NO EXISTE INTROMISIÓN ILEGÍTIMA EN EL DERECHO AL HONOR POR LA COLOCACIÓN DE UNOS CARTELES EN LOS BALCONES DE LA VIVIENDA COMO PROTESTA POR LA EMISIÓN DE RUIDOS Y MALOS OLORES PROCEDENTES DEL RESTAURANTE SITUADO EN EL EDIFICIO
Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, de 5 de Junio de 2014
Se estima en parte el recurso de casación interpuesto por el demandado-reconviniente contra sentencia de la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, estimatoria de demanda, y desestimatoria de reconvención, sobre derecho al honor.
La Sala declara que en el presente caso, dada la muy larga duración de la injerencia domiciliaria por ruidos, no puede considerarse desproporcionada la colocación de unos carteles en el exterior de la propia vivienda afectada informando de la situación y protestando contra ella, pues, como ya se ha razonado, el desprestigio para la entidad demandante-recurrida provenía más, en el plano de los derechos fundamentales en conflicto, del ejercicio por ella misma de una actividad empresarial que perturbaba el derecho de los vecinos a dormir y descansar, no remediando el problema en un tiempo mínimamente razonable, que de los carteles colocados por el demandante para denunciar la situación.
Es más, puede dudarse razonablemente de si el remedido de la situación no habría tardado mucho más tiempo en llegar si el hoy recurrente no hubiese colocado los carteles o pancartas cuya legitimidad o ilegitimidad se enjuicia por esta Sala.
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Marginal Nº 2455401
FALTA DE AUTORIZACIÓN PARA INSTALAR Y USAR SALIDA DE HUMOS DE UN BAR RESTAURANTE POR NO ESTAR INSCRITA EN EL REGISTRO LA AUTORIZACIÓN DETALLADA DEL ACUERDO
Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, de 29 de Mayo de 2014
Se declara no haber lugar al recurso de casación interpuesto por el demandante contra sentencia parcialmente estimatoria dictada por la Sección 25ª de la Audiencia Provincial de Madrid, sobre impugnación de acuerdos de Comunidad de Propietarios, sobre limitaciones para usos de local comercial, adquirido por el demandante.
La Sala declara que a lo largo del desarrollo del motivo se hace referencia a un «acuerdo» de 1986 con un propietario anterior, que no es un acuerdo sino una autorización detallada, que se incorporó al reglamento de régimen interior, que no se inscribió en el Registro de la Propiedad.
Haciendo abstracción de si se podía inscribir -más que discutible-, no se ha pretendido imponerlo al actual propietario, recurrente. Simplemente, conforme a aquel acuerdo de la junta, se le ha denegado la autorización de la instalación y uso de la salida de humos, lo cual no se discute en el motivo. Este se basa en que no le afectan actos no inscritos, lo cual es intrascendente, lo que sí es trascendente es la falta de autorización actual. Por lo cual también se desestima este motivo.
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Marginal Nº 2455402
LA LIQUIDACIÓN DE UNA EXPLOTACIÓN DE RESTAURANTE BAJO LA FORMA DE SOCIEDAD CIVIL SE REALIZA POR LAS REGLAS QUE RIGEN LA LIQUIDACIÓN DE UNA HERENCIA
Audiencia Provincial de Cádiz, Sala de lo Civil, de 17 de Febrero de 2014
Se desestima el recurso de apelación interpuesto por la esposa contra sentencia dictada por el Iltmo. Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n º 2 de los de Puerto Real, sobre liquidación de sociedad de gananciales.
