Sentencia
Tribunal Supremo
2008
Rótulo de establecimiento. Registro. Incompatibilidad del rótulo aspirante “Hotel Ritz” con el rótulo oponente “Hotel Ritz de Barcelona”. Dado que con ambos se pretende proteger la misma actividad de hospedaje y para el mismo municipio, la identidad del elemento dominante mas característico “Ritz” induce a riesgo de error o confusión y riesgo de asociación sobre el origen empresarial. El tribunal no se ha limitado a confrontar un título con otro, sino que ha tenido en cuenta los pronunciamientos dictados por el orden jurisdiccional civil, analizando la prioridad de los signos de titularidad de las empresas litigantes, y conforme a dichos pronunciamientos la mercantil “ Hotel Ritz Madrid, S.A.” no tiene el derecho exclusivo sobre la denominación “Hotel Ritz” que le autorice a utilizarlo en el tráfico económico y extenderlo para designar un rótulo de establecimiento en el término municipal de Barcelona, sino que, contrariamente, la titularidad del nombre comercial registrado “Hotel Ritz de Barcelona., S.A”. Irrelevancia de que el. Rótulo de establecimiento “Hotel Ritz de Barcelona” haya caducado por un uso indebido por su titular.
Derecho al juez ordinario predeterminado por la ley. Inexistencia de vulneración. Inexistencia de irregularidad en la composición de la Sala en el momento de dictar sentencia. Actuación del órgano al acorde con las garantías de imparcialidad e independencia de los órganos judiciales. La inobservancia por el órgano jurisdiccional del deber de comunicar la composición del Tribunal no vulnera por sí el derecho fundamental al juez ordinario predeterminado por la ley.