LEGISLACIÓN ESTATAL
SE MODIFICA LA LEY DE HORARIOS COMERCIALES, Y SE CREAN NUEVOS CRITERIOS PARA LA DECLARACIÓN DE ZONAS DE GRAN AFLUENCIA TURÍSTICA
Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia. (BOE núm. 163, de 5 de julio de 2014)
Este Real Decreto-ley recoge un conjunto de medidas urgentes de carácter liberalizador en el ámbito de la distribución comercial. La eliminación de restricciones en este ámbito ha sido una recomendación reiterada de organismos internacionales como el Fondo Monetario Internacional y la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos.
Así, se profundiza en la liberalización de horarios, operada por el Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad.
La Ley 1/2004, de 21 de diciembre, de Horarios Comerciales, se modifica con la finalidad de garantizar la consideración y motivación efectivas de las circunstancias a tener en cuenta para la determinación de las zonas de gran afluencia turística por parte de las comunidades autónomas a instancia de los Ayuntamientos, que por primera vez se regularon con carácter básico en el Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio.
A tales efectos, se refuerza la necesidad de que tanto las solicitudes municipales de declaración de zona de gran afluencia turística como las resoluciones de la comunidades autónomas estén debidamente fundadas en criterios objetivos, de manera que, en los supuestos en que no lo estén y se produzcan restricciones injustificadas de ámbitos territoriales o periodos temporales de duración en estas zonas, rija el principio de libertad de horarios para todo el municipio y la totalidad del periodo anual, respetando en todo caso la solicitud municipal en los supuestos que esté debidamente motivada.
Con el mismo objetivo, se reduce el umbral de población de los municipios de más de 200.000 habitantes a más de 100.000 habitantes y el de las pernoctaciones de más de un millón de pernoctaciones a más de 600.000 pernoctaciones, con el fin de elevar el número de ciudades españolas que están obligadas a declarar al menos una zona de gran afluencia turística, quedando comprendidas las diez nuevas ciudades que ese enumeran en el anexo I de este Real Decreto-ley, que se unen a las catorce anteriormente obligadas relacionadas en el anexo del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio.
En coherencia con estas modificaciones de la Ley 1/2004, de 21 de diciembre, de Horarios Comerciales, se establece que las comunidades autónomas donde se ubiquen municipios que hayan cumplido estos requisitos en el año 2013 deberán declarar al menos una zona de gran afluencia turística en dichos municipios en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de este Real Decreto-ley, y que, en ausencia de tal declaración, estos municipios dispondrán de plena libertad de horarios comerciales durante todo el periodo anual en todo su ámbito.
En definitiva, las modificaciones normativas contenidas en este Real Decreto-ley en materia de liberalización de horarios comerciales traen causa y persiguen como objetivos la mejora del empleo y de las ventas, el aumento de la capacidad productiva del país, el fomento de la inversión empresarial para mantener la apertura de los establecimientos, la dinamización del consumo privado y el volumen de negocio del sector.
Asimismo, suponen una mejora del servicio a los consumidores y su libertad de elección, respondiendo así a los cambios sociales, maximizando los ingresos por turismo y aumentando el potencial turístico del país. Por otra parte, cabe señalar un efecto positivo en la conciliación de la vida laboral y familiar y en la capacidad de competencia del comercio tradicional con el online.
Finalmente, se pretende facilitar a los municipios la declaración de nuevas zonas de gran afluencia turística de forma que aquellos afectados puedan disponer de las herramientas necesarias para instar su declaración en el menor plazo posible.
SE APRUEBA EL PLAN SECTORIAL DE TURISMO DE NATURALEZA Y BIODIVERSIDAD 2014-2020
Real Decreto 416/2014, de 6 de junio. (BOE núm. 147, de 18 de junio de 2014)
El Plan sectorial se centra en reforzar las sinergias positivas relacionadas con la conservación de la biodiversidad y el turismo de naturaleza, teniendo en cuenta la ventaja competitiva que supone que la biodiversidad de España sea la más relevante de la Unión Europea y que el sector turístico sea uno de los más importantes en cuanto a su impacto económico en las cuentas nacionales de España.
La biodiversidad es uno de los principales factores que motivan los viajes, ya que la variedad de paisajes y ecosistemas bien conservados actúa como atractivo básico de los destinos turísticos. Esto es especialmente relevante en el caso del turismo de naturaleza, que se basa en el conocimiento, disfrute y contemplación de la diversidad biológica.
