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Los españoles aumentan las pernoctaciones en alojamiento extrahotelero
El alojamiento turístico extrahotelero contó en estas fechas con 4,9 millones de pernoctaciones, un 5,2% más que el mismo periodo del año anterior, según los datos del Instituto de Estudios Turísticos (IET). Aumentaron tanto las pernoctaciones de los españoles como las de los extranjeros, un 5,4% y un 5,1%, respectivamente.
En los primeros meses del año, las pernoctaciones han aumentado de media un 6,4% respecto al mismo período de 2013.
Las pernoctaciones aumentan en todos los tipos de establecimientos pero los mayores incrementos se producen en los campings y en el turismo rural. En los apartamentos, que son los que representan la mayor parte de las pernoctaciones, también se produce un avance positivo aunque menor que en los otros tipos de alojamiento. En éstos las noches aumentaron un 3,6% debido al incremento de los extranjeros de un 4,4%, ya que los españoles redujeron sus pernoctaciones un 1%.
En los campings las pernoctaciones aumentaron un 10,2%, con un fuerte incremento por parte de los españoles, del 15,7% y un crecimiento de las de los extranjeros de un 8,7%. Los españoles, con un incremento del 11,7%, también impulsaron las pernoctaciones de las casas rurales que en conjunto aumentaron un 10%. Las de los extranjeros, por su parte, aumentaron un 4,6%.
El gasto de los turistas extranjeros marca un nuevo máximo histórico
El gasto total realizado por los turistas internacionales que visitaron España en los primeros meses del año marcó un nuevo registro histórico al alcanzar los 6.084 millones de euros, un 9,1% más que en el mismo periodo del año anterior, según la Encuesta de Gasto Turístico (Egatur), realizada por la Subdirección General de Conocimiento y Estudios Turísticos del Ministerio de Industria, Energía y Turismo.
Los mercados de Reino Unido, con un 12,2% de subida, y de Alemania, con un 9,7%, generaron un tercio del gasto total de los dos primeros meses del año.
Actualmente también se ha registrado la mejor cifra, con un gasto total realizado por los turistas internacionales de 2.977 millones de euros, lo que supone una variación interanual del 8%. Los mercados que experimentaron mayores variaciones en el mes fueron los Países Nórdicos, con un aumento del 20,3%, el Reino Unido, con un 16,1% más de gasto, y Alemania, con un alza del 12,9% respecto al mismo mes del año pasado.
Se incrementa un 42% la comercialización de aceite de oliva español
La comercialización total de aceite de oliva, (mercado interior aparente más exportaciones), ha alcanzado las 668.800 toneladas, lo que supone un récord histórico. Estos datos indican un incremento del 42% con respecto a la campaña anterior y del 26% en relación a la media de las cuatro últimas. En este apartado, la media mensual de salidas ha sido de 133.760 toneladas
Las exportaciones, con datos todavía provisionales para este mes, se cuantifican en 413.400 toneladas, lo que significa un incremento del 59% respecto a la campaña anterior y del 35% en relación a la media de las cuatro últimas campañas. La media mensual de salidas de este periodo ha sido de 82.680 toneladas. A falta de confirmación de los datos de dicho mes por parte de Aduanas, estamos ante una cifra récord de exportaciones hasta el momento.
Mientras, las importaciones se estiman en 29.200 toneladas, con datos también provisionales para el este mes.
Además, el mercado interior aparente ha alcanzado la cifra de 255.400 toneladas, lo que supone un incremento del 22% respecto a la campaña pasada, y del 12% en relación a la media de las cuatro precedentes. Aquí, la media mensual de salidas ha sido de 51.080 toneladas.
Por otro lado, la producción de aceite de oliva en estos cinco meses de campaña asciende a 1.541.700 toneladas, un 158% más que el obtenido en la campaña pasada. Esta cifra está muy próxima a la cantidad alcanzada en la campaña 2011-2012, que ascendió en esta misma fecha a 1.571.400 toneladas.
Además, la aceituna molturada ha sido de 7.707.528 toneladas, con un rendimiento medio del 20%, un 1,7 por ciento por encima de la campaña anterior y un 1 por ciento por debajo del rendimiento de hace dos campañas.
En cuanto a las existencias, el volumen total es de 1.202.800 toneladas, cantidad que se ha incrementado en un 8% respecto a la media de las cuatro campañas anteriores. Así, en las almazaras se almacenan 1.020.500 toneladas, lo que supone un aumento del 10 por ciento respecto a la media de las cuatro campañas precedentes. Mientras, en las envasadoras, refinerías y operadoras se sitúan otras 182.300 toneladas.
Aumenta el número de turistas internacionales
Actualmente, todos los principales emisores experimentaron notables subidas de más de dos dígitos, pero fueron Reino Unido (11,4%), Francia (16,1%) y Alemania (15,9%) los que supusieron en términos absolutos mayor número de llegadas. Sin embargo, destacó especialmente el 30,9% de aumento de los turistas suizos y el 28,7% de los estadounidenses, cuyo peso en el porcentaje total es el 2,6% y el 1,6%, respectivamente.
Canarias, Cataluña y Andalucía captaron el mayor volumen de turistas, mientras que la Comunidad Valenciana fue la que experimentó una variación interanual mayor, el 24,1%.
El Reino Unido, con el 20,4% del total, tuvo una subida del 11,4% y emitió 636.602 turistas en febrero. Los británicos optaron esta vez por el paquete turístico y mostraron evolución favorable en Canarias y la Comunidad Valenciana. En el acumulado mes pasado, fueron 1.189.328 turistas, es decir el 19,2% del total de las llegadas, con una variación del 10,4%.
Francia emitió 501.775 turistas en dicho mes, el 16,1% del total, registrando una variación interanual del 12%. Este mercado prefirió Cataluña y Canarias. En los dos primeros meses del año, los turistas franceses fueron 995.207, el 16,1% sobre el total, un 15,6% más.
Alemania, cuya variación del 13,4% fue la mayor de los principales emisores, envió el pasado mes 496.782 turistas, lo que correspondió al 15,9% del total. Su principal destino fue Canarias. En el periodo contemplado fueron 940.117 los turistas alemanes llegados, equivalentes al 15,2% del total, con aumento del 11%.
Los Países Nórdicos con 376.428 turistas mantuvieron la cuarta posición, esta vez con el 12,1% del total y una subida del 10%. Canarias recibió el 68% de las llegadas de los nórdicos y experimentó un 8,7% de subida. En los primeros meses de 2014, con 752.273 turistas, un 9,9% más, los turistas nórdicos representaron el 12,2% del total.
