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CENTRAL DE SERVICIOS DE ABOGACÍA CONTINENTAL ABOGADOS 24h (en adelante ABOGADOS 24h), es una firma multidisciplinar que ofrece un servicio profesional que consiste en la asistencia y asesoramiento jurídico prestado por abogados, que resolverán las consultas y asuntos jurídicos de cualquier rama del derecho planteados por las personas físicas y/o jurídicas que lo requieran en todo el territorio jurisdiccional español.
SUPUESTO DE HECHO
Dentro del asesoramiento jurídico que prestan eficazmente los profesionales integrados en ABOGADOS 24h, se encuentra la resolución y tramitación de las autorizaciones o licencias para la utlización de las obras comprendida en el SGAE (Sociedad Española de Autores y Editores) efectuados en establecimientos Hoteleros de toda índole, así como la utilización de repertorio musical protegido por dicha entidad en bailes celebrados con motivo de bodas, banquetes, bautizos, comunicaciones y actos sociales de análoga naturaleza.
En dicho contexto, ABOGADO
S 24h prestó sus servicios a una Hotel-Rural ubicado en el municipio gerundense de Les Planes D´Hostoles, que cuenta con 20 plazas hoteleras en su planta primera, de las cuales la mitad son habitaciones dobles y el resto individuales, contando con un aparato tevisor en cada una de ellas en el que pueden visionarse canales de pago, jardín para recepciones, 30 plazas de aparcamiento para uso exclusivo de sus clientes y del personal del hotel. El hotel dispone de todos los servicios propios de la actividad, en especial servicio de bar-cafetería con sala anexa provista de aparato televisor. También cuenta con un amplio salón-comedor en su planta baja donde se ofrecen servicios de restauración para sus clientes, y además se celebran bodas, banquetes, comuniones y actos sociales de cualquier naturaleza.
Durante la celebración de un banquete de boda, y alertado por la dirección de un hotel de la competencia, se personó un inspector de SGAE amenazando con la interposición de una demanda judicial por no disponer el establecimiento de la preceptiva autorización para la utlización de las obras comprendidas en el repertorio del SGAE.
La consulta giraba entorno al tipo de autorización que la dirección del hotel debía solicitar y las tarifas que deberían abonarse.
SOLUCIÓN A LA CONSULTA
El SGAE es una entidad gestora de los derechos de propiedad que tiene encomendado el otorgamiento de licencias y el control de todos los usos que se hacen del repertorio gestionado por él cuando se realiza una utilización o explotación pública del mismo, otorgando las preceptivas autorizaciones de las obras del repertorio en función del tipo de utilización que de las mismas se haga.
Las potestades del SGAE se encuentran reguladas en el Libro III, Título IV del Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, reguladora de la Ley de Propiedad Intelectual, así como en sus estatutos autorizados mediante la Orden del Ministerio de Cultura de 1 de junio de 1988.
En el caso que nos ocupa, la dirección del hotel se vio obligada a solicitar a dicha entidad autorización para la utilización del repertorio de pequeño derecho administrado por SGAE en establecimientos hoteleros suscribiendo el correspondiente contrato.
La licencia-contrato comprendía la autorización para tres modalidades de amenización: a).- la utilización del repertorio musical en bailes celebrados con motivo de bodas, banquetes, bautizos, comuniones y actos sociales de análoga naturaleza; b).- la utilización del repertorio efectuado en todo el ámbito del establecimiento mediante contraprestación (video bajo demanda, pago por visión, etc) y c).- la utilización de las obras del repertorio SGAE, con carácter secundario, por cualquier procedimiento o medio, efectuado en las dependencias comunes de los establecimientos hoteleros, excluida la ejecución humana (salones de tv, bares, cafeterías, restaurantes, etc).
En la primera de las modalidades, el hotel debía abonar la tarifa M0300900-M0400900 consistente en 117,15 € por cada acto celebrado y hasta un máximo de 75 comensales, incrementándose en 0,4689 € por cada comensal que excediera de los 75. En relación a la segunda de las amenizaciones, y dado que cada una de las habitaciones contaba con un aparato de televisión y la instalación de canales de visión por pago, la tarifa a aplicar (M1200385-M1200386) era de 0,4200 € por cada visionado o consumo unitario, independientemente de la categoría del establecimiento. Finalmente, el hotel contaba con un aparato televisor en la sala de estar contigua al bar-cafetería, con lo que la tarifa a aplicar sería de 100,25 € al mes por esta dependencia.
Como cláusulas adicionales, este tipo de contratos suelen incluir la revisión de las tarifas modificándose en la misma proporción en que hayan variado en el año anterior el Índice General de Precio al Consumo (IPC), debiendo comproterse la dirección del hotel a comunicar al SGAE con periodicidad mensual anticipada, los actos que hayan de celebrarse durante el mes siguiente, con expresión de la fecha de celebración de cada acto y número de invitados o asistentes, aún cuando la declaración fuere negativa por no celebrarse durante el mes siguiente ningún evento. Además, y en relación a la amenización por pago por visión, el hotel vendrá obligado a presentar una declaración mensual, aunque fuere negativa, del número de visionados o consumos unitarios efectuados en el mes anterior, a la que deberá acompañarse necesariamente la liquidación practicada por el prestatario del servicio. En caso de incumplimiento de esta obligación, el SGAE practicará una liquidación aplicando una tarifa equivalente al tanto alzado previstas en las tarifas generales en función de las plazas hoteleras.
Los contratos suelen suscribirse por tiempo indefinido, si bien podrá resolverse por el incumplimiento del hotel de la obligación de pago, o bien de mutuo acuerdo comunicándoselo a la otra parte con un mes de preaviso. En ambos casos el hotel no podrá continuar haciendo uso del repertorio del SGAE, y de hacerlo se entenderá que el contrato continúa vigente. Además las cantidades no satisfechas por el hotel devengarán a favor del SGAE y hasta la fecha de abono, el interés legal del dinero incrementado en dos puntos.