El vínculo con una biodiversidad en buen estado de conservación que tiene el turismo de naturaleza exige que su desarrollo y promoción tenga especialmente en cuenta la sostenibilidad ambiental de sus actividades y se asegure la compatibilidad entre uso y disfrute del medio con su conservación adecuada.
La meta de este Plan sectorial de turismo de naturaleza y biodiversidad es poner en valor la biodiversidad de España para impulsar el turismo de naturaleza como actividad económica generadora de empleo, asegurando siempre la correcta conservación de los valores naturales del territorio; dicho en otras palabras, integrar los objetivos de conservación de la biodiversidad en las políticas relacionadas con el turismo y posibilitar la inversión en biodiversidad creando empleo, crecimiento económico y estabilizando la población rural.
Este plan tiene una vigencia de seis años desde su entrada en vigor, prorrogándose su aplicación en tanto no sea aprobado otro plan sectorial que lo sustituya.
Este Plan sectorial se concibe como un marco de colaboración entre todos los implicados, tanto del sector público como del privado, en el turismo de naturaleza y en la conservación de la biodiversidad.
SE PUBLICAN LAS TABLAS SALARIALES PARA 2014 DEL CONVENIO COLECTIVO ESTATAL DEL PERSONAL DE SALAS DE FIESTA, BAILE Y DISCOTECAS DE ESPAÑA
Resolución de 23 de abril de 2014, de la Dirección General de Empleo. (BOE núm. 112, de 8 de mayo de 2014)
Visto el texto de las tablas salariales para el año 2014 del Convenio colectivo estatal del personal de salas de fiesta, baile y discotecas de España (código de convenio n.º 99004525011982), que fue suscrito, con fecha 9 de abril de 2014, de una parte, por las organizaciones empresariales FASYDE (Federación de Asociaciones de ocio nocturno de España) y FAEE (Federación de artistas del Estado Español) en representación de las empresas del sector, y, de otra, por los sindicatos FeS-UGT (Federación de servicios de UGT) y FSC-CC.OO. (Federación de servicios a la ciudadanía CC.OO.) en representación de los trabajadores.
Esta Dirección General de Empleo ordena la inscripción de las citadas tablas salariales en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora; así como dispone su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
SE APRUEBA LA NORMA DE CALIDAD DE LOS DERIVADOS CÁRNICOS
Real Decreto 474/2014, de 13 de junio. (BOE núm. 147, de 18 de junio de 2014)
El interés de España es producir y elaborar alimentos de buena calidad comercial, y competitivos, para lo cual se ha impuesto como prioridad la actualización de las normas de calidad y reglamentaciones técnico sanitarias de alimentos elaborados.
Esta norma de calidad, que se aprueba mediante el presente real decreto, está destinada a los derivados cárnicos que se comercializan en España, recogiendo la caracterización de los derivados cárnicos en función del tratamiento térmico realizado, los factores de composición y calidad, el etiquetado y las características físico-químicas.
Además se prevé la posibilidad de incluir denominaciones descriptivas de derivados cárnicos novedosos, producto de la innovación tecnológica, que no se ajusten a los parámetros establecidos en la norma y que tienen su sitio en el mercado, pero que no pueden confundirse con otros parametrizados y regulados que tanto la industria elaboradora, en genérico, como el consumidor identifican por una elaboración y características particulares que no pueden usurpárseles.
La norma recoge también una relación de derivados cárnicos que, conteniendo características físico-químicas particulares y diferenciadas de las reguladas para los derivados de su mismo tipo, se han convertido en productos tradicionales, con sus denominaciones consagradas por el uso. Debido a la amplia tradición existente en España en la elaboración de derivados cárnicos, así como a la gran diversificación de los mismos, esta relación no tiene carácter limitativo y podrá ser actualizada con productos tradicionales que no han sido recogidos, en función de solicitudes realizadas por el sector.
SE MODIFICA EL PROGRAMA 2014-2018 DE APOYO AL SECTOR VITIVINÍCOLA AMPLIANDO EL PLAZO DE SOLICITUDES
Real Decreto 549/2014, de 27 de junio, por el que se modifica el Real Decreto 548/2013, de 19 de julio, para la aplicación del programa de apoyo 2014-2018 al sector vitivinícola español. (BOE núm. 157, de 28 de junio de 2014)
El Real Decreto 548/2013, de 19 de julio, para la aplicación del programa de apoyo 2014-2018 al sector vitivinícola español, establece en su artículo 53.1 que el plazo máximo para la resolución y notificación del procedimiento será de seis meses contados a partir del día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, y que no podrá efectuarse antes del 1 de julio.