Este mes destacó también, por tercer mes consecutivo, la subida del 12,9% de Italia, de donde llegaron 152.804 turistas, el 4,9% del total. Eligieron la Comunidad Valenciana, Andalucía y Cataluña especialmente. En el acumulado, Italia significa el 5,4% del número global de turistas, con una variación del 10,2%.
Castilla y León regulará los restaurantes según su especialización
La Consejería de Cultura y Turismo de Castilla y León, ha anunciado que antes de que finalice 2014 se aprobará un decreto que regulará los establecimientos de restauración desde el punto de vista de la especialización. La nueva normativa recogerá líneas específicas para los restaurantes situados en establecimientos comerciales y para los ubicados en hoteles y alojamientos rurales. También se regularán figuras como el restaurante-bodega o el gastrobar.
El decreto pretende establecer una regulación de mínimos para un sector muy dinámico caracterizado por una gran variedad de bares y restaurantes.
Nuevas normas para la producción, designación, presentación y etiquetado de determinadas bebidas espirituosas
El 67% de los consumidores han cambiado sus hábitos de consumo en bares y restaurantes por la crisis
Los españoles se gastan de media 15 € a la semana en consumición de copas, casi la mitad que antes de la crisis.
Se ha producido un cambio de tendencia en los hábitos de los consumidores españoles. Actualmente buscan, la calidad más elevad a al precio más ajustado.
José Luis Nebril, Director General de MasKcopas explica, “El consumidor actual que acude a los bares demanda calidad, huye de los llamados garrafones y de los precios elevados. Es habitual pedir la copa por una determinada marca. Para ello es fundamental ofrecer una calidad y una garantía que haga de nuestros bares puntos de referencia”.
El 67% de los consumidores españoles son muy fieles y suelen volver a los establecimientos que les ofrecen esta nueva oferta de precios baratos. Para todo este grupo, el precio y la calidad son los aspectos más determinantes.
Los españoles se gastan actualmente una media de 15€ en consumiciones semanales en bares de copas. Un 47% menos que antes de 2009. Son cada vez más conscientes de los precios. A pesar de esta cifra, en el último semestre de 2013 el consume subió un 10% en aquellos establecimientos que han sabido adaptarse a las necesidades económicas del consumidor.
Los nuevos modelos de negocios hight quality & low cost son clave en este crecimiento del sector, pero no todo vale, y para ello los consumidores cada vez son más exigentes en el tipo de producto que se sirve: cerveza, alcohol o comida.
Chiringuitos desmontables en playas naturales
Las playas naturales podrán tener chiringuitos desmontables de 20 metros cuadrados y un zona anexa de sillas y sombrillas de 30 metros cuadrados, según el Reglamento de la Ley de Costas, abierto a consulta pública este martes. Así lo ha explicado a los medios el Director General de Sostenibilidad de la Costa, Pablo Saavedra, tras destacar que por primera vez la ley hará una distinción entre playas naturales y urbanas.
En la actualidad hay 3.000 chiringuitos de playa y la mitad son fijos, pero de éstos sólo 300 estaban regularizados Sobre estas últimas y sus chiringuitos fijos, ha explicado que podrán tener una superficie cerrada de hasta 150 metros cuadrados, frente a los 100 de antes, además de otros 50 metros cuadrados más de terraza con cerramiento, 70 metros más de terraza sin cerrar y 30 metros de servicios (baños y duchas) si quedan abiertos a todos los usuarios de la playa.
El Director General de Costas ha especificado que en la actualidad hay 3.000 chiringuitos de playa, y la mitad son fijos, pero de éstos sólo 300 estaban regularizados y el resto permanecían en un "limbo" jurídico, del cual la actual norma les va a permitir salir cumpliendo determinados requisitos.
El reglamento, que deberá pasar ahora por el Consejo de Estado antes de su entrada en vigor este verano, asegura la "continuidad ordenada" de las ocupaciones que había en el dominio público marítimo-terrestre y evita demoliciones masivas de viviendas e industrias, al conceder prórrogas de hasta 75 años más, siempre con criterios medioambientales. Porque según Saavedra el objetivo de la norma es garantizar la protección medioambiental y el desarrollo sostenible del litoral y estas prórrogas no son una "amnistía".
Hostelería, sube el número de afiliados
El número medio de afiliados a la Seguridad Social creció, en datos de marzo, en 10.811 en el sector de la Hostelería, lo que supone un 1,22% más que en el mismo periodo de 2013.
Este incremento se ha registrado en otros sectores, destacando el de Educación, con 16.564 ocupados más (2,27%) y Construcción, 10.663 (1,79%).
A nivel global, la afiliación se situó en 16.212.304 ocupados, lo que supone un incremento de 38.694 (0,24%).
Siete de cada diez alumnos que cursan FP de hostelería encuentran trabajo en seis meses
Siete de cada diez alumnos que cursan ciclos formativos de Formación Profesional en la rama de Hostelería en la Comunidad de Madrid encuentran trabajo durante los primeros seis meses desde que finalizan sus estudios, ha afirmado el presidente regional, Ignacio González.
En concreto, el 89 por ciento de los alumnos encuentra trabajo en Restauración; el 69 por ciento, en Gestión de Alojamientos Turísticos y el 64 por ciento, en Cocina y Gastronomía.
La Comunidad cuenta con seis escuelas de Hostelería en las que se están formando actualmente un total de 3.136 alumnos. En las aulas de estos centros de la Comunidad de Madrid se han formado grandes profesionales como Juan Mari Arzak, Pedro Subijana, Alberto Chicote, Paco Roncero, Mario Sandoval, Francis Paniego, Sergio Fernández o José Antonio Medina.
Desde el 1 de marzo se prohíben las aceiteras rellenables
Los aceites que se pongan a disposición del consumidor en los establecimientos de hostelería y restauración y en los servicios de catering deberán presentarse desde hoy en envases etiquetados, estar provistos de un sistema de apertura que pierda su integridad tras su primera utilización y disponer de un sistema de protección que impida su rellenado una vez agotado su contenido original.
Así lo establece un real decreto aprobado el pasado 15 de noviembre por el Gobierno y que aunque entró en vigor el 1 de enero permitía que los aceites de oliva adquiridos por el sector de la hostelería, restauración y catering antes del fin de 2013 pudieran seguir poniéndose a disposición del consumidor hasta el 28 de febrero.