La Sala declara que por lo que se refiere al valor económico de la explotación mercantil «Restaurante S.C.» así como a los frutos y rentas de la misma, se ha de tener en cuenta que consta suficientemente acreditado en las actuaciones, y además es reconocido por ambas partes, que en fecha 1 de Abril de 2004, por lo tanto constante matrimonio, los litigantes constituyeron una sociedad civil cuyo objeto y capital social aparecen definidos en las cláusulas primera y quinta de dicho contrato, debiendo regirse la vida de dicha entidad social por los artículo 1665 y siguientes del Código Civil, resultando evidente cuales son las aportaciones sociales y que a la misma no se aportaron bienes inmuebles, ya que de haber sido así y por aplicación de lo dispuesto en el artículo 1.667 de dicho texto legal hubiera sido necesaria para su constitución escritura pública, siendo así que una vez disuelta la misma, la partición entre socios se rige por las reglas de las herencias, así en su forma como en las obligaciones que de ella resultan, de conformidad con el artículo 1708 del Código Civil.
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Marginal: 2450195
NO ES POSIBLE APLICAR CANTIDADES DISTINTAS EN CONCEPTO DE PLUS EN DEPARTAMENTOS CON MAYORÍA DE HOMBRES (CAMAREROS) FRENTE A DEPARTAMENTOS CON MAYORÍA DE MUJERES (CAMARERAS DE PISOS)
Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Social, de 14 de Mayo de 2014
Se desestima el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto frente a sentencia estimatoria de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, sede en Las Palmas, sobre trato discriminatorio.
La Sala declara que en el presente caso, la diferencia de trato, en ausencia de cualquier explicación o justificación razonable que le diera sentido, tiene carácter discriminatorio porque, de forma objetiva, esa diferenciación establecida por el empleador privado, instrumentada mediante una concesión aparentemente neutra, entraña un trato retributivo que discrimina peyorativamente a quienes prestan servicios en un departamento ocupado exclusivamente por mujeres (camareras de pisos), hasta el punto de que ellas, en clara y exagerada disparidad con sus compañeros varones (camareros de bares y cocina) mayoritariamente destinados en los otros departamentos, perciben unas sumas significativamente inferiores (en ningún caso alcanzan siquiera el 10% de las que se cobra en los departamentos mayoritariamente ocupados por hombres) a las de aquéllos. Habiéndolo entendido así, en fin, la sentencia impugnada, procede, visto el parecer contrario del Ministerio Fiscal, desestimar el recurso y confirmar aquella en todos sus pronunciamientos.
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Marginal: 2454715
SE CONDENA SOLIDARIAMENTE A LAS EMPRESAS Y PERSONAS FÍSICAS TITULARES DE LOS RESTAURANTES POR ROTAR A LOS TRABAJADORES EN LOS DISTINTOS RESTAURANTES QUE POSEÍAN
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Social, de 20 de Marzo de 2014
Se condena solidariamente a las empresas y personas físicas titulares de los restaurantes por rotar a los trabajadores en los distintos restaurantes que poseían
Se desestima el recurso de suplicación interpuesto frente a sentencia estimatoria del Juzgado de lo Social nº 24 de los de Barcelona, sobre despido.
La Sala declara que no se puede estar conforme con el razonamiento del recurrente en su Motivo, una vez se ha de partir del relato fáctico séptimo de la sentencia, que no ha sido impugnado de contrario, de que la actora y los otros trabajadores de las demandadas venían prestando servicios (rotando) en los distintos restaurantes que tenían las tres sociedades y las tres personas físicas demandadas; o sea que la actora venía trabajando también para el ahora recurrente, por lo que concluye (FD quinto) que concurren los requisitos que la jurisprudencia viene exigiendo a efectos de considerar que existe responsabilidad solidaria: confusión de plantilla, confusión de empresas, caja única y prestación indistinta, simultánea o sucesiva, de servicios por parte de los trabajadores, lo que implica una actuación de los demandados en fraude de los derechos de los trabajadores.
En base a ello la sentencia aplicó correctamente la jurisprudencia sobre el levantamiento del velo y la condena solidaria, entre otros, del hoy recurrente, por lo que ha de ser íntegramente confirmada.
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Marginal: 2455262