EL LAUDO ARBITRAL: UNA FORMA DE SOLUCIONAR CONFLICTOS
El cliente de un restaurante, recibió un trato por parte del personal de servicio que no fue de su agrado. Según la versión del cliente, le recibieron faltándole al respeto y le hicieron esperar más de dos horas. Ante está situación el cliente solicitó una compensación económica por recibir una atención deficiente.
Ante esta situación, a nuestro cliente, que es el restaurante, le proponemos una solución de ese conflicto de forma rápida a través de un “Laudo Arbitral”.
Qué es un Laudo Arbitral.
En primer lugar, un Laudo Arbitral es una resolución que dicta un árbitro y que sierve para dirimir un conflicto entre dos o más personas. Sería el equivalente a una sentencia que dicta un juez en el orden jurisdiccional. Pero que a diferencia de una sentencia dictada por un juez, el arbitraje debe ser aceptado por ambas partes como forma de resolver el conflicto.
Como funciona este sitema de solución de conflictos.
El Arbitraje se tramita ante la Junta Arbitral de Cosumo de nuestra ciudad o Comunidad Autónoma, mediante un modelo reglado o mediante un escrito en el que se plantee la controversia y la documentación referida al tema objeto del conflicto.
Esta Junta Arbitral traslada el escrito de reclamación a la parte reclamada y una vez aceptado el arbitraje, es designado el Colegio Arbitral formado por tres árbitros: uno representante del denunciante, otro representante del sector empresarial implicado y un Presidente del Colegio Arbitral nombrado por la Administración, asegurando de esta manera la total imparcialidad y respeto por los principios de audiencia e igualdad entre las partes.
Una vez determinado el día de la vista, ambas partes deben acudir, ya sea por si mismos o a través de un representante pudiendo acudir a dicha vista con la asistencia de un letrado, dándose audiencia a las partes y acordándose la práctica de pruebas si fuese necesario.
La Resolución.
El procedimiento finaliza con un “laudo” dictado por el Colegio Arbitral de cumplimiento obligado por ambas partes, que tardará aproximadamente entre tres o cuatro semanas y que no excederá de cuatro meses en el caso de que se haya de practicar pruebas de carácter pericial o requerir a terceras personas para que aportes documentos o informaciones necesarias para poder resolver.
Que pasa si la otra parte no cumple el laudo o no estoy de acuerdo con el laudo arbitral.
Si nos encontraramos que la otra parte no cumple con lo dictado por el Colegio Arbitral, esta hará un escrito recordatorio con la obligación de cumplimiento. Si aún así siguiera sin cumplir dicho laudo, iriamos a los tribunales ordinarios para la ejecución forzosa del mismo.
Si no estoy de acuerdo con el laudo, podriamos pedir un recurso de aclaración en el caso de que se haya producido un error material, una omisión o haya algún aspecto oscuro en la resolución. Si por el contrario, hemos observado que se ha producido algún defecto en la tramitación, podriamos plantear una acción de anulación ante la Audiencia Provincial correspondiente.
La solución al caso plantado, dio como resultado una carta de disculpa a los clientes pero no una compensación económica.
Como vemos, la solución dada a nuestro cliente, es una opción válida y rápida a los posibles conflictos que pudieran surgir entre consumidores y empresarios o entre empresarios pudiendo obtener satisfacción cuando se hayan vulnerado sus derechos.