La Denominación de origen Rioja muestra en China su potencial exportador e imagen de marca
Tres de las mayores ciudades chinas acogen esta semana la celebración del ‘III Salón del Vino de Rioja’, en el que 70 bodegas de esta denominación muestran la calidad de sus vinos y su excelente imagen de marca a los más de 1.500 profesionales asistentes a estos eventos promocionales organizados por el Consejo Regulador de la D.O. Ca. Rioja.
Su presidente, Luis Alberto Lecea, ha destacado la presencia de muchos dueños de bodegas medianas, algo que “demuestra que están apostando fuerte por el mercado chino”, situado ya entre los diez primeros importadores de Rioja gracias al crecimiento exponencial de las exportaciones en los últimos cinco años.
Los representantes del Consejo Regulador se han reunido con periodistas, líderes de opinión y autoridades para analizar las oportunidades existentes en el mercado chino. Uno de los principales retos es posicionar la marca Rioja y diferenciarla de sus mayores competidores en China, como son los vinos franceses y chilenos.
Condenado a seis años de cárcel el dueño de un bar de Granada por exceso de ruido
Los hechos se remontan a 2006 cuando comenzó a funcionar una terraza de verano para la que el dueño del establecimiento no tenía licencia. En años posteriores se amplió la actividad de la terraza, que estuvo abierta hasta altas horas de la madrugada. Allí instaló el acusado al menos dos televisores y una mini cadena con altavoces que carecían de limitadores acústicos lo que provocaba una emisión de ruido superior a los límites permitidos legalmente. Un informe pericial detecto en la vivienda de la familia denunciante 53 decibelios de ruido, una cifra superior a los 48 que prevé la ley de máximo.
La tranquilidad de esta familia, formada por un matrimonio y sus dos hijas menores, se vio alterada por la colindancia con la terraza. El matrimonio presentó quejas ante el Ayuntamiento de Atarfe que acordó en abril de 2011 el cierre cautelar de la terraza que, pese a ello, continuó funcionando. En marzo de 2012 se autorizó la apertura por el consistorio.
A consecuencia de estos hechos, los perjudicados, que han necesitado ansiolíticos para domir, presentan trastorno ansioso depresivo, cefaleas ocasionales, migraña y ansiedad. La sentencia, contra la que cabe recurso, señala que las menores no podían acudir al colegio en las "debidas condiciones" de atención puesto que no habían podido descansar. La familia entera sufrió un menoscabo en su integridad física tal y como acreditó el informe de sanidad que obra en las actuaciones.
Aumentan los viajes de ocio y descienden los de trabajo
Los viajes de los españoles se incrementaron un 10% hasta 8,8 millones de desplazamientos, según las previsiones de la Encuesta Movimientos Turísticos de los Españoles (FAMILITUR) del Instituto de Estudios Turísticos (IET). El 93% de los viajes se realizaron por el propio país que además crecieron en mayor medida que los que tuvieron como destino el extranjero.
La mitad de los viajes fueron de ocio destacando su incremento frente al descenso de los motivados por trabajo. Uno de cada tres fueron visitas a familiares o amigos. La mayoría tuvo lugar en fin de semana (seis de cada diez) con un fuerte crecimiento.
Todos los tipos de alojamiento tuvieron un avance positivo. De cada diez viajes, en cuatro se utilizó la vivienda de familiares o amigos, en tres la vivienda propia y en dos el alojamiento hotelero.
En la mayoría de las comunidades autónomas se produjo un aumento de las visitas, destacando los incrementos de la Comunidad Valenciana y Castilla-La Mancha, frente al ligero descenso que se produjo en Andalucía.
La hostelería lidera el autoempleo
La hostelería sigue a la cabeza entre las opciones elegidas por los emprendedores para crear su propio puesto de trabajo. En 2013, creció un 35%, según un estudio de la consultora internacional especializada en franquicias Erpasa Consulting, que prevé que este ritmo de incremento se mantendrá en 2014.
“La restauración en España factura al año más de del 7% del PIB, con más de 70.000 millones de euros al año y una media de 220.000 euros por establecimiento", según Priscila Ramírez, directora de Erpasa Consulting.
Datos que animan a los ciudadanos a apostar por este sector para buscar una salida profesional. De este modo, los trabajadores autónomos del ámbito de la hostelería crecieron un 35% en 2013 y la mejora podría llegar al 40% este año, según cálculos de dicha firma, que atribuye este incremento al crecimiento del número de emprendedores y a la celebración de determinados eventos, como el mundial de fútbol.
Además de por este sistema, muchos emprendedores optan por una cadena de restauración en formato franquicia para expandirse por España y por el resto del mundo. "Actualmente, lo que más se demanda son establecimientos low cost donde poder comer, beber y disfrutar con amigos con precios medios de entre uno y cinco euros por consumición", asegura Ramírez.
Desciende el gasto de alimentación en hoteles
El gasto de alimentación en establecimientos hosteleros durante el año 2013 fue de 32.025 millones de euros, un 3,1% menos que en el año anterior, según los datos del Estudio Consumo Alimentario en España en 2013 realizado por Mercasa para Ministerio de Agricultura. Este descenso sin embargo se ha desacelerado respecto a los años anteriores cuando caía el consumo un 4,1% en 2012 y un 6,2% en 2011.
Este descenso de las ventas es resultado del menor número de visitas, que se redujeron un 2,5% respecto al año anterior hasta 6.658 millones, ya que el ticket medio por comensal prácticamente se ha mantenido (-0,6%) situándose en 4,81 euros.
Pese al descenso, a lo largo del año se observa una desaceleración de las caídas tanto en las visitas como en las ventas con el menor retroceso en el último trimestre, de un 0,4% en las primeras y un 0,7% en las segundas.
Desde el año 2008 las visitas se han reducido un 16,2%, lo que se traduce en 31 visitas menos por persona al año.
La zona sur (provincias andaluzas y Badajoz), junto con Canarias, son las únicas en donde se produce un aumento de las ventas debido a un mayor número de visitas. También se produce un avance en Levante, en este caso asociado al aumento del ticket medio.
La ocupación en hoteles crece un 5,5%
Las pernoctaciones en hoteles aumentaron en febrero un 5,5% respecto al mismo mes del año anterior hasta 13,8 millones, según los datos de la Encuesta de Ocupación Hotelera del Instituto Nacional de Estadística (INE). En este mes aumentaron tanto las pernoctaciones de los españoles, un 2,9%, como las de los extranjeros (7,2%), frente a las caídas que se producían un año antes de un 15,3% y un 1,8%, respectivamente.
