Por David Basilio. Director General de Linkers, Consultora de RRHH especializada en Hostelería y Restauración.
En tiempos difíciles como los que atravesamos, se pone de manifiesto, más que nunca, la necesidad de diferenciar nuestro negocio del resto. En el ámbito de la hostelería, encontramos un elemento diferenciador importante, aparte de en la calidad del producto ofrecido, en el servicio, que resulta capital en el sector de la restauración.
El Contrato Trade, una opción para aquellos profesionales de restauración con experiencia y ganas de independencia.
La utilización de herramientas, contratos y aspectos legales en restauración suelen ir siempre por detrás del resto de sectores económicos.
El Contrato Trade ha venido a regularizar y tipificar al llamado “falso autónomo” que era aquel que tenía solo un pagador o cliente, disfrazándose de relación comercial una relación claramente laboral.
Las leyes y contratos se crean al albor de experiencias, nuevas situaciones o errores que hasta ese momento no han podido tipificarse legalmente y que se repiten con regularidad, obligando a legislar para regular todas y cada una de las nuevas situaciones de nuestras relaciones mercantiles o darnos nuevas posibilidades de competitividad en nuestro sector.
Los autónomos como profesionales en el mundo de la restauración escasean, no ha sido una figura laboral que se haya utilizado de manera habitual y lo cierto es que tampoco el sector ni el tipo de trabajo se prestaba a ello.
Ahora, con flexibilización de estructuras ya no tan rígidas, el deber de optimizar los recursos que tenemos tanto humanos como económicos hace que esta figura, concretamente la del Contrato Trade, sea una posibilidad a la hora de dar más libertad a nuestros puestos medios y altos y aprovecharlos para que asesoren o formen a otros empleados de nuestros diferentes establecimientos, aunque pertenezcan a distintas sociedades, y todo ello con un buen ahorro en gastos sociales, y/o incorporar a nuestra estructura profesionales con años de experiencia que puedan aportar su know-how y sabiduría a nuestra empresa con una vinculación laboral con un coste menor que el contrato por cuenta ajena.
Seguramente estos años de atrás oíamos la frase de “el falso autónomo”, que era aquel que realmente tenía solo un pagador o cliente, disfrazándose de relación comercial una relación claramente laboral. Pues bien, este Contrato Trade vino a regularizar y tipificar en el ordenamiento laboral este tipo de relaciones contractuales.
El Contrato Trade permite al profesional de la hostelería, con experiencia pero sin empleo, acceder a un trabajo con más facilidad por el ahorro económico para la empresa, teniendo unos derechos laborales cómo son las vacaciones y la prestación por desempleo.
El caso del Contrato Trade es cuanto menos curioso por el momento de empleo que estamos viviendo en España, que confronta con la idiosincrasia laboral que tenemos. Tenemos una población muy importante de trabajadores en desempleo mayores de 45 años. Son personas con grandísima experiencia en sus profesiones, que podrían seguramente optar a puestos de trabajo en calidad de “asesores” con mejores posibilidades, adaptándose a este contrato que aúna un ahorro en costes para la empresa y un aumento de garantías laborales y económicas para el “trabajador” autónomo.
La Ley 20/2007, del 11 de julio, del estatuto del trabajo autónomo, reguló la figura del trabajador autónomo dependiente, así como su desarrollo, aprobado por Real Decreto 197/2009, de 23 de febrero. Hasta ahora, los trabajadores autónomos se oponían por definición a los trabajadores dependientes, y se hallaban excluidos, en principio, del campo de aplicación del régimen laboral. Tal y como declara la disposición final primera del Estatuto de los Trabajadores, el trabajo por cuenta propia no está sometido a la legislación laboral, excepto en aquellos aspectos que por precepto legal se disponga expresamente.
Después de la entrada en vigor de esta ley, los trabajadores autónomos que dependan económicamente de una empresa gozarán de una mayor protección. De este modo, la ley crea una nueva categoría intermedia entre el trabajador autónomo y el trabajador dependiente, de similares características a la “arbeitnehmeränhliche Person” del derecho alemán, que surgió en la época de la República de Weimar y que sirve hoy para otorgar algunos derechos laborales a ciertos profesionales liberales, como los trabajadores a domicilio, los representantes de comercio independientes, etc.
El contrato para la realización de la actividad profesional del trabajador autónomo económicamente dependiente celebrado entre éste y su cliente deberá formalizarse siempre por escrito y deberá ser registrado en la oficina pública correspondiente. Debe ser registrado por el trabajador en el plazo de los diez días siguientes a su firma, comunicando al cliente dicho registro en el plazo de los cinco días hábiles siguientes.
Para la empresa, la figura del trabajador autónomo independiente permite contratar a personal cualificado para puestos de asesoramiento medios o altos a un coste muy inferior al del contrato por cuenta ajena, hablamos de un ahorro del 60%.
Los requisitos para poder acogerse a este tipo de contrato los encontramos en el artículo Artículo 11 de la LETA (Ley el Estatuto del Trabajador Autónomo) que mencionamos al inicio del artículo, este sería el resumen de los requisitos:
1.- Los trabajadores autónomos económicamente dependientes son aquellos que realizan una actividad económica o profesional a título lucrativo y de forma habitual, personal, directa y predominante para una persona física o jurídica, denominada cliente, del que dependen económicamente por percibir de él, al menos, el 75 por ciento de sus ingresos por rendimientos de trabajo y de actividades económicas o profesionales.