Asimismo el artículo 51.1 del referido real decreto, dispone que se deberá presentar las solicitudes antes del 1 de febrero de cada año y por primera vez antes del 1 de febrero de 2014. Por tanto, el plazo para la resolución y notificación del procedimiento finaliza el 1 de agosto.
Por otra parte, el artículo 53.2 del Real Decreto 548/2013, de 19 de julio, establece que los beneficiarios comunicarán al órgano competente de la comunidad autónoma, en los quince días siguientes a la notificación de la resolución la aceptación de la misma y que la aceptación deberá acompañarse de una garantía de buena ejecución. Esta documentación podrá presentarse por medios tradicionales, o si lo desean los ciudadanos por medios electrónicos.
Con la finalidad de que los beneficiarios dispongan de un mayor plazo para obtener la garantía de buena ejecución, se considera oportuno ampliar dicho plazo a dos meses.
SE CONCEDE LA PROTECCIÓN NACIONAL TRANSITORIA A LAS INDICACIONES GEOGRÁFICAS PROTEGIDAS «MOJAMA DE BARBATE» Y «MOJAMA DE ISLA CRISTINA»
Orden de 6 de junio de 2014, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural. (BOE núm. 160, de 2 de julio de 2014)
Mediante Órdenes de la Consejería de Agricultura, Pesca, y Desarrollo Rural, ambas de fecha 14 de enero de 2014, se emitieron decisión favorable en relación con la solicitud de inscripción de la Indicación Geográfica Protegida «Mojama de Barbate» y decisión favorable en relación con la solicitud de inscripción de la Indicación Geográfica Protegida «Mojama de Isla Cristina», publicándose en cada una de ellas el pliego de condiciones correspondiente.
Se concede la protección nacional transitoria a la Indicación Geográfica Protegida «Mojama de Barbate» y a la Indicación Geográfica Protegida «Mojama de Isla Cristina», prevista en el artículo 9 del Reglamento (UE) n.º 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios.
Dicha protección cesará a partir de la fecha en que la Comisión Europea adopte una decisión sobre su inscripción en el registro.
LA ESCUELA SUPERIOR DE HOSTELERÍA DE EXTREMADURA RECIBE LA CALIFICACIÓN DE CENTRO DE REFERENCIA NACIONAL
Real Decreto 551/2014, de 27 de junio, por el que se califican como Centros de Referencia Nacional a la Escuela Superior de Hostelería y Agroturismo de Extremadura, en el área profesional Agroturismo de la familia profesional Hostelería y turismo, y al Centro Nacional de Formación Ocupacional de Don Benito, en el área profesional Agricultura de la familia profesional Agraria, en el ámbito de la formación profesional. (BOE núm. 164, de 7 de julio de 2014)
Se califica como Centro de Referencia Nacional la Escuela Superior de Hostelería y Agroturismo de Extremadura, de acuerdo con lo establecido en el Convenio entre el Servicio Público de Empleo Estatal, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y la Comunidad Autónoma de Extremadura para la calificación del Centro de Referencia Nacional en el área profesional Agroturismo de la familia profesional Hostelería y Turismo en el ámbito de la formación profesional, suscrito con fecha 8 de mayo 2013 y publicado, por Resolución de 15 julio de 2013, de la Subsecretaría del Ministerio de la Presidencia, en el «Boletín Oficial del Estado» de fecha 23 de julio de 2013.
Se califica como Centro de Referencia Nacional el Centro Nacional de Formación Ocupacional de Don Benito, de acuerdo con lo establecido en el Convenio entre el Servicio Público de Empleo Estatal, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y la Comunidad Autónoma de Extremadura para la calificación del Centro de Referencia Nacional en el área profesional Agricultura de la familia profesional Agraria en el ámbito de la formación profesional, suscrito con fecha 8 de mayo 2013 y publicado, por Resolución de 15 julio de 2013, de la Subsecretaría del Ministerio de la Presidencia, en el «Boletín Oficial del Estado» de fecha 23 de julio de 2013.