En los dos primeros meses del año las pernoctaciones se han incrementado un 6,5% respecto al mismo período de 2013.
Andalucía, la Comunidad de Madrid, la Comunidad Valenciana y Cataluña son los destinos preferidos de los españoles con aumento de las pernoctaciones en todas ellas excepto en la Comunidad Valenciana donde volvieron a descender, un 0,8% en febrero.
Por su parte, Canarias fue la comunidad que contó con el mayor número de pernoctaciones de extranjeros (54,5%) donde aumentaron un 11,8% respecto a febrero del año anterior.
Aumenta el precio de hoteles
Los precios por pernoctación hotelera se incrementaron un 0,1%, frente a la caída que se producía el año anterior del 1,5%, y 0,1 puntos superior a la tasa interanual del mes anterior en que se mantuvieron invariables. Suben en los hostales de dos y tres estrellas (2,4%), y en los hoteles de una estrella (1,4%) y cuatro estrellas (0,4%). Los precios bajan en los hostales de una estrella (-3,9%) y en los hoteles de dos, tres y cinco estrellas, un 1,5%, 0,2% y 0,1%, respectivamente.
Los hoteles facturaron de media 71,7 euros por cada habitación ocupada, un 1,9% más que en el mismo mes de 2013. Por su parte, el ingreso por habitación disponible (RevPAR), que depende de la ocupación, fue de 35,6 euros, con un aumento del 2,7% interanual.
Los faros se convertirán en lujosos restaurantes y hoteles
Esa es la conversión que planea Puertos del Estado para las 187 torres que están bajo su dominio, y que arrancaría a finales de este año.
José Llorca, presidente de Puertos del Estado, ha asegurado que la entidad, dependiente del Ministerio de Fomento, ha avanzado en el proyecto de concesión de los faros a operadores privados.
Los que más atención se han llevado son los de las Islas Baleares, donde ya funcionan concesiones como las del faro de Formentor, en un cabo alejado del resto de la isla Mallorca por una carretera zigzagueante de 18 kilómetros.
El plan del gobierno es que las compañías puedan ocupar los faros hasta por 35 años y reducir con eso la carga que le supone al Estado su mantenimiento.
El compromiso, dijo Fomento en diciembre, es que las empresas adjudicatarias devuelvan las torres tal cual se le hayan sido entregadas, por lo que en las negociaciones el gobierno ha restringido la posibilidad de que se le puedan hacer cambios.
La otra condición es que en los faros en los que haya fareros se aplique un modelo de cohabitación o, en la imposibilidad de convivencia, se les consiga traslado. Según el gobierno, 55 de los 187 tienen inquilinos, la mayoría trabajadores de puertos cercanos.
Galicia: se controlarán 1.000 restaurantes y se perseguirá los hospedajes clandestinos
La persecución del intrusismo en el sector hostelero y el control sobre el uso de las subvenciones públicas centrarán la campaña de inspección turística de este año 2014. La Xunta enviará además a sus inspectores a supervisar un millar de restaurantes de la comunidad. La vigilancia se centrará en las ciudades, en los concellos turísticos del interior, en la costa, el Camino de Santiago y la Ribeira Sacra.
El plan de inspección en materia de turismo fue aprobado ayer por el Consello de la Xunta, que también dio el visto bueno al plan de inversiones de Galicia y Norte de Portugal con el que la eurorregión pretende captar fondos europeos del fondo de 9.000 millones del que dispone la UE para programas transfronterizos.
En este documento se detallan los proyectos que podrían optar a financiación europea, centrados, según explicó el presidente de la Xunta, Alberto Núñez Feijóo, en la innovación, el empleo y el medio ambiente.
El Pais Vasco venderá planes turísticos en hoteles, agroturismos y oficinas
El proyecto ideado por Basquetour nace con la intención de tener continuidad en el tiempo y, sobre todo, de descubrir un nuevo e importante hueco en el modelo de negocio del atomizado sector turístico. Será coincidiendo con las fechas previas y posteriores a la Semana Santa cuando 17 establecimientos de la CAV activen esta prueba piloto para comercializar experiencias y planes turísticos entre los visitantes que ya disfrutan de unos días en algún punto de la geografía vasca.
Se trata, en concreto, de actividades de dos horas o de media jornada máximo y con un precio medio de entre 25 y 50 euros que, a modo de prueba, serán comercializadas entre el 11 y el 20 de abril en seis hoteles (tres en Bilbao, dos en Donostia y uno en Gasteiz), seis agroturismos asociados a la red Nekatur, y cinco oficinas de información de Itourbask, en Getxo, Balmaseda, Gernika, Zarautz y Biasteri.
Lo que dicen los jueces
Se resuelve el contrato de alquiler de un bar por la cesión del inquilino a su encargada del negocio sin comunicarlo al propietario
Sentencia de la Audiencia Provincial de Asturias, Sala de lo Civil, de 16 de Diciembre de 2013
Se desestima el recurso de apelación interpuesto contra sentencia estimatoria del Juzgado de Primera instancia nº 7 de Gijón, sobre resolución de contrato.
La Sala declara que siendo desde el año 2000 el arrendatario del local , y resultando acreditado que en la actualidad quien se encuentra al frente del negocio ubicado en el local arrendado es la recurrente, como ella misma reconoció, estando dada de alta como autónoma (folio 75), habiendo sido empleada del arrendatario desde el año 1998 al 2005 (folio 77), y sin que dicho cambio en la persona del arrendatario se hubiese comunicado a la propiedad, ello supone un claro supuesto de cesión inconsentida, que se produce por la introducción en la vivienda o local arrendado de una tercera persona, sin dar cumplimiento a los requisitos que la ley previene para su validez, siendo indiferente que la ocupación de la finca por el tercero tenga lugar de manera exclusiva y excluyente o compartida con el arrendatario, total o parcial, pues tal introducción supone la entrada subrepticia de ese tercero en la relación arrendaticia, usando la cosa a su provecho, es decir, es la modificación subjetiva en la situación arrendaticia lo que opera como causa de resolución, en tanto comporta cambios en el derecho de uso con las obligaciones que del mismo se derivan, que no pueden hacerse sin el consentimiento de la propiedad, por ser facultades inherentes al dominio.
