Hace unos meses, movido por la constatación del hecho, indudable en aquel entonces, de la falta de demandantes de trabajo en el sector de la hostelería, empecé mi colaboración en esta revista hablando de los riesgos de la contratación de trabajadores extranjeros sin permiso de trabajo.
Desde entonces y pese al escaso tiempo transcurrido la situación ha empezado a cambiar. Bastó la aparición de problemas en unos bancos estadounidenses para desatar el miedo en la banca nacional, lo que provocó que la “burbuja inmobiliaria” de la que tanto se venía hablando empezara a deshincharse.
Si a esto le añadimos una actitud poco atrevida ni clara por parte del Gobierno y una prensa mas atenta a los titulares sensacionalistas que al análisis riguroso, el resultado es una verdadera crisis económica cuyos efectos se están empezando a notar pero que tengo la sensación que van a llegar lejos y durante bastante tiempo. Y uno de estos efectos será el aumento de trabajadores en paro, lo que podría mitigar, o incluso a eliminar totalmente, la falta de demandas de empleo en el sector. Y por consiguiente, en un futuro muy próximo es posible que ya no sea necesario recurrir a los trabajadores extranjeros.
Es en este escenario en el que ahora me tocaría hablar de la contratación de trabajadores en origen, después de haber hablado de las dificultades para contratar desde España, aunque quizá ya no sea un tema de rabiosa actualidad.
Básicamente, la opción que la Ley de Extranjería y sus normas de aplicación proponen bajo esta denominación, consiste en la posibilidad de que las empresas o agrupaciones empresariales vayan a contratar a trabajadores extranjeros en su país de origen y puedan tramitar luego desde España los permisos de residencia y trabajo, al margen de la situación nacional de empleo y si tener que someter previamente la oferta al mercado nacional de todas formas, teniendo en cuenta el carácter claramente restrictivo de la legislación de extranjería en España, esta posibilidad queda absolutamente limitada a determinadas ocupaciones u oficios y para determinadas provincias.
Para conocer en qué ocupaciones y para qué provincias puede realizarse la contratación en origen se creó el “Catálogo de Ocupaciones de Difícil Cobertura”, que es un listado que elabora trimestralmente el INEM en el que se relacionan, por provincias, aquellas ocupaciones que registran escasa demanda y aquellas que por cualquier razón deben quedar al margen de las restricciones de la Ley de Extranjería.
El trámite a seguir para realizar la contratación en origen es ligeramente más rápido que el del contingente pero presenta el inconveniente que tiene una parte inicial, la selección del trabajador, que debe hacerse inevitablemente en su país de origen, lo que supone el desplazamiento y estancia durante un cierto tiempo por parte del empresario o el responsable de formación de la empresa, así como un cierto grado de conocimiento de las leyes, usos y costumbres del país escogido a fin de evitar sorpresas desagradables.
Esta premisa hace que el procedimiento sea prácticamente inabordable por las PYMES y especialmente las del sector de la hostelería que en general son micro-empresas.
Por ello, y en el supuesto que se mantuviera la escasez de demanda actual, sería deseable que las organizaciones empresariales de la hostelería estudiaran la posibilidad de establecer colectivamente puntos de captación y pre-selección de candidatos en los países de América Latina de los que procede la mayoría de los extranjeros del sector, así como la solicitud de ofertas genéricas de un determinado número de trabajadores de cada ocupación del sector a fin de crear una bolsa de trabajo, al estilo de lo que ya han hecho algunas organizaciones empresariales como la F.O.E.G de Gerona.
Joan García Xuclà