Desde el sindicato UGT señalan que el escollo principal que han tenido las partes en este convenio ha sido el mantenimiento o no de los derechos adquiridos en cuanto a la compensación de prestaciones en caso de incapacidad temporal (IT), «algo que nos llevó prácticamente a romper negociaciones» En este sentido «UGT tenia claro, que de por si el articulado de IT de este convenio ya no le gustaba, articulado que este sindicato no había firmado pues llevamos varios años sin firmar este convenio, y por lo tanto no podíamos consentir que ese artículo perjudicara aún más a los trabajadores».
Llegado a un acuerdo en este tema, y respetando el articulado de IT en los términos existentes, el acuerdo para la firma del convenio se dio en los siguientes términos, vigencia: tres años; subida salarial para 2015 del 1% (a partir de 1 de Julio de 2015); para 2016: 1.35%; y para 2017: 1,50%.
A parte de esto se ha introducido una nueva licencia que consiste en un día de descanso retribuido por fallecimiento de parientes hasta tercer grado de consanguinidad o afinidad.
Por ultimo, se ha eliminado la festividad de santa Marta para unir ese día a los treinta días de vacaciones, pasando a disfrutar de 30 a 31 dias.