Disponible en www.bdifusion.com
Marginal: 2448610
La disminución del rendimiento de trabajo de una ayudante de cocina, tras la discusión mantenida con la empleadora, es causa de despido procedente
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha, Sala de lo Social, de 7 de Noviembre de 2013
Se desestima el recurso de suplicación interpuesto contra Sentencia desestimatoria del Juzgado de lo Social número 3 de Albacete, sobre despido.
La Sala declara que la empresa ha acreditado a través de su testifical articulada en el acto de la Vista, la disminución del rendimiento normal de la trabajadora sobre el normal o pactado, dándose las notas de gravedad y voluntariedad exigibles, partiendo del término comparativo objetivado a través de las testificales, de las cuales se concluye que con anterioridad a la reunión del día 06/02/2012, en la que surgió la discordia entre la Actora y su esposo frente a la empleadora, la recurrente realizaba todas y cada una de las funciones que en la carta de despido se le atribuyen como no realizadas a partir del día de la disputa (como pueden ser: impedimentos y falta de interés en el pesado de las elaboraciones para control y escandallo, falta de productos a medio del servicio para terminar las elaboraciones, o falta de productos terminados, falta de higiene y limpieza en el trabajo y no respeto de la cadena de frío).
Por todo ello, el despido del que ha sido objeto la Actora, ha de calificarse como procedente, con las consecuencias legales previstas en el art. 55.7 del ET, que se concretan en la convalidación de la extinción del contrato de trabajo, sin derecho a indemnización ni a salarios de tramitación.
Disponible en www.bdifusion.com
Marginal: 2447553
El Estado no está obligado a indemnizar a los establecimientos hosteleros por la supresión de la posibilidad de habilitar zonas para fumadores
Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso, de 21 de Febrero de 2014
Se desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra acuerdo del Consejo de Ministros, desestimatorio de solicitud de responsabilidad patrimonial.
La Sala declara que la esperanza de que se mantuviese por largo tiempo el régimen excepcional de zonas específicas para fumadores en establecimientos abiertos al público no tenía la solidez suficiente para calificarse, tal como pretende la recurrente, de confianza legítima en el mantenimiento de una determinada regulación legal. A todo ello hay que añadir que la recurrente no resulta convincente cuando dice que, por la naturaleza de su negocio, no tenía por qué estar al corriente de la evolución de las políticas contra el tabaquismo: para un empresario del sector del juego, el régimen jurídico de consumo de sustancias tales como el tabaco o el alcohol no deja de ser importante y, por consiguiente, no puede pretender que los debates que se desarrollan a ese respecto le resultan extraños.
A la vista de todo lo anterior, debe concluirse que la aprobación de la Ley 42/2010 no ha supuesto, con respecto a la recurrente, una vulneración del principio de la confianza legítima, de donde se sigue que tiene el deber jurídico de soportar la pérdida económica que dice haber padecido como consecuencia de aquélla.
Disponible en www.bdifusion.com
Marginal: 2449009
Se indemniza al propietario de un bar-restaurante por la instalación de un ascensor en la Comunidad ocupando parte del local del bar
Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, de 17 de Octubre de 2013
Se estima el recurso de apelación interpuesto contra sentencia desestimatoria de la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Vizcaya, sobre reclamación de cantidad.
La Sala declara que se ha de estimar el motivo de casación, concluyendo que la parte actora es acreedora de la correspondiente indemnización por la instalación de ascensor en el espacio ocupado por el mismo dentro de su local, que habrá de incluir el precio de los metros cuadrados ocupados, la depreciación del local como objeto de arrendamiento y los gastos de adaptación al haber perdido aseo y cocina, conceptos todos ellos recogidos en la demanda y en el recurso.
El perito de la actora fija entre 1.500 y 1.800 Euros metro cuadrado el valor de la obra y entiende que afecta a todo el local. Y mide en 16,32 metros cuadrados la superficie ocupada por el ascensor. Dice que la superficie total de la planta baja es de 74,73 metros cuadrados. El perito de la demandada lo evalúa en 1.100 Euros metro cuadrado y lo multiplica por 12.60 metros cuadrados. Esas son las dos razones de la diferencia de precio.
Ante la disparidad, será necesario que en ejecución de sentencia por el Juzgado se determine la concreta cuantía, que no podrá superar la solicitada en la demanda, y que habrá de tener en cuenta el precio de los metros cuadrados ocupados, la depreciación del local como objeto de arrendamiento y los gastos de adaptación, previo informe de perito judicial, en su caso.
Disponible en www.bdifusion.com
Marginal: 2441336
No forman parte de la indemnización por despido los cheques de comida que no compensan los gastos de la misma
Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Social, de 3 de Octubre de 2013
Se desestima el recurso de casación para unificación de doctrina interpuesto contra sentencia estimatoria de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, sobre despido.
La Sala declara que los argumentos de una y otra sentencia son diferentes, pero no contradicen la doctrina que aplican ambas, y que la Sala considera correcta.
El cheque comida tiene carácter indemnizatorio cuando compensa por los gastos que tiene el trabajador al verse obligado a realizar la comida fuera de su domicilio los días de trabajo, mientras que tendrá naturaleza salarial cuando se abone con independencia del trabajo realizado y de sus circunstancias. La diferente solución viene dada en función de la operativa seguida en cada caso por la empresa, de las circunstancias concurrentes, dados los hechos declarados probados, y de las alegaciones de las partes. La sentencia recurrida estima que el cheque comida es remuneratorio porque la empresa no ha alegado que su entrega era para compensar gastos por causa del trabajo.
Disponible en www.bdifusion.com
Marginal: 2441349
Ante un conflicto de normas a la hora de conceder una licencia de instalación y actividad de un restaurante-espectáculo, la Administración debe aplicar aquella que posibilite el ejercicio de la actividad
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, de 9 de Octubre de 2013
Se desestima el recurso de apelación interpuesto contra Sentencia estimatoria del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 16 de los de Madrid, sobre impugnación de denegación de las licencias indicadas.
La Sala declara que la solución al conflicto normativo debe ser buscada en el conocido principio "Favor Libertatis".
En efecto, se debe recordar que el artículo 6 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, tras determinar, en su párrafo primero, que "El contenido de los actos de intervención será congruente con los motivos y fines que los justifiquen", dispone en el segundo párrafo que: "Si fueren varios los admisibles, se elegirá el menos restrictivo de la libertad individual", consagrando así en nuestro ordenamiento jurídico el principio "Favor Libertatis" o de menor restricción posible a la actividad intervenida; regla ésta que ha sido elevada por la jurisprudencia a principio general, que reclama la menor intervención de los poderes públicos en las actuaciones restrictivas del derecho de propiedad.