LEGISLACIÓN AUTÓNOMICA
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE NAVARRA
SE PUBLICA EL CONVENIO COLECTIVO DEL SECTOR DE HOSTELERÍA DE NAVARRA
Resolución de 11 de marzo de 2014, de la Directora General de Trabajo y Prevención de Riesgos, por la que se acuerda el registro, depósito y publicación en el Boletín Oficial de Navarra del Convenio Colectivo del sector Industria de Hostelería de Navarra. (Boletín Oficial de Navarra de 8 de abril de 2014)
El presente Convenio es de aplicación a las empresas y trabajadores del sector de hostelería. Se incluyen en el sector de hostelería todas las empresas que independientemente de su titularidad y fines perseguidos, realicen en instalaciones fijas o móviles y tanto de forma permanente como ocasional, actividades de prestación de servicios de hostelería, tanto de alojamiento, de bebidas y alimentos, como servicios mixtos de los indicados.
El presente Convenio Colectivo será de aplicación a las empresas y trabajadores que actúen dentro del ámbito funcional antecedente, en la Comunidad Foral de Navarra, excepto aquellos que realicen funciones de alta dirección.
Lo dispuesto en el presente Convenio Colectivo entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra. Los efectos económicos se retrotraerán al 1 de enero de 2013. La duración se establece hasta el 31 de diciembre del año 2014.
Al término de la vigencia temporal del presente Convenio, en tanto no se sustituya por uno nuevo, quedará vigente el contenido normativo del mismo durante un plazo máximo de tres años, a contar desde el 1 de enero de 2015.
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA
SE MODIFICA LA LEY DE CENTROS RECREATIVOS TURÍSTICOS EN CATALUÑA
Ley 6/2014, de 10 de junio, de modificación de la Ley 2/1989, de 16 de febrero, sobre centros recreativos turísticos, y de establecimiento de normas en materia de tributación, comercio y juego. (Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña de 11 de junio de 2014)
La Ley 2/1989, de 16 de febrero, sobre centros recreativos turísticos, se dictó con la finalidad de impulsar la oferta turística de Cataluña. Ordena la creación de centros recreativos turísticos de concepción y tecnología modernas; determina las condiciones mínimas que deben cumplir los centros recreativos turísticos con relación al volumen de la inversión, y a los servicios y actividades que pueden realizarse en ellos, y regula su adjudicación a la iniciativa empresarial privada mediante la convocatoria de concursos públicos de libre concurrencia.
Al amparo de esta normativa, y de acuerdo con el Decreto 152/1989, de 23 de junio, se convocó un concurso público para instalar un centro recreativo turístico en Vila-seca y Salou, cuya adjudicación dio lugar al actual centro.
Al efecto de impulsar la oferta turística en Cataluña y favorecer, en el ámbito del centro recreativo turístico de Vila-seca y Salou, nuevos proyectos de inversión que se adapten a las nuevas demandas del mercado turístico, resulta necesario introducir las modificaciones pertinentes para ampliar las actividades permitidas en dicho centro. Estas modificaciones se concretan, fundamentalmente, en el hecho de facilitar la implantación de nuevas actividades relacionadas con el turismo de negocios, congresos, convenciones, comercio y actividades de juego y apuestas, lo que requiere la adaptación de la normativa reguladora de estas actividades y su tributación, y las pertinentes adaptaciones y disposiciones urbanísticas y de comercio.
SE REGULAN LOS SERVICIOS DE INFORMACIÓN, DIFUSIÓN Y ATENCIÓN TURÍSTICA DE CATALUÑA
DECRETO 66/2014, de 13 de mayo. (Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña de 16 de mayo de 2014)
El presente Decreto adecua al actual contexto económico la regulación de la Red de Oficinas de Turismo de Cataluña, establecida por el mencionado Decreto 127/2010, racionalizando los requisitos de las oficinas de turismo integradas en la Red. Además, este nuevo Decreto tiene por objetivo adaptar las oficinas de turismo de la Red al uso avanzado de las nuevas tecnologías, de acuerdo con el subprograma 4.2 del Plan estratégico de turismo de Cataluña 2013-2016, estableciendo el requisito de disponer de acceso a internet para las personas usuarias, así como la posibilidad de que los puntos de atención turística se puedan constituir en espacios virtuales.
