Realizar el vuelo de regreso, tras asistir a un final de futbol
Reclamación de indemnización por quien se vió privado de realizar el vuelo de regreso ante el caos causado por la afluencia de aficionados. ESTIMACIÓN. Responsabilidad de la agencia de viajes que organizó el viaje para asistir a una final de fútbol, que incluía el vuelo Sevilla-Eindhoven- Sevilla y un traslado desde el aeródromo hasta el campo de fútbol e incluso un servicio de comidas. Ofrecimiento de un combinado de servicios. Contratación del reclamante directamente con la demandada y no con los diversos agentes que prestaban los servicios.
«Queda excluida la responsabilidad de las agencias de viaje cuando se limitan a expedir un billete de transporte concreto, que constituye un contrato directo» |
Queda excluida la responsabilidad de las agencias de viaje cuando se limitan a expedir un billete de transporte concreto, que constituye un contrato directo entre el viajero y la empresa transportista, haciendo la agencia de simple oficina expendedora de dicho billete, igual, cuando se trata de una reserva de hotel concreta o de cualquier servicio turístico concreto, en que el viajero contrata directamente con el hotel o, en su caso, con la empresa suministradora del servicio, aunque en ese contrato haya intervenido la agencia de viaje, pero como simple intermediaria sin organizar nada.
En el caso de, autos no se da esa característica, en primer termino, porque no sé ha ofrecido un servicio concreto, sino que se han combinado diversos servicios; así, de la documental se deduce, que se ha ofrecido un vuelo Sevilla-Eindhoven- Sevilla, un traslado desde el aeródromo hasta el campo de fútbol e incluso un servicio de comidas. Y en segundo termino, porque el viaje es organizado ex profeso para asistir a una final de fútbol, con todo incluido, en el que el actor no contrato en absoluto con los diversos agentes que prestaban los servicios, sino directamente con la demandada, que como podemos observar en el documento n° 3 de la demanda, vendía el paquete completo por un montante global de 525 € (Documento n° 2 de la demanda), lo que determina que sea ella y no otros los que deban responder contractualmente del incumplimiento o mal cumplimiento de lo pactado, pues es la recurrente-demandada y el actor-apelado quienes celebraron el contrato entre sí.
Por otro lado, lo que ha quedado muy claro es que el viajero se vio privado de realizar el vuelo de regreso que había contratado, no siendo su responsabilidad el no cogerlo, pues el traslado al aeródromo también era responsabilidad de la demandada, no siendo justificación alguna el caos organizativo que se produjo por la afluencia masiva de aficionados al fútbol, cosa que era previsible y evitable y que, antes de ofrecer un viaje como el que nos ocupa, debería tenerse en consideración en evitación de incumplimientos contractuales como el que nos ocupa. Siendo la cantidad reclamada y a la que se le condena a la recurrente, de 400 € muy ajustada a los perjuicios sufridos por el actor