Por tanto, el conflicto normativo, en aplicación del expresado principio, deberá ser resuelto en favor de la norma que restringe en menor medida la actividad intervenida, que en el caso presente es la contenida en el artículo 4.319 de las NN.UU. del PGOU del Municipio, en cuanto que posibilita el ejercicio de la actividad de restaurante-espectáculo.
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Leyes y reglamentos
LEGISLACIÓN ESTATAL
SE REGULAN TODAS LAS CATEGORÍAS DE BEBIDAS ESPIRITUOSAS
Real Decreto 164/2014, de 14 de marzo, por el que se establecen normas complementarias para la producción, designación, presentación y etiquetado de determinadas bebidas espirituosas. (BOE núm. 74, de 26 de marzo de 2014)
En el ámbito de la Unión Europea, las bebidas espirituosas se encuentran reguladas en el Reglamento (CE) n.º 110/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de enero de 2008, relativo a la definición, designación, presentación, etiquetado y protección de las indicaciones geográficas de bebidas espirituosas y por el que se deroga el Reglamento (CEE) n.º 1576/89 del Consejo. Por otra parte, los requisitos higiénico-sanitarios que han de satisfacer los alimentos se encuentran armonizados por diversas disposiciones de la Unión Europea de carácter horizontal.
El artículo 6 del Reglamento (CE) n.º 110/2008, de 15 de enero, establece que, al aplicar una política de calidad a las bebidas espirituosas producidas en su propio territorio, los Estados miembros podrán adoptar normas más estrictas que las establecidas en el anexo II del citado reglamento, en relación con la producción, designación, presentación y etiquetado, en la medida en que éstas sean compatibles con el Derecho comunitario.
En el ámbito nacional, aunque se tiene constancia de normas anteriores, en la década de los setenta y primeros ochenta, en atención a la importancia de determinadas bebidas espirituosas en España y en desarrollo de la hoy derogada Ley 25/1970, de 2 de diciembre, de Estatuto de la Viña, del Vino y de los Alcoholes, se fueron estableciendo reglamentaciones específicas para determinadas categorías de bebidas espirituosas, mediante las siguientes normas: Decreto 644/1973, de 29 de marzo, por el que se establece la Reglamentación Especial para la elaboración, circulación y comercio de whisky; Decreto 2484/1974, de 9 de agosto, por el que se aprueba la Reglamentación Especial para la elaboración, circulación y comercio del brandy; Decreto 1228/1975, de 5 de junio, por el que se establece la Reglamentación Especial para la elaboración, circulación y comercio del ron; Real Decreto 2297/1981, de 20 de agosto, por el que se aprueba la Reglamentación Especial para la elaboración, circulación y comercio de la ginebra; Real Decreto 644/1982, de 5 de marzo, por el que se aprueba la Reglamentación Especial para la elaboración, circulación y comercio de anís; Real Decreto 1416/1982, de 28 de mayo, por el que se aprueba la reglamentación técnico-sanitaria para la elaboración, circulación y comercio de aguardientes compuestos, licores, aperitivos sin vino base y otras bebidas derivadas de alcoholes naturales y Resolución de la Dirección General de Industrias Alimentarias y Diversas, de 15 de febrero de 1977, por la que se autoriza el empleo de infusiones o extractos hidroalcohólicos de materias naturales en la elaboración de brandy.
El Real Decreto 176/2013, de 8 de marzo, por el que se derogan total o parcialmente determinadas reglamentaciones técnico-sanitarias y normas de calidad referidas a productos alimenticios, ha realizado una derogación parcial de las normas nacionales sobre bebidas espirituosas, anulando los requisitos higiénico-sanitarios que figuraban en las mismas.
Teniendo en cuenta el marco legislativo de la Unión Europea sobre bebidas espirituosas y la evolución de la realidad del mercado español, resulta ineludible proceder a adaptar la normativa nacional sobre estos productos, con el fin de mejorar la seguridad jurídica, garantizar la leal competencia entre las industrias, dotar de las mismas condiciones a todos los productores, mejorar la competitividad del sector y proporcionar una información adecuada al consumidor, que facilite su derecho a la elección de compra.
Para realizar esta adaptación, es preciso llevar a cabo una simplificación y adecuación de estas normas, anulando los requisitos que se contraponen a la normativa europea, ya que todos ellos están derogados «de facto». Asimismo, es necesario llevar a cabo una actualización de las mismas, excluyendo las restricciones que puedan situar a los productores españoles en una situación de desventaja.
Por otra parte, es preciso reforzar los requisitos y especificidades de la producción de bebidas espirituosas en España que han demostrado su utilidad al aplicar una política de calidad. En particular, resulta imprescindible consolidar determinadas menciones que cuentan con un marcado carácter tradicional y amplio reconocimiento y representatividad en el mercado. Dado que éstas no han sido incorporadas en el Reglamento (CE) n.º 110/2008, de 15 de enero, deben regularse como indicaciones facultativas complementarias a la denominación de venta que deba llevar la bebida espirituosa, en aplicación de este reglamento. Con este mismo enfoque, se considera necesario contemplar ciertas indicaciones facultativas que aún no cuentan con una regulación específica.
Adicionalmente, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 5.1.e) y en el anexo II.5.d) del Reglamento (CE) n.º 110/2008, de 15 de enero, resulta necesario consolidar la legislación española sobre métodos de producción tradicionales del brandy. En concreto, es preciso incorporar, en esta norma, las prácticas nacionales tradicionales sobre redondeo del sabor final del brandy, actualmente contenidas en los artículos 4.6 y 5.4 del Decreto 2484/1974, de 9 de agosto, así como los métodos de producción tradicionales de aromatización del brandy, establecidos en el artículo 5.4 del Decreto 2484/1974, de 9 de agosto, y en el punto Primero de la Resolución de la Dirección General de Industrias Alimentarias y Diversas, de 15 de febrero de 1977.
Asimismo, con el fin de facilitar la aplicación de esta nueva normativa nacional sobre bebidas espirituosas, se ha considerado conveniente unificar todas las disposiciones en un único real decreto, siguiendo el esquema desarrollado por la Unión Europea, que regula todas las categorías de bebidas espirituosas en un mismo reglamento.