2.- Para el desempeño de la actividad económica o profesional como trabajador autónomo económicamente dependiente, éste deberá reunir simultáneamente las siguientes condiciones:
– No tener a su cargo trabajadores por cuenta ajena ni contratar o subcontratar parte o toda la actividad con terceros, tanto respecto a la actividad contratada con el cliente del que depende económicamente como a las actividades que pudiera contratar con otros clientes.
– No ejecutar su actividad de manera indiferenciada con los trabajadores que presten servicios bajo cualquier modalidad de contratación laboral por cuenta del cliente.
– Disponer de infraestructura productiva y material propios, necesarios para el ejercicio de la actividad e independientes de los de su cliente, cuando en dicha actividad sean relevantes económicamente.
– Desarrollar su actividad con criterios organizativos propios, sin perjuicio de las indicaciones técnicas que pudiese recibir de su cliente.
– Percibir una contraprestación económica en función del resultado de su actividad, de acuerdo con lo pactado con el cliente y asumiendo riesgo y ventura de aquélla.”
Además, la Jurisprudencia, mediante dos sentencias con pronunciamiento análogo (SSTS de 11 y 12 de julio de 2011, recursos 3956/2010 y 3706/2010) ha procedido el Tribunal Supremo a sentar doctrina en relación con los TRADES, creando de esta forma una seguridad en las expectativas de dichos trabajadores, y de los empresarios (clientes), que ven, ahora sí con certeza, cómo sus relaciones profesionales quedan sometidas, o no, a esta regulación y, por ende, a qué Orden Jurisdiccional le corresponde el conocimiento de los litigios que puedan surgir en su desarrollo:
1º. Para reunir la condición de TRADE es preciso reunir todos los requisitos que indica el artículo 11 de la LETA.
2º. Se descarta el carácter constitutivo de la forma escrita del contrato, pese a que el artículo 12.1 de la LETA establece que el mismo “deberá formalizarse por escrito y deberá ser registrado en la oficina pública correspondiente”. Por tanto, se entiende que dicho requisito no es ad solemnitatem sino ad probationem.
3º. La comunicación de la situación de dependencia económica es un requisito indispensable para la validez del consentimiento empresarial sobre el vínculo contractual que se establece; es decir, el contrato de TRADE se hace depender de que el empresario conozca la naturaleza de la contratación que está concertando.
Las ventajas para este “nuevo modelo de trabajador autónomo” son principalmente:
a.- Firman un contrato que incluye : el régimen de la interrupción anual de la actividad, del descanso semanal y de los festivos, así como la duración máxima de la jornada de la actividad. Reconociéndose el derecho del trabajador autónomo económicamente dependiente a interrumpir su actividad, como mínimo, durante al menos 18 días hábiles al año.
b.- Los trabajadores autónomos económicamente dependientes deberán incorporar obligatoriamente, dentro del ámbito de la acción protectora de la Seguridad Social, la cobertura de la incapacidad temporal y de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social y el cese de actividad.
Haciendo resumen de lo explicado, podemos afirmar que las ventajas para empresa y trabajador del contrato trade en restauración son:
A.- Empresa:
– posibilidad de contratar a personal cualificado para puestos de asesoramiento medios o altos a un coste muy inferior al del contrato por cuenta ajena, hablamos de un ahorro del 60%.
– posibilidad de mantener una relación laboral ordenada con un trabajador que pone sus propios medios productivos.
– posibilidad de “reciclar” a trabajadores de cierta edad en esta figura, con la que tendría vinculación empresarial pero más libertad de actuación.
– Fomentar la captación de excelentes profesionales de más de 45 años que transmitirían a las nuevas generaciones de la empresa sus experiencias sin necesidad de integrarles en la estructura organizativa de la empresa
b.- Trabajador:
– posibilidad de cambiar sus status por el de un trabajador con más libertad de actuación manteniendo una relación “laboral” con la empresa.
– posibilidad de tener más de un cliente- empresa final, no solo su actual cliente
– si tiene experiencia y un Know-how que transmitir y está sin empleo, posibilidad de acceder a un empleo con más facilidad por el ahorro económico para la empresa, y teniendo unos derechos laborales cómo son las vacaciones y la prestación por desempleo.
En conclusión, este tipo de Contrato Trade flexibiliza y hace más económica las relaciones laborales entre aquellos trabajadores con experiencia, ganas de tener una libertad laboral o incorporarse al mercado de trabajo y aquellas empresas que teniendo una plantilla joven necesitan del asesoramiento y conocimientos de un colectivo de excelentes trabajadores que por edad o por cambio de status prefiere una relación laboral que les permite tener otras empresa clientes.
Y es una manera excelente de reciclar a todos los magníficos profesionales de cierta edad que por la desaparición de empresas y puestos de trabajo han dejado de tener un empleo estable, una manera de no poder toda esa experiencia y conocimiento que tanta falta hace en el sector de la restauración.