de mayo, sobre otorgamiento de los galardones del turismo de Cataluña, convocatoria 2013. (Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña de 10 de junio de 2013)
Mediante el Decreto 241/2005, de 8 de noviembre, se han regulado los galardones del turismo para reconocer el esfuerzo y la dedicación en favor del turismo.
Con el objetivo de establecer el procedimiento de propuesta y de selección de las personas, empresas y entidades galardonadas y el número de galardones para conceder el año 2013, vista la normativa vigente, se abre la convocatoria para la concesión de los galardones de turismo para el año 2013, y se aprueban las bases que regirán la presente convocatoria.
Se establece el currículo Técnico de grado medio de vinos
DECRETO 177/2013, de 4 de junio, por el que se establece el currículo del ciclo formativo de grado medio de aceites de oliva y vinos. (Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña de 7 de junio de 2013)
El Real decreto 1798/2008, de 3 de noviembre, ha establecido el título de técnico o técnica en aceites de oliva y vinos y se han fijado sus enseñanzas mínimas.
Mediante el Decreto 28/2010, de 2 de marzo, se han regulado el Catálogo de cualificaciones profesionales de Cataluña y el Catálogo modular integrado de formación profesional.
El currículo de los ciclos formativos se establece a partir de las necesidades de cualificación profesional detectadas en Cataluña, su pertenencia al sistema integrado de cualificaciones y formación profesional y su posibilidad de adecuación a las necesidades específicas del ámbito socioeconómico de los centros.
El objeto de este Decreto es establecer el currículo del ciclo formativo de grado medio de aceites de oliva y vinos, que conduce a la obtención del título correspondiente de técnico o técnica.
El currículo establecido en este Decreto tiene que ser desarrollado en las programaciones elaboradas por el equipo docente, las cuales tienen que potenciar las capacidades clave de los alumnos y la adquisición de las competencias profesionales, personales y sociales establecidas en el perfil profesional, teniendo en cuenta, por otro lado, la necesidad de integración de los contenidos del ciclo formativo.
VALENCIA
Se establece el currículo de Técnico Superior en Dirección de Cocina
ORDEN 32/2013, de 26 de abril, de la Consellería de Educación, Cultura y Deporte. (Diario Oficial de la Generalidad Valenciana de 6 de mayo de 2013)
La presente orden tiene por objeto establecer el currículo del ciclo formativo de grado superior vinculado al título de Técnico Superior en Dirección de Cocina, teniendo en cuenta las características socioproductivas, laborales y educativas de la Comunitat Valenciana.
A estos efectos, la identificación del título, el perfil profesional que viene expresado por la competencia general, las competencias profesionales, personales y sociales y la relación de cualificaciones y, en su caso, las unidades de competenci
Warning: Trying to access array offset on value of type bool in /var/www/vhosts/baryrestaurante.es/httpdocs/wp-content/themes/goodnews5/framework/functions/momizat_functions.php on line 104
Warning: Trying to access array offset on value of type bool in /var/www/vhosts/baryrestaurante.es/httpdocs/wp-content/themes/goodnews5/framework/functions/momizat_functions.php on line 170
Warning: Trying to access array offset on value of type null in /var/www/vhosts/baryrestaurante.es/httpdocs/wp-content/themes/goodnews5/framework/functions/posts_share.php on line 66
Warning: Trying to access array offset on value of type null in /var/www/vhosts/baryrestaurante.es/httpdocs/wp-content/themes/goodnews5/framework/functions/posts_share.php on line 82