En consonancia con lo expuesto anteriormente, es preciso derogar el Decreto 644/1973, de 29 de marzo; el Decreto 2484/1974, de 9 de agosto; el Decreto 1228/1975, de 5 de junio; el Real Decreto 2297/1981, de 20 de agosto; el Real Decreto 644/1982, de 5 de marzo; el Real Decreto 1416/1982, de 28 de mayo, y la Resolución de la Dirección General de Industrias Alimentarias y Diversas, de 15 de febrero de 1977.
Dado el carácter marcadamente técnico de los requisitos regulados en la presente disposición y la necesidad de establecer un marco normativo unitario, que sea de aplicación a todo el territorio nacional y asegure un tratamiento uniforme a todos los productores, el instrumento idóneo para establecerlos es el real decreto.
SE MODIFICA LA SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN DE DENOMINACIONES DE ORIGEN E INDICACIONES GEOGRÁFICAS PROTEGIDAS EN EL REGISTRO COMUNITARIO
Real Decreto 149/2014, de 7 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 1335/2011, de 3 de octubre, por el que se regula el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de inscripción de las denominaciones de origen protegidas y de las indicaciones geográficas protegidas en el registro comunitario y la oposición a ellas. (BOE núm. 77, de 29 de marzo de 2014)
Recientemente los reglamentos comunitarios reguladores de las denominaciones de origen protegidas y las indicaciones geográficas protegidas han sido sustituidos por nuevos textos normativos.
En particular el Reglamento (CE) n.º 510/2006 del Consejo, de 20 de marzo de 2006, sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimentarios ha sido derogado y sustituido por el Reglamento (UE) n.º 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios.
Además, de forma semejante para las denominaciones de origen protegidas y las indicaciones geográficas protegidas vitícolas, el Reglamento (CE) n.º 1234/2007, del Consejo, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) ha sido derogado y sustituido por el Reglamento (UE) n.º 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.º 922/72, (CEE) n.º 234/79, (CE) n.º 1037/2001 y (CE) n.º 1234/2007.
Por ello, se hace necesario modificar el Real Decreto 1335/2011, de 3 de octubre, por el que se regula el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de inscripción de las denominaciones de origen protegidas y de las indicaciones geográficas protegidas en el registro comunitario y la oposición a ellas. Además se hace necesario clarificar que la protección nacional transitoria para los productos amparados por el Reglamento (UE) n.º 1151/2012 del Parlamento europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, solo se concederá a las nuevas solicitudes de Denominaciones de Origen Protegidas o Indicaciones Geográficas Protegidas, pero no a la solicitud de una modificación del pliego de condiciones.
Las referencias a los Reglamentos derogados se entenderán hechas, según el caso, al Reglamento (UE) n.º 1151/2012 del Parlamento europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios y al Reglamento (UE) n.º 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.º 922/72, (CEE) n.º 234/79, (CE) n.º 1037/2001 y (CE) n.º 1234/2007,y se leerán de acuerdo con las tablas de correspondencias que figuran, respectivamente, en sus anexos II y XIV.
SE MODIFICA EL IV ACUERDO LABORAL DE ÁMBITO ESTATAL PARA EL SECTOR DE HOSTELERÍA
Resolución de 4 de marzo de 2014, de la Dirección General de Empleo. (BOE núm. 63, de 14 de marzo de 2014)
Visto el texto del Acuerdo de modificación del Capítulo II (Clasificación Profesional) del IV Acuerdo laboral de ámbito estatal para el sector de hostelería –ALEH IV– (código de convenio n.º: 99010365011900), publicado en el «BOE» de 30 de septiembre de 2010, modificación que fue suscrita, con fecha 26 de noviembre de 2013, de una parte, por las asociaciones empresariales Confederación Española de Hoteles y Alojamientos Turísticos (CEHAT) y Federación Española de Hostelería (FEHR), en representación de las empresas del sector, y, de otra, por las organizaciones sindicales CHTJ-UGT y FECOHT-CC.OO., en representación del colectivo laboral afectado, la Dirección General de Empleo resuelve ordenar la inscripción del citado acuerdo de modificación en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora; así como su su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
SE PUBLICAN LOS BENEFICIARIOS DE LAS AYUDAS PARA PYMES HOTELERAS Y ALOJAMIENTOS DE TURISMO RURAL DE CASTILLA Y LEÓN EN 2013
Resolución de 16 de enero de 2014, de la Entidad Pública Empresarial Red.es, por la que se resuelve la convocatoria de ayudas en especie para la realización del proyecto demostrador plurirregional de soluciones y servicios tecnológicos en las PYMES del segmento hotelero y alojamientos de turismo rural 2013, en la Comunidad de Castilla y León. (BOE núm. 26, de 30 de enero de 2014)
Por Resolución de 18 de abril de 2013, del Director General de la Entidad Pública Empresarial Red.es, se aprobaron las bases reguladoras por las que se convocaba la concesión de ayudas en especie para la realización del proyecto demostrador plurirregional de soluciones y servicios tecnológicos en las PYMES del segmento hotelero y alojamientos de turismo rural 2013 (C 019/13-ED), que fue publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 126, de 27 de mayo de 2013.
De conformidad con lo dispuesto en la base sexta de las bases reguladoras, y debido a la existencia de un número de solicitudes que cumplían con los requisitos establecidos en la convocatoria superior al disponible presupuestariamente, el 12 de diciembre de 2013 se celebró, en acto público y en la sede de Red.es, el sorteo de selección de beneficiarios de la convocatoria para la Comunidad de Castilla y León. De acuerdo con la base séptima de las citadas bases reguladoras, el Director General de la Entidad Pública Empresarial Red.es, como órgano competente para la resolución del procedimiento, resuelve, tras haber sido realizado el citado sorteo de selección, los beneficiarios de la Comunidad de Castilla y León.
SE CONCEDEN LOS PREMIOS ALIMENTOS DE ESPAÑA EN SU XXVI EDICIÓN, 2013
Orden AAA/237/2014, de 30 de enero. (BOE núm. 44, de 20 de febrero de 2014)
Por Orden ARM/1915/2008, de 25 de junio, se establecen las bases reguladoras de los Premios Alimentos de España.
Por Orden AAA/1479/2013, de 17 de julio, se publica la convocatoria de los Premios Alimentos de España en su XXVI edición, año 2013.
Vista la propuesta de resolución de los Premios Alimentos de España en su XXVI edición, año 2013, formulada por el órgano instructor según lo previsto en el artículo 20 de la Orden ARM/1915/2008, de 25 de junio.