Con respecto a la señalización turística, las políticas públicas en materia de turismo responden a la demanda y las necesidades del territorio y del sector turístico, y consideran la señalización turística como uno de los elementos de información más relevantes. En este contexto, el subprograma 2.1 del Plan estratégico de turismo de Cataluña 2013-2016 recoge las actuaciones destinadas a la evolución del sistema de señalización territorial y temática y a la revisión de los recursos turísticos actualmente señalizados.
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS
SE MODIFICA EL REGLAMENTO DE MÁQUINAS RECREATIVAS Y DE AZAR DE CANARIAS
DECRETO 31/2014, de 24 de abril, por el que se modifica el Reglamento de máquinas recreativas y de azar de la Comunidad Autónoma de Canarias aprobado por el Decreto 26/2012, de 30 de marzo. (Boletín Oficial de Canarias de 16 de mayo de 2014)
En ejercicio de la facultad que la Disposición Final Primera de la Ley 8/2010, de 15 de julio, de los Juegos y Apuestas, confiere al Gobierno de Canarias, este dictó el Decreto 26/2012, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad Autónoma de Canarias, desarrollando parcialmente dicha norma legal.
El Reglamento regula los juegos y apuestas desarrollados mediante aparatos manuales o automáticos que, a cambio de un precio, permiten el mero pasatiempo o recreo del jugador y la obtención, en su caso, de un premio.
Asimismo, contempla la regulación de las empresas y establecimientos dedicados a la realización de dichas actividades y de las relacionadas
con estas, como las de fabricación, importación, exportación, comercialización, instalación, explotación y homologación e inscripción de los modelos.
En dicho Reglamento se aborda la simplificación y reducción de los trámites y requisitos exigibles en los procedimientos de autorización de explotación de máquinas recreativas.
Asimismo, se suprimen la expedición de la Guía de Circulación -que ahora se realiza a través de la autorización de explotación tramitada electrónicamente- y el Boletín de Instalación.
Tras casi dos años de aplicación de la norma, se ha comprobado la necesidad de acometer modificaciones puntuales a fin de avanzar en el proceso simplificador de la misma, mejorando la regulación en aquellos aspectos que han requerido labor interpretativa y acotando los márgenes de discrecionalidad en la tramitación de los procedimientos.
SE MODIFICA LA REGULACIÓN DE LA INTERMEDIACIÓN TURÍSTICA EN CANARIAS
DECRETO 37/2014, de 9 de mayo, por el que se modifica el Decreto 89/2010, de 22 de julio, por el que se regula la actividad de intermediación turística. (Boletín Oficial de Canarias de 19 de mayo de 2014)
El Decreto 89/2010, de 22 de julio, por el que se regula la intermediación turística, tiene su origen en la necesidad de adaptar la regulación del ejercicio de esta actividad turística, a la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, incorporada a nuestro ordenamiento jurídico por la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, y que justificó la previa modificación de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias.
A pesar de que esta Directiva de Servicios posibilitó, entre otras cosas, una gran simplificación administrativa, la realidad es que en el tiempo transcurrido desde la entrada en vigor del Decreto 89/2010, se observa la necesidad, por un lado, de realizar determinadas modificaciones puntuales a fin de que el ejercicio de la actividad sea más eficiente y, por otro, desarrollar determinados aspectos que hasta ahora o bien no estaban regulados, o bien su regulación precisa mayor claridad.
Se introducen también nuevas obligaciones a los intermediadores turísticos, que redundarán en una mayor garantía para los usuarios turísticos, en el sentido de recoger la información veraz, previa y completa sobre los bienes o servicios que se les oferten.
Se modifica asimismo, el importe de las garantías colectivas y se aclara la manera de exhibir el código de identificación, el nombre comercial y el procedimiento de tramitación de las reclamaciones, especialmente cuando los intermediarios ejerzan su actividad por medios telemáticos.
Asimismo, se regula la devolución de garantías depositadas mediante ingreso en la Tesorería de la Comunidad Autónoma de Canarias, cuando los interesados lo soliciten y haya transcurrido el tiempo prudencial para poder constatar la inexistencia de proceso sancionador o judicial abierto.
Otro aspecto que completa su regulación es el referido al cese definitivo de la actividad de intermediación turística, que no solo podrá ser comunicado por el interesado sino que también podrá ser constatado por la propia Administración, y declarado de oficio.