PENAL – SALUD PÚBLICA
Delito contra la salud pública por tráfico de drogas en un pub
Tribunal Supremo – 175/2011 – 17/03/2011 Sala Segunda
La Policía Nacional recibió una llamada anónima alertando de que en el interior de un pub y por parte de la señora que lo regentaba se llevaba a cabo venta de droga, guardándose la misma en una cubitera en la barra. Al parecer suministrada por una pareja.
Los agentes policiales se dirigieron al local y la dueña, al verles entrar, intentó arrojar la cubitera que se hallaba en el interior de la barra del pub a un cubo de basura, los agentes se lo impidieron. Estos encontraron dentro de ella y mezclada con el hielo un total de 15 papelinas que resultaron ser de cocaína con un peso de 6,60 gramos y un grado de pureza del 64,00%. El precio de la cocaína hallada ha sido valorado en 473,58 euros.
Los tribunales de instancia condenaron a la dueña del pub como autora de un delito contra la salud pública por tráfico de drogas que causan grave daño a la salud (del artículo 368 del Código Penal), concurriendo la agravante de reincidencia y la atenuante analógica por dilaciones indebidas, a la pena de tres años y seis meses y multa de 1.800 euros.
La dueña del establecimiento recurrió al Tribunal Supremo denunciando la vulneración de la presunción de inocencia, pues sostiene que no existe prueba alguna de que ella fuera poseedora de la droga ni que tratara de arrojar el contenido de la cubitera, donde luego fue encontrada, a la basura, pues ningún agente policial pudo ver tal cosa. Tampoco hay ninguna prueba de que vendiera droga, pues no fue observado ningún acto de venta.
El Alto Tribunal desestima el recurso de la procesada contra sentencia condenatoria dictada por la Audiencia Provincial de Cádiz, por delito contra la salud pública. La Sala declara que el Tribunal se basa en las declaraciones de los agentes policiales, especialmente de uno de ellos que, según se recoge en la fundamentación jurídica de la sentencia impugnada, observó cómo la acusada, que regentaba el bar que iba a ser registrado, al entrar los agentes, trataba de arrojar a la basura el contenido de una cubitera que se encontraba en la barra del establecimiento, lo que fue evitado por otro agente. Aunque la recurrente sostiene que ese agente no declaró de esa forma, lo que recoge el Tribunal es su percepción de la declaración del testigo, que, de otro lado, es precisamente lo que consta en el acta del juicio oral. Por lo tanto, ha existido prueba de cargo suficiente y ha sido valorada racionalmente por el Tribunal.
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Marginal Nº 2267942
CIVIL – DERECHO AL HONOR Y PROPIA IMAGEN
Se necesita consentimiento expreso para publicar fotografías de una bailarina en espectáculo de discoteca para publicidad del establecimiento
Audiencia Provincial de Girona – 28/2011 – 26/01/2011
Se estima el recurso de apelación formulado contra resolución desestimatoria del Juzgado Primera Instancia de Santa Coloma de Farners, sobre derecho al honor y a la propia imagen de una bailarina, al incluirse en cartel publicitario de la discoteca una fotografía sin su consentimiento y en el que se anunciaba un espectáculo. La Sala del Supremo declara que la demandante no era una bailarina habitual en los espectáculos de la discoteca demandada, al contrario fue contratada para una sola noche y de forma urgente porque una de las bailarinas del grupo se había puesto enferma.
Por lo tanto, por mucho que sea práctica habitual la de utilizar las fotografías tomadas en las actuaciones, la discoteca demandada debió haber sido más consciente de la trascendencia que puede tener su utilización con referencia a una determinada actuación y no podía sin más utilizar tal
fotografía para publicitar un espectáculo con las significaciones que el mismo tenía, respecto de una persona que no conocían y que, por lo tanto, no podían saber cuál era el alcance de su consentimiento en la utilización de la fotografía, y menos aún cuando ni siquiera había participado en el mismo espectáculo objeto de la publicidad.
Según la doctrina del Supremo, para considerar que existe consentimiento expreso de la publicación de la imagen es necesario haber alcanzado del autorizante pleno conocimiento del destino por haber mediado información previa suficiente, y esto en absoluto se justifica, no pudiendo sin más deducirse ello del hecho de que sea práctica habitual la utilización de las fotografías tomadas en estos espectáculo para la publicidad del establecimiento.
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Marginal Nº 2267804
CIVIL – PROPIEDAD HORIZONTAL
Cesación de actividad en un local comercial por ruidos excesivos
Audiencia Provincial de Coruña – 201/2011 – 05/04/2011
El local comercial situado en el bajo de un edificio está arrendado a una empresa que lo destina a taller de confección textil, en el que existen 27 máquinas y donde trabajan 25 personas. La comunidad de propietarios del edificio se viene quejando desde hace tiempo del excesivo ruido que produce
dicho taller. Además, la jornada habitual empieza sobre las 7:00 horas, y no finaliza hasta avanzada la tarde, trabajándose en reiteradas ocasiones sábados, domingos y festivos.
En las actas de las juntas de propietarios constan quejas por el ruido procedente del bajo. E igualmente se tienen dirigidos al Ayuntamiento del pueblo para denunciar la situación, oponiéndose a la concesión de licencia de apertura, que se está tramitando. A la empresa textil se le requiere para que proceda a cesar en la actividad molesta, con apercibimiento de ejercitar la acción prevista el artículo 7.2 de la Ley de Propiedad Horizontal.
Se hacen mediciones sonoras para certificar que los decibelios emitidos por el local comercial superan el nivel permitido. Los vecinos de la propiedad deciden poner demanda que el Juzgado de instancia acaba desestimando. Se indica a los propietarios desde la oficina técnica de Urbanismo
que el local contaba con un informe favorable y no volviesen a realizar esas mediciones.
La Comunidad de Propietarios recurre la resolución de instancia, ya que la simple presentación de dos facturas, supuestamente justificativas del pago de los trabajos de insonorización de un local, no permite establecer como hecho cierto que esas obras se llevaron a término, cuando de adverso se está negando su ejecución. Pero es que, en todo caso, debe valorarse el resultado obtenido; si el fin
perseguido (insonorizar el local) se consiguió o no.
Valorando conjuntamente todos los elementos probatorios indicados, la conclusión a la que se llega es que, con independencia de si se sobrepasan o no los 30 decibelios en horario nocturno o los 35 en diurno, la actividad desarrollada, generadora de un ruido cuando menos muy próximo a los límites máximos permitidos legalmente, que tiene el carácter de continuo y uniforme durante una larga jornada
laboral, sí afecta a la calidad de vida de los moradores de las viviendas de las plantas superiores. Les perturba en el sueño, tanto en su duración (despertándolos intempestivamente), como a la calidad; e impide una convivencia normal en la intimidad del hogar durante el día.
En síntesis, por todo lo expuesto, la Sala de la Audiencia Provincial concluye que estamos en presencia de una actividad molesta. Se estima el recurso de apelación interpuesto por Comunidad de Propietarios contra Sentencia desestimatoria dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción
de Carballo, sobre acción de cesación de contrato de alquiler de local de comercio, por realización en el mismo de actividades molestas, por razón del ruido producido.
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Marginal Nº 2277461