De acuerdo con lo anteriormente expuesto y al amparo de lo dispuesto en el artículo 10.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se conceden los galardones.
Se considera establecimiento mercantil la instalación de venta al por menor durante la temporada turística en una estación de esquí o en una zona de playa
Ley 3/2014, de 27 de marzo, por la que se modifica el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre. (BOE núm. 76, de 28 de marzo de 2014)
En cuanto al concepto de empresario, se define como tal a toda persona física o jurídica, ya sea privada o pública, que actúe, incluso a través de otra persona en su nombre o siguiendo sus instrucciones, con un propósito relacionado con su actividad comercial, empresa, oficio o profesión.
La nueva ley supone un reforzamiento de la información al consumidor y usuario. Así, entre las nuevas obligaciones de información precontractual que asumen los empresarios están las de informar a los consumidores y usuarios de la existencia y las condiciones de los depósitos u otras garantías financieras que, en su caso, tengan que pagar o aportar a solicitud del empresario, incluidas aquellas por las que se bloquee un importe en la tarjeta de crédito o débito del consumidor y usuario.
La ley regula igualmente los requisitos formales de los contratos a distancia y de los celebrados fuera del establecimiento, y contempla como novedad la exigencia de que los sitios web de comercio indiquen de modo claro y legible, a más tardar al inicio del procedimiento de compra, si se aplica alguna restricción de suministro y cuáles son las modalidades de pago que se aceptan.
La ley incorpora al texto refundido el concepto de establecimiento mercantil, que comprende todo tipo de instalaciones (como tiendas, puestos o camiones) que sirvan al empresario como local de negocios permanente o habitual. Si cumplen esta condición, los puestos de mercados y los stands de ferias se consideran también como establecimientos mercantiles. Asimismo, se considera un establecimiento mercantil la instalación de venta al por menor en la que el empresario ejerce su actividad de forma estacional, por ejemplo, durante la temporada turística en una estación de esquí o en una zona de playa, puesto que el empresario ejerce allí su actividad de forma habitual. Sin embargo, los espacios accesibles al público, como calles, centros comerciales, playas, instalaciones deportivas y transportes públicos, que el empresario utilice de forma excepcional para su actividad empresarial, así como los domicilios privados o lugares de trabajo, no se consideran establecimientos mercantiles.
LEGISLACIÓN AUTONÓMICA
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE NAVARRA
SE CONVOCAN ELECCIONES PARA CONSEJOS REGULADORES DE VARIAS DENOMINACIONES DE ORIGEN PROTEGIDAS DE NAVARRA
ORDEN FORAL 11/2014, de 10 de enero, del Consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local por la que se establece la convocatoria de elecciones para la renovación de los Consejos Reguladores de las Denominaciones de Origen Protegida "Pimiento del Piquillo de Lodosa", Denominación de Origen Protegida "Roncal", de la Indicación Geográfica Protegida "Alcachofa de Tudela" y del Consejo de la Producción Agraria Ecológica de Navarra-Nafarroako Nekazal Produkzio Ekologikoaren Kontseilua (CPAEN-NNPEK). (Boletín Oficial de Navarra de 3 de febrero de 2014)
Se convocan elecciones para la renovación de los Consejos Reguladores de las Denominaciones de Origen Protegida “Pimiento del Piquillo de Lodosa”, Denominación de Origen Protegida “Roncal”, de la Indicación Geográfica Protegida “Alcachofa de Tudela” y del Consejo de la Producción Agraria Ecológica de Navarra-Nafarroako Nekazal Produkzio Ekologikoaren Kontseilua (CPAEN-NNPEK).
Subvenciones
ESTATALES
Se conceden ayudas para la rehabilitación energética de viviendas y hoteles hasta el 30 de octubre de 2015
Resolución de 25 de septiembre de 2013, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se publica la de 25 de junio de 2013, del Consejo de Administración del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía, por la que se establecen las bases reguladoras y convocatoria del programa de ayudas para la rehabilitación energética de edificios existentes del sector residencial (uso vivienda y hotelero). (BOE núm. 235, de 1 de octubre de 2013)
Se extiende el Acuerdo de la Asociación Interprofesional del Cerdo Ibérico durante las campañas 2013-2014, 2014-2015 y 2015-2016
Orden AAA/1830/2013, de 24 de septiembre, por la que se extiende el Acuerdo de la Asociación Interprofesional del Cerdo Ibérico, al conjunto del sector y se fija la aportación económica obligatoria, para la promoción de los productos del cerdo ibérico, la optimización del conocimiento y la transparencia informativa del sector y el apoyo a la investigación e innovación tecnológica durante las campañas 2013-2014, 2014-2015 y 2015-2016. (BOE núm. 243, de 10 de octubre de 2013)
Ferias
Hoteles para ferias y congresos en: Chicago, Estados Unidos – USA.
Dónde: Chicago, Estados Unidos – USA.
Cuándo: Del 15 al 20 de mayo de 2014
show.restaurant.org/Home
NRA Show 2014 Chicago contará con la presencia de empresas de todo el mundo, con todas las novedades en técnicas, productos y equipamiento de hostelería, restaurantes, … etc, siendo una cita ineludible para los profesionales del sector, que podrán establecer en ella importantes contactos comerciales, además de conocer las últimas novedades del sector.
Indicar que NRA Show 2014 Chicago, será una feria de referencia dentro del sector, en la cual nos podremos encontrar con las últimas novedades e innovaciones relacionadas con el mismo en sus diferentes vertientes.
NRA Show 2014 Chicago, la feria de Restauración y Hosteleria, reune cada año a varios miles de expositores y más de 50.000 visitantes profesionales dedicados a la restauración, gastronomía, alimentación, cocina, hostelería, etc, lo que convierte con toda seguridad al evento NRA en el más importante del mundo en esas áreas, en el cual podremos ver las últimas novedades e innovaciones del sector, puesto que en ella se darán cita los mejores profesionales y especialistas.
Por último indicar que esta feria celebrará este año una nueva edición en la ciudad estadounidense de Chicago, entre lso próximos días 17 al 20 de mayo de 2014, en las instalaciones del recinto ferial ferial McCormick Place. Señalar que esta feria estará organizada por la NRA (National Restaurant Association) de los Estados Unidos de América.
Expo hotel Cancún 2014
Dónde: Cancún, México.
Cuándo: Del 10 al 12 de junio de 2014
www.exphotel.com/
Expo Hotel Cancún